SAN 63/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:74
Número de Recurso357/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000357 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04326/2017

Demandante: SUPERMERCADOS FELIPE S.L.

Procurador: PALOMA VALLÉS TORMO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 357/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Paloma Vallés Tormo, en nombre y representación de la entidad SUPERMERCADOS FELIPE S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 276.119,80 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 4 de septiembre de 2014, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de julio de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la interesada contra el acuerdo de fecha 27 de abril de 2012, dictado por el Administrador de la Dependencia Provincial de Gestión de Arona, por el que se inadmite por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto contra la exigencia de la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado el día 30 de diciembre de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia que declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida y revocando, por tanto la sanción impuesta a Supermercados Felipe S.L., con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito presentado el día 14 de mayo de 2015 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Admitida la prueba documental aportada por la actora, quedó concluso el procedimiento, y se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad SUPERMERCADOS FELIPE S.L. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de julio de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la interesada contra el acuerdo de fecha 27 de abril de 2012, dictado por el Administrador de la Dependencia Provincial de Gestión de Arona, por el que se inadmite por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto contra la exigencia de la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. En fecha 18 de febrero de 2011 se notificó a la actora el acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador, como consecuencia de determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la base de declaraciones futuras. La propuesta de sanción ascendía a 828.359,41 euros, incluyendo la misma una reducción por ingreso en periodo voluntario y conformidad con la sanción por importe de 276.119,80 euros.

    Respecto a esta reducción se señala en la propuesta de imposición de sanción que " la reducción por ingreso en período voluntario y conformidad con la sanción por importe de 276.119,80 euros se aplicará siempre que, una vez impuesta, se realice el ingreso total del importe en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaría hubiera concedido, previa solicitud del obligado al pago con anterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario, con garantía de aval o certificado de seguro de caución y, además, no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación que en su caso se hubiese efectuado ni contra la sanción."

  2. El día 26 de abril de 2011 se notificó a la recurrente el acuerdo de imposición a de sanción, al haber transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas, sin que SUPERMERCADOS FELIPE S.L. hubiera accedido a su contenido.

    El acuerdo, dictado por la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, confirma la propuesta de sanción, recogiendo en los mismos términos lo señalado en la propuesta respecto de la reducción por ingreso en período voluntario y conformidad con la sanción por importe de 276.119,80 euros.

  3. En fecha 7 de octubre de 2011 la reclamante interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de sanción.

  4. El Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria por suplencia de la Dependencia Provincial de Gestión de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife dictó acuerdo de inadmisión del recurso de reposición por extemporaneidad, con fecha 19 de octubre de 2011. Este acuerdo se notificó el 30 de octubre de 2011 al haber transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas, sin que SUPERMERCADOS FELIPE S.L. hubiera accedido a su contenido. 5. El día 24 de enero de 2012, la Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife dictó la exigencia de la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción, por importe de 276.119,80 euros, una vez terminado el plazo de pago en periodo voluntario abierto con la notificación de la resolución sancionadora sin que se hubiera realizado el ingreso total de la sanción reducida. El acuerdo se notificó el 8 de febrero de 2012 al haber transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas, sin que SUPERMERCADOS FELIPE S.L. hubiera accedido a su contenido.

  5. En fecha 9 de marzo de 2012 la actora formuló recurso de reposición contra el acuerdo de exigencia de la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción.

  6. El Administrador de la Dependencia Provincial de Gestión de Arona dictó acuerdo de inadmisión del recurso de reposición por extemporaneidad, en fecha 27 de abril de 2012. Este acuerdo se notificó el 8 de mayo de 2012 al haber transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas, sin que SUPERMERCADOS FELIPE S.L hubiera accedido a su contenido.

  7. Contra este acuerdo de inadmisión del recurso de reposición por extemporaneidad fue interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo-Central reclamación económico-administrativa, que fue desestimada por Resolución de 25 de julio de 2013, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En el escrito de contestación el Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso por falta del requisito establecido en el artículo 45.2 d) de la ...

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