SAN 1/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:61
Número de Recurso21/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 002

ROLLO DE SALA DE SALA P.A.: 21/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 59/15

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN: 5

S E N T E N C I A nº 1/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta y Ponente)

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

En Madrid, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala 21/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado 59/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por un delito de enaltecimiento del terrorismo contra: Damaso, nacido el NUM000 de 1982, en Santurtzi, hijo de Emilio y Justa, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Ana Alberdi Berriatua y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Olarieta Alberdi.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Bautista Samaniego

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un oficio remitido por la Jefatura de Información de la Guardia Civil de fecha 18 de mayo de 2015, en el que se daba cuenta de la publicación en la red social Twitter de imágenes y comentarios que pudieran incurrir en el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Dichos hechos dieron lugar a la formación del Procedimiento Abreviado 59/2015 del Juzgado Central de Instrucción 5, el cual, previos los trámites oportunos, fue elevado a esta Sección Segunda; incoándose el rollo de Sala 21/2016, en el que, una vez admitidas las pruebas propuestas, fue señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito continuado de enaltecimiento del terrorismo o de sus autores o partícipes, previsto en los artículos 578 2 y 74 del código penal . De la citada infracción considera responsable criminalmente en concepto de autor material al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición al acusado las penas de un año y ocho meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de doce años y costas. TERCERO.- Por la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto de la Vista Oral, se invocó que los hechos relatados en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal no son constitutivos del delito imputado por estar amparadas por la libertad de expresión; por lo que no procede hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al no existir ésta; interesando la libre absolución de su representado del delito que se le imputa por el Ministerio Fiscal.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES

HECHOS PROBADOS:

Damaso, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de terrorismo en sentencia de fecha 6 de junio de 2005, firme el 13 de junio de 2006 a una pena de tres años de prisión, cuyos antecedentes penales resultan cancelables, utilizando la cuenta en twitter " DIRECCION000 ", abierta en el año 2014, de libre acceso y contando con 121 seguidores publicó en abierto los siguientes contenidos:

  1. - El día 14 de diciembre de 2014 publicó un video en que aparecen las siguientes imágenes:

    --- Una composición en la que aparecen juntos las siglas y símbolos de la organización terrorista ETA y del IRA. En el de ETA aparece bajo sus siglas el símbolo del hacha y la serpiente y el lema de la organización: "Bietan Jarrai/Adelante en las dos".

    --- Una imagen con tres encapuchados armados, con una ikurriña de fondo y el símbolo del hacha y la serpiente junto con la mención EUSKADI TA ASKATASUNA.

    --- Una imagen de dos miembros de ETA, uno de ellos armado con un arma larga y el otro accionando un detonador y al fondo un vehículo militar explotando y saltando por los aires.

    --- Otra imagen de un encapuchado armado junto al logotipo de ETA.

    --- Imagen de un encapuchado armado con un caserío al fondo con el anagrama ETA y la mención EUSKADI TA ASKATASUNA.

    --- Imagen de un miembro de la organización terrorista ETA armado, junto al logotipo de ETA y la inscripción "Euskadik Zutik Dirau/Euskadi permanece en pie".

    --- Imagen del funeral de los cuatro miembros de la organización terrorista ETA Modesto, Roberto, Sebastián y Torcuato (muertos en Bilbao al estallar su vehículo cargado de explosivos). En la imagen aparecen al fondo las fotos de los fallecidos y dos encapuchados que portan un cartel con el anagrama de ETA, el símbolo del hacha y la serpiente con su lema "Bietan Jarrai/Adelante en las dos".

    --- Imagen en la que aparece un guardia civil andando y de fondo un mural con las siglas y el símbolo de ETA del hacha y la serpiente y la inscripción "Bietan Jarrai/Adelante con las dos".

    --- Imagen de un encapuchado apuntando con un lanzagranadas junto al logotipo de ETA.

    --- Imagen de un cartel promocionando el Aberri Eguna con el logotipo de "KAS-Koordinadora Abertzale Socialista / Coordinadora Patriota Socialista", organización ilegalizada encargada de la dirección política de la Izquierda Abertzale por delegación de la organización terrorista ETA. Aparece En la imagen el diseño gráfico de la misma, un puño rojo con las siglas KAS, sobre una hoja de roble.

