STSJ Andalucía 2771/2016, 7 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:9685 |
Número de Recurso | 309/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2771/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 309/2016
SENTENCIA NÚM 2.771 DE 2016
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
----------------------------------------------- En la ciudad de Granada a siete de noviembre de dos mil dieciséis
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 309/2016 contra el Auto de 3 de noviembre de 2015 recaído en Pieza separada de Incidente de ejecución nº 2633/12 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 en materia de Proceso selectivo, siendo apelante la Universidad de Granada representada y asistida por el Letrado D. José María Corpas Ibañez y Dª Evangelina representada y asistida por el Letrado D. Juan A. Romacho Ruz, siendo parte apelada Dª Salome representada y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Aparicio Ríos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 3 de noviembre de 2015 Auto en la mencionada Pieza en cuya parte dispositiva se dijo que: " Acuerdo, estimando en parte las alegaciones de las partes, dejar sin efecto la resolución del Rector Magnífico de la Universidad de 14 de Mayo de 2015, y requerir a la Administración demandada, para que en el plazo de veinte días proceda a dar cumplimiento a la sentencia en los términos expuestos en la misma".
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación y tras ser admitid por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales
Como recuerda la reciente Sentencia de 21 de julio de 2016 dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 21/2016, (ROJ: SAN 3019/2016-ECLI:ES:AN: 2016:3019), es el recurso de apelación un juicio de revisión mediante el que se ha de aportar una perspectiva crítica de lo decidido en la instancia, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 50/2016, (ROJ: SAN 2312 /2016 -ECLI:ES:AN: 2016/2312).
Siendo ello así y habida cuenta de lo que en esencia se plantea en sendos escritos de apelación, resulta que se habrá de comprobar si efectivamente el Auto impugnado va "más allá de lo que la propia resolución judicial establece.", o, lo que es igual, si "viene a otorgar más