SAP Barcelona 689/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2016:10126
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución689/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

ROLLO DE SALA.- SUMARIO Nº 5-2015, dimanante de:

Sumario: 3-2014

J.Instrucción: DIRECCION000 1

ACUSADO: Everardo .

SENTENCIA

En Barcelona, a 29 de Septiembre de 2016,

Ilmas Señorías.:

Dª Mª Angels Vivas Larruy.

Dª. Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

D. Jose Antonio Lagares Morillo

Vista, en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial,la presente causa procedente del Juzgado mencionado en el encabezamiento, por dos delitos de abuso sexual con penetración a menor de 13 años, contra:

Everardo,nacido el día NUM000 .1979 en Arenys de Mar ( Barcelona), hijo de Patricio y de Lucía

, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurado Sr.Pérez San Pedro y defendido por lletrada Sra. Parera García.

Ejerce la Acusación Particular: D. Juan Antonio y Dª Adoracion,como representantes legales de su hijo menor de edad Desiderio y Dª Josefa en representación legal de su hijo menor de edad Lucas, representados todos ellos por el procurador Sr. Vazquez y defendidos por la letrada Sra. Monjardín.

Ejerce la Acusación Popular: GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ejerce la Acusación el M. Fiscal en defensa del Interés Público.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal, tras deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral fue celebrado en fecha 23.06.2016 y finalizado el 15.07.2016, con el resultado que obra en el Acta de juicio recogida en grabación Arconte, debiéndose el retraso en la redacción de la presente Sentencia a que esta Ilma. Sra. Magistrada-Ponente, con destino en la sección 5ª hasta el pasado 15 de Junio del presente, " ha tenido que suportar una carga excesiva de Trabajo por la concurrència en el tiempo de varios procesos de gran complejidad que le han impedido dictar sentencia en plazo " y para cuya redacción "nunca solicitó exención de reparto" ( sesión de la Sala de Gobierno del T.S.J. celebrada el 21.06.2016) ante lo cual, en dicha sesión y a fin de resolver los asuntos pendientes, fue liberada totalmente de nuevas Ponencias a partir del día 27.06.2016 y durante todo el mes de Julio del 2016, siendo Agosto el mes de vaciones de esta ponente e inhabil en los órganos de enjuiciamiento penal excepto para causes con presos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la condena del acusado, Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de los delitos que se relacionan para el que solicitó las penas que se indican; aplicando en todos ellos el C.penal vigente a la fecha de los hechos al resultar más favorable al reo:

A/ De un delito de abuso sexual con introducción de miembro corporal por vía anal previsto en los arts 181.1, 4 y 5 Cpenal en relación con los arts 180.3 y 4 del mismo texto legal, a la pena de prisión de 9 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; a la pena de prohibición de aproximarse a la persona de su hijo Lucas a una distancia de 200 metros y a la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio, por un periodo de 6 años ( arts 57.2 Cp en relación a los arts 48.2 y 3 del mismo texto legal ) y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad por tiempo de 6 años ( art 192.2 Cpenal ).

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a su hijo Lucas en la cantidad de 12.000 euros por daño moral.

B/ Un delito de abuso sexual con introducción de miembro corporal por vía bucal previsto en los arts 181.1, 4 y 5 Cpenal en relación con los arts 180.3 y 4 del mismo texto legal, a la pena de prisión de 9 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; a la pena de prohibición de aproximarse a la persona de su sobrino Desiderio a una distancia de 200 metros y a la pena de prohibición de comunicación con dicho menor por cualquier medio, por un periodo de 6 años ( arts 57.2 Cp en relación a los arts 48.2 y 3 del mismo texto legal )

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a su sobrino Desiderio en la cantidad de 12.000 euros por daño moral.

