STSJ Andalucía 2773/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:9749
Número de Recurso377/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2773/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 377/2016

SENTENCIA NÚM 2.773 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Nogueras.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

--------------------------------------------------- En la ciudad de Granada a siete de noviembre de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 377/2016 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 1089/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería en materia de Función Pública, siendo apelante el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria, y parte apelada D. Desiderio representado y asistido por el Letrado

D. Francisco Rodríguez Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 3 de diciembre de 2015 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria del recurso contenciosoadministrativo formulado contra "la Resolución dictada por la Directora Gerente del Complejo Hospitalario Torrecárdenas en fecha 7 de Julio de 2014 por la que se desestimaba la solicitud del recurrente relativa al percibo del complemento de continuidad asistencial, por entender la Administración demandada que tras la entrada en vigor del Decreto Ley 1/12, de 19 de junio y la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y al ampliarse la jornada laboral a 37.5 horas, la actividad que hasta el momento se venía desarrollando como continuidad asistencial ha pasado a realizarse y abonarse como jornada ordinaria", declarando en su Fallo la nulidad de la actuación administrativa impugnada y reconociendo el derecho del recurrente: "- a que el incremento de la jornada se aplique en los turnos de trabajo ordinario en la forma en que se pacte con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sin alteración de funciones y sin que parte de los turnos de continuidad asistencial, en concreto diez horas al mes, pasen a considerarse jornada ordinaria con la consiguiente minoración de retribuciones complementarias. - a que sean retribuidas, por el importe legalmente establecido, la totalidad de los turnos de trabajo de continuidad asistencial para los que ha sido designado por el responsable de su unidad desde la

entrada en vigor del RDL 1/12, y cuya cuantía se determinará en ejecución de Sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición siendo planteada en esta la concurrencia de causa de inadmisibilidad de aquel por razón de la cuantía, al respecto de lo cual se confirió trámite de alegaciones a la apelante con el resultado que obra en las actuaciones, las cuales, se remitieron seguidamente a esta Sala en las que una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En atención a la cuantía de lo que constituye objeto de la controversia es de plena aplicación en este caso la fundamentación contenida en la Sentencia de 17 de julio de 2013, dictada por esta Sección Tercera en recurso nº 452/2013, ROJ 8946/2013, reiterada en otras posteriores. Dice en esencia así:

"SEGUNDO.- Por razones de lógica procesal, debe ser analizada primeramente la admisibilidad del recurso de apelación, (...), por entender que la cuantía del recurso no supera la cifra de 30.000 euros, prevista en el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

En efecto, el artículo 81.1.a) dispone que las sentencias de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación...

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