    --- Una imagen de varios sujetos encapuchados de la "Kale Borroka/Lucha Callejera", que contiene el lema "Kale Borroka, herri borroka da/ La Lucha Callejera es la lucha del pueblo".

    --- Imagen de un encapuchado quemando una bandera española y al fondo un cartel de Herri Batasuna.

  2. - En fecha 16 de enero de 2015, retwitteó una imagen con la foto del miembro de la organización terrorista ETA Amador donde aparece junto al mismo el lema "AGUR ETA OHORE" "Adiós con honor" y seguidamente la frase "Zure duintasuna gure eredu!" "Tu dignidad nuestro modelo".

  3. - Ese mismo día publicó un mensaje con el siguiente texto " Amador agur eta ohore" junto a la imagen del miembro de la organización terrorista ETA Amador donde aparece junto al lema "Agur ETA Ohore" "Adiós con honor" y "Zuen borroka gure eredu" "Tu dignidad nuestro modelo".

  4. - En fecha 19 de enero de 2015, retwitteó una imagen del Aurresku, danza tradicional vasca, que se interpreta en actos públicos en señal de respeto y reverencia hacia la persona homenajeada, en honor al miembro de la organización terrorista ETA Amador . En la fotografía publicada aparece el féretro del referido terrorista, su fotografía e impreso en la misma el lema "Agur eta Ohore" cuyo significado es ADIOS y HONOR. El mensaje retwitteado por el acusado consta igualmente sobre la imagen "Agur eta Ohore! El millor homenatge, seguir lluitant".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo y de sus autores, previsto y penado en el arts. 578 CP vigente en las fechas de comisión.

En efecto, las imágenes y mensajes contenidos en el video que se explicitan en el factum y los relativos a actos de homenaje y laudatorios del terrorista de ETA Amador, constituyen un enaltecimiento y justificación de la Organización terrorista ETA, de sus miembros y de las acciones violentas llevadas a cabo por la Banda y de sus organizaciones satélites, las cuales han sido declaradas ilegales y calificadas como terroristas por reiteradas sentencias da la Sala Segunda del TS.

Sin embargo, no procede aplicar la continuidad delictiva, sino calificar los actos como un delito único, por cuanto, atendidos el contenido de los mensajes y las circunstancias en que se publicaron, serían acreedores de ser valorados como una unidad natural de acción, aplicable, conforme apunta, entre otras, la STS 585/2016 de 1 julio, cuando los actos que ejecuta un sujeto presentan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una dimensión socio-normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal. Aclara igualmente la mencionada resolución que, por el contrario, la apreciación del delito continuado exigiría la realización de varias acciones típicas individuales que, por la intensificación del injusto, sean acreedoras de la aplicación de una pena agravada con respecto al delito único.

En el caso examinado estimamos que no se produjo una interrupción de la acción posteriormente reiterada por un cese en la voluntad de ejecutar la conducta típica, de forma que los nuevos actos delictivos, similares al anterior, tuvieran su origen en una voluntad surgida de nuevo y se produjeran en un marco espacio temporal posterior y diferente, lo que habría sido preciso para excluir la apreciación de una unidad natural de acción y considerar que cada uno de esos actos integraría un delito independiente.

Consideramos que estamos ante una única acción delictiva con diversas manifestaciones, conforme estimó la STS 820/2016 de 2 de noviembre .

Los hechos descritos en el factum se ajustan a los parámetros que tanto en TS como el TC establecen para incardinar la conducta en el delito tipificado en el art. 578 CP .

Ha examinado recientemente este delito la STC 112/2016, de 20 de junio, señalando que "La jurisprudencia constitucional ha destacado tanto el carácter preeminente que tiene el derecho a la libertad de expresión en los sistemas democráticos, como su carácter limitado cuando entra en conflicto con otros derechos o intereses constitucionales, como sucede, por ejemplo, con aquellas expresiones que son manifestación del discurso del odio y que cabe interpretar como incitaciones a la violencia, discriminación contra colectivos, etc. Recuerda también dicha sentencia que igualmente, la...

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