COSTAS, de conformidad con el art. 123 CP

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular interesó la condena del acusado, Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de los delitos que se relacionan para el que solicitó las penas que se indican; aplicando en todos ellos el C.penal vigente a la fecha de los hechos al resultar más favorable al reo:

A/ De un delito de abuso sexual con introducción de miembro corporal por vía anal previsto en los arts 181.1, 4 y 5 Cpenal en relación con los arts 180.3 y 4 del mismo texto legal, a la pena de prisión de 9 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; a la pena de prohibición de aproximarse a la persona de su hijo Lucas a una distancia de 500 metros, por un periodo de 8 años y a la pena de prohibición de comunicación con dicho menor por cualquier medio, por el mismo tiempo ( arts 57.2 Cp en relación a los arts 48.2 y 3 del mismo texto legal )

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a su hijo Lucas en la cantidad de 12.000 euros por daños y perjuicios en su evolución psicològica y por daño moral.

B/ Un delito de abuso sexual con introducción de miembro corporal por vía bucal previsto en los arts 181.1, 4 y 5 Cpenal en relación con los arts 180.3 y 4 del mismo texto legal, a la pena de prisión de 9 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; a la pena de prohibición de aproximarse a la persona de su sobrino Desiderio a una distancia de 500 metros, por un periodo de 8 años y a la pena de prohibición de comunicación con dicho menor por cualquier medio, por el mismo tiempo ( arts 57.2 Cp en relación a los arts 48.2 y 3 del mismo texto legal )

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a su sobrino Desiderio en la cantidad de 12.000 euros daños y perjuicios en su evolución psicològica y por daño moral.

COSTAS, de conformidad con el art. 123 CP, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

En igual trámite, la Acusación Popular interesó la condena del acusado, Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de los delitos que se relacionan para el que solicitó las penas que se indican; aplicando en todos ellos el C.penal vigente a la fecha de los hechos al resultar más favorable al reo: A/ De un delito de abuso sexual con introducción de miembro corporal por vía anal previsto en los arts 181.1, 2 y 4 Cpenal en relación con los arts 182.1 y 2 y 180.4 del mismo texto legal, a la pena de prisión de 9 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; a la pena de prohibición de aproximarse a la persona de su hijo Lucas a una distancia de 1000 metros, por un periodo de 8 años superior a la pena de prisión que se ( arts 57.2 Cp en relación a los arts 48.2 y 3 del mismo texto legal ) y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad por tiempo de 6 años ( art 192.2 Cpenal ).

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a su hijo Lucas en la cantidad de 12.000 euros por daños y perjuicios en su evolución psicològica y por daño moral.

B/ Un delito de abuso sexual con introducción de miembro corporal por vía bucal previsto en los arts 181.1, 2 4 Cpenal en relación con los arts 182.1 y 2 y 180.1 4ª del mismo texto legal, a la pena de prisión de 9 años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; a la pena de prohibición de aproximarse a la persona de su sobrino Desiderio a una distancia de 1000 metros, por un periodo de 8 años superior a la pena de prisión que se imponga.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a su sobrino Desiderio en la cantidad de 12.000 euros daños y perjuicios y por daño moral.

QUINTO

En igual trámite y con modificación de provisionales, la defensa del acusado interesó la absolución de su defendido del delito de abuso sexual con penetración anal en relación a su hijo Lucas o, subsidiariamente, la concurrència de eximente completa de transtorno mental transitorio del art 20.1 Cp, solicitando absolución con la medida de Seguridad prevista en el art 101 Cp en relación al art 96.3 Cp, regla 11, consistente en la continuación del tratamiento psicológico con la psicòloga Sra Constanza o en otro establecimiento de caràcter socio-sanitario y regla 12 consistente en sometimiento a programa de educación sexual o incompleta del art 21.1 en relación con la citada del 20.1 y atenuantes de confesión del art 21.4 y de reparación del daño del art. 21.5º; todos del C. Penal y,, con rebaja de la pena-base en 2 grados por aplicación del art 66.1.2º Cp, la imposición de una pena de prisión de 2 años.

En relación a su sobrino Desiderio, interesó su condena como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual con penetración bucal previsto en el art 182 Cp, concurriendo la eximente completa de transtorno mental transitorio del art 20.1 Cp, o incompleta del art 21.1 en relación con la citada del 20.1 y atenuantes de confesión del art 21.4 y de reparación del daño del art. 21.5º; todos del C. Penal, a la libre absolución de su defendido con la medida de Seguridad prevista en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR