AAP Barcelona 381/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2016:2300A
Número de Recurso737/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 737/2015-B

A U T O 381/2016

Ilmos. Sres.

D. Jordi Seguí Puntas

Dª Marta Rallo Ayezcuren

D. José Luis Valdivieso Polaino

En Barcelona, a 20 de octubre de 2016.

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutada y procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de DIRECCION000 en los autos de juicio de ejecución hipotecaria número 577/2012 seguidos a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA contra Matilde y Demetrio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de fecha 8 de abril de 2015 dictado por el Juez de 1ª Instancia número 2 de DIRECCION000 en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "No ha lugar a suspender el lanzamiento por un plazo de cuatro años en la ejecución hipotecaria 577/2012 solicitado por Matilde ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 13.

VISTO siendo ponente el magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la ejecución hipotecaria que motiva la presente litis el banco acreedor se adjudicó (decreto de 13 de noviembre de 2012) el inmueble hipotecado ante la falta de postores en la subasta, de conformidad con lo previsto en el artículo 671 LEC .

Ante la petición del propio adjudicatario para que le fuese entregada la posesión de la finca (escrito de 23 de enero de 2015), la ejecutada Matilde reclamó la suspensión del lanzamiento invocando las razones legales de protección de las situaciones de especial vulnerabilidad previstas en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reformado por el Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

El Juzgado denegó por medio del auto ahora recurrido la suspensión del lanzamiento de la vivienda familiar de la señora Matilde por entender que si bien se acredita la concurrencia de un supuesto de especial vulnerabilidad (la unidad familiar de Matilde está compuesta...

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