AAP Barcelona 408/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2016:2037A
Número de Recurso664/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución408/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 664/2015-D

EJECUCIONES HIPOTECARIAS Núm. 49/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

A U T O nº 408/2016

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 28 de octubre de 2016.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución hipotecaria, número 49/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santa Coloma de Gramenet, a instancias de CATALUNYA BANC, S.A. incomparecida en esta alzda, contra Dª. Enriqueta representada por la Procuradora Dª. Mª. Isabel Bernal Borrego, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto dictado el día doce de febrero de dos mil quince por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución presentada por la Procuradora Sra. María Isabel Bernal Borrego, en nombre y representación de Dª. Enriqueta, en el sentido de declarar abusiva la cláusula sexta de los intereses moratorios inserta en el contrato y, en consecuencia, DECLARO nula y no puesta en este sentido la Cláusula sexta del contrato de préstamo suscrito por las partes en fecha día 10 de junio de 2004, relativa a la cláusula al interés de demora, debiendo continuar la presente ejecución, sin aplicación de intereses moratorios, aminorándose la cantidad ejecutada en 245,35 euros.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Dª. Enriqueta mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 13 de octubre de 2016.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Acogiendo parcialmente la oposición que, frente a la ejecución hipotecaria despachada a instancia de Catalunya Banc SA, había formalizado Dª Enriqueta, declaró el Juzgado la nulidad por abusiva de la cláusula sexta de la escritura otorgada en fecha 10 de junio de 2004, cláusula que preveía como interés moratorio el resultante de incrementar en diez puntos el remuneratorio.

La deudora Sra. Enriqueta impugna tal decisión insistiendo en los motivos expuestos en primera instancia (falta de legitimación activa y pluspetición).

SEGUNDO

Legitimación activa

No cabe sino reafirmar la legitimación de Catalunya Banc SA para instar el procedimiento de ejecución hipotecaria que nos ocupa, en cuanto actual titular registral de la hipoteca en litigio (v. certificación registral unida a los folios 100 y ss.). Pero es que, en cualquier caso, la decisión del Juzgado de desestimar el motivo de oposición al que ahora nos referimos no era susceptible de recurso de apelación.

Así:

  1. / Hemos de partir de la premisa de que el régimen legal de los recursos frente a las resoluciones recaídas en el proceso de ejecución contempla únicamente la posibilidad de apelar aquellas respecto de las que así se prevea de forma expresa en la propia ley ( artículo 562-1-2 LEC ), con la única matización que contiene el artículo 563-1 LEC cuando se trate de título judicial.

    Dada la especialidad del artículo 562-1-2º LEC, aplicable a la ejecución hipotecaria por remisión del 681-1, resulta por lo demás evidente que no cabe acudir al régimen general de los recursos contenido en el artículo 455-1 en relación con el apartado 3 del artículo 454 bis LEC .

  2. / Además de que el ...

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