AAP Barcelona 296/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2016:2101A
Número de Recurso1297/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución296/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 296 /2016

Barcelona, 10 de octubre de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Ana Mª García Esquius (ponente)

Rollo n.: 1297/2015

Incidente de oposición a la ejecución nº 139/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 14 Barcelona

Apelante: Salome

Abogado: Antonio Escusa Ándrés

Procurador: Jennifer Garcia Mateo

Apelado: Edemiro

Abogado: May Garcí a García

Procurador: Alberto Kilian Victória de Sancho

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 22 de julio de 2015 es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA: Que estimando íntegramente la oposición formulada por D. Edemiro contra la ejecución instada por Dª Salome debo dejar esta última sin efecto. En cuanto a las costas causadas por el incidente, serán satisfechas por la parte ejecutante. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/09/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que cuando se ejecuten títulos judiciales sólo cabe excepcionar los motivos tasados en el indicado precepto. Este precepto es muy claro al respecto cuando dice que el deudor podrá oponerse "alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia", y corresponde la prueba de tal cumplimiento de la obligación al obligado, de ahí que el artículo 217 de la misma Ley Rituaria Civil establezca, en su apartado 3 que le incumbe al demandado la carga de probar los hechos que conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos pretendidos en la demanda...

Asimismo dispone el Art. 556 LEC, que a la ejecución de resoluciones judiciales sólo podrá oponerse el pacto o transacción convenidos para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público, lo que no ocurre en el presente caso.

La ejecutante interesaba en su demanda el despacho de ejecución por pensiones de alimentos de los meses de julio y agosto y por bien que se aviniera a aceptar el cambio de custodia, ello no podía en ningún caso tener efecto retroactivo, de no ser que hubiera admitido que ya se estaba cumpliendo este sistema y el padre hubiera invocado el abuso de derecho. No es este el caso. La sentencia que acordó el cambio de régimen se dictó con posterioridad a esa fecha, sentencia en la que por otra parte se fijaba a cargo del padre una pensión de alimentos de la misma cantidad, 585 euros mensuales, y no sólo eso sino que no devino firme hasta que se resolvió la apelación por sentencia de 9 de abril de 2014 puesto que como ha dicho de forma reiterada la Jurisprudencia, como la sentencia del TSJCatalunya de 20 de febrero de 2012, Rec. 37/2011, que "De otro lado, la cosa juzgada de las medidas adoptadas...

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