STSJ País Vasco 476/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:3976
Número de Recurso95/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución476/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

º

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 95/2016

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 476/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 95/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 14 de enero de 2016 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de octubre de 2015, desestimatoria de la solicitud de rectificación del epígrafe de la CNAE en el código de cuenta de cotización.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SEUR GEOPOST S.L., representada por la Procuradora Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigida por ea letrada Dª. AMANDA GRANDE TRONCOSO.

- DEMANDADA : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [-Dirección Provincial de Bizkaia-], representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE, actuando en nombre y representación de SEUR GEOPOST S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de enero de 2016 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de octubre de 2015, desestimatoria de la solicitud de rectificación del epígrafe de la CNAE en el código de cuenta de cotización; quedando registrado dicho recurso con el número 95/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula o anulable la resolución impugnada, revocándola y djándola sin efecto, obligando a la Administración demandada a dictar un nuevo acto, en el que se reconozca el derecho del recurrente a la rectificación solicitada, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se confirmen las resoluciones administrativas recurridas.

CUARTO

Por Decreto de 13 de junio de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/10/16 se señaló el pasado día 08/11/16 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición al recurso.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 95/2016 la resolución de 14 de enero de 2016 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de octubre de 2015, desestimatoria de la solicitud de rectificación del epígrafe de la CNAE en el código de cuenta de cotización.

La empresa recurrente solicitó el 31 de julio de 2015 la rectificación del epígrafe de la CNAE de la misma del 5229 "Otras actividades anexas al transporte" al 5320 "Otras actividades postales y de correos", en relación con el código de cuenta de cotización CCC 48 108529925, así como eliminar las ocupaciones de los trabajadores adscritos al código de cuenta de cotización que figuren con la clave de ocupación E y F, todo ello con efectos del 1 de enero de 2009.

Por resolución de 19 de octubre de 2015, notificada el 29 siguiente, la Administración número 48/03 de la Dirección Provincial de Bizkaia desestimó la solicitud por figurar en el impuesto de actividades económicas en los epígrafes 722-Transporte de mercancías por carretera y 756-Actividades auxiliares y complementarias, en lugar de en el epígrafe 8495-Servicio mensajería, recadería y reparto.

Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución de 14 de enero de 2016 objeto de impugnación en el presente recurso. Razona la resolución que de conformidad con lo previsto por el artículo 14.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (en adelante, Reglamento de Inscripción), la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) debe practicar la tarifación que corresponda a la actividad o actividades económicas declaradas por el empresario, asignándole los tipos de cotización que resulten aplicables de la tarifa de primas vigente de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conforme a las reglas establecidas en el apartado dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2007, tarifación que debe ser comunicada al empresario de forma simultánea a su inscripción, advirtiéndole del derecho que le asiste a formular las impugnaciones que procedan, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 17.1 de dicho Reglamento es obligatoria la comunicación de variaciones de los datos consignados al formular la solicitud de inscripción. De otro lado, de conformidad con la disposición adicional 17ª de la Orden de 22 de enero de 1991, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional contenidas en el Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, si el empresario desarrolla dentro de una misma provincia más de una actividad o, dentro de ellas, cuenta con trabajadores que, por estar excluidos de algunas situaciones o contingencias protegidas, deben cotizar por diferentes conceptos, deberá solicitar la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas.

A partir de dicho marco legal la resolución recurrida desestima el recurso de alzada, razonando que (1) en lo referente al cambio del epígrafe de la CNAE, la solicitud fue presentada de forma extemporánea el 31 de julio de 2015, con efectos del 1 de enero de 2009, no aportando documentación ni prueba fehaciente que acreditara su procedencia, informando la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social que su actividad es la descrita en el epígrafe 5229 "Actividades anexas al transporte", según lo reflejado por la empresa en sus estatutos sociales, y si bien está autorizada para la realización de servicios postales, la actividad que desarrolla en sus centros de trabajo no puede ser encuadrada en el epígrafe 5320, dado que hace referencia a "servicios de entrega a domicilio" y los destinatarios de los servicios de la recurrente son también empresas o plataformas de distribución; (2) rechaza que se hubiera estimado la solicitud por silencio administrativo, toda vez que de conformidad con lo previsto por el artículo 63.1 del Reglamento de Inscripción, el plazo máximo para notificar la resolución es de 45 días, y puede ser suspendido cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución, siendo así que la Administración 48/2003 se dirigió a la mercantil solicitante mediante comunicación que recibió el 14 de agosto de 2015, informándole de la improcedencia de lo solicitado por no figurar la empresa de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe 8495-Servicio Mensajería, Recadería y Reparto, y, de otro lado, el 21 de septiembre de 2015 se solicitó informe a la Dirección Especial de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se suspendió el plazo para dictar resolución por tales motivos.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo su anulación y el reconocimiento de su derecho a la rectificación solicitada.

  1. Alega que resultaba procedente la modificación solicitada del epígrafe de la CNAE del 5229 "Otras actividades anexas al transporte" al epígrafe 5320 "Otras actividades postales y de correos", argumentando al efecto:

    (1) que se había producido un error de encuadramiento, y dicha modificación viene autorizada por lo dispuesto por el artículo 58.1.1º del Reglamento de Inscripción en relación con el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (En adelante Reglamento de Recaudación).

    (2) que el epígrafe de cotización debe determinarse de acuerdo con la actividad principal de la...

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