SAP Barcelona 441/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2016:10046
Número de Recurso784/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución441/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 784/2015-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 631/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 441/2016

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembrede 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 631/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Cornelio, contra Dª. Raimunda y D. Gines, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Cornelio representado por la Procuradora Dª. Laura Arbones Ojeda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Raimunda y D. Gines representados por la Procuradora Dª. Begoña Calaf Lopez, de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente juicio, imponiendo a la parte demandante las costas procesales originadas en el mismo."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 36 LAU va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene solidariamente a Dª Raimunda y a D. Gines a abonar a

D. Cornelio la suma de 15.672'01 € (derivada de la liquidación del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, correspondiendo a parte de la fianza que resta por devolver, y facturas de Telefónica, Endesa e IBI 2008), más los intereses desde la interpelación judicial. A dicha pretensión se opusieron los arrendadores en el sentido de que entregó 12.310 €, reteniendo el resto (11.690) para atender la reparación de deterioros del local y mobiliario (que reconoce la propia actora), IBI 2007 y rentas adeudadas (de enero a mayo, ambos inclusive, por un total de 6.750 €), existiendo acuerdo al respecto, por lo que nada adeuda, y, de otro lado, no consta el período del que deriva el pago a telefónica estando la línea a nombre del actor, la facturación de ENDESA corresponde al período en que el contrato estaba vigente, y el actor se hallaba obligado al pago del IBI, subsidiariamente, en todo caso, compensación (alega a su favor un crédito de 20.149'68 €). Ello motivó el traslado al actor, que se manifestó en el sentido de que nunca se reclamaron rentas en los burofaxes, que de su reclamación debe descontar la factura de telefónica, Endesa e IBI 2008, y prestando su conformidad (en cuanto a la compensación) al IBI 2007, reparación de maquinaria, pintado del restaurante, desinfección, reparaciones del lampista, parte de Gas, parte del IBI 2009, tasa de basuras comerciales (es decir, respectivamente, 336'27, 970'36, 306'98, 2540'40, 1540, 1033'76, 536, 148'48, 127'08 €), debiendo continuar el procedimiento por 7510'82 € ( 6.296'38 € más el interés legal desde el 8.6.2009).

La sentencia de instancia desestima la demanda (considera que los gastos que debe asumir el arrendatario ascienden a 10.178'91 € - rentas por 6750, facturas de Repsol por 3.153'35 € y parte proporcional IBI por 275'56 € - y éste reclama de los arrendadores, en concepto de fianza, 6296'38 €), con imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza el actor, por error en la apreciación de la prueba pues:

(1) en los burofaxes, los arrendadores nunca reclamaron supuestas rentas impagadas,

(2) no procede compensar con la poda de las moreras, pues la realizó el mismo arrendador, según reconoció, y nada acredita un presupuesto, que no factura ( cuando, en realidad no se reconoce este importe -f. 80 y 81 - en la sentencia a efectos de compensación; declara "no procede compensar esta cantidad" ),

(3) respecto de la factura de REPSOL GAS solo puede admitirse por la suma que ambas partes reconocen, en las comunicaciones previas vía burofax, es decir 536 €. Consecuentemente se concreta el debate en esta alzada, a tales extremos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) la realidad del contrato de arrendamiento de 1.8.2006 sobre el local comercial, destinado a BARRESTAURANTE (Bar Miquel) sito en Camino de Valldemar, 10 de Castellet y la Gormal (Barcelona), concertado entre Dª Raimunda y a D. Gines como arrendadores (propietarios por mitades proindiviso) y

D. Cornelio como arrendatario, por 3 años y una renta mensual de 1350 € pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los 5 primeros días de cada mes, y asumiendo el arrendatario el pago del IBI (pacto 6º), constituyéndose una fianza de 24.000 €, a devolver (conforme a la cláusula 4ª) dentro del plazo de los 2 meses siguientes a la entrega de llaves "una vez descontados los posibles daños que el inmueble o su mobiliario puedan...

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