AAP Barcelona 317/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2016:2055A |
Número de Recurso | 613/2015 |
Procedimiento | EJECUCIóN HIPOTECARIA |
Número de Resolución | 317/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 613/2015-C
Incidente de oposición a la ejecución 1016/2014 Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1)
ACE EUROPEAN GROPU LIMITED c/ Horacio
A U T O núm. 317/16
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Ballester Llopis
D. Paulino Rico Rajo
Dª Ana María Ninot Martínez
En Barcelona, a catorce de julio de dos mil dieciséis
Se aceptan los del auto dictado en fecha 24 de febrero de 2015, por el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de oposición a la ejecución numero 1016/2014, promovido por ACE EUROPEAN GROPU LIMITED, contra Horacio, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"Acuerdo desestimar el incidente de oposición a la ejecución despachada por auto de fecha 21 Julio
2.014, formulado por el/la Procurador/a de los Tribunales EDUARDO ENTRALLA MARTINEZ en nombre y representación de Horacio con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutada."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Horacio, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado seis de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Los del auto apelado
Por ACE EUROPEAN GROUP LIMITED se promueven autos de ejecución de títulos judiciales, en concreto resoluciones de 28 de febrero de 2014 por la que se aprueba la tasación de costas por la cuantía de 1485,84 euros y la de 6 de mayo de 2014 por la que se aprueba la tasación de costas en la suma de 202,032 euros, siendo firmes ambas resoluciones por lo que se despacha ejecución por la cuantía de 1,678,16 euros, todo ello frente al deudor D, Horacio, que formula oposición respecto de la segunda de las cuantías reclamadas por haber efectuado consignación judicial de aquélla el 5 de junio de 2014, antes de la presentación de la demanda ejecutiva el 25 de junio de 2014. Por la resolución de primer grado se desestima íntegramente la oposición. Frente a semejante pronunciamiento se alza el ejecutado.
La consignación aparece en el orden material como una forma especial de pago o como un sustitutivo del pago por la que el deudor, por medio del órgano judicial, pone a disposición del acreedor la prestación debida ( art. 1.178 C.C .), pero para que tenga plena eficacia liberatoria deberá reunir los requisitos del pago ( art. 1.177, párrafo 2, del C.C .), como son los de identidad, integridad e indivisibilidad de la prestación y hacerse sin quedar sometida a condición, cualesquiera que sea su clase. El Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 11 de...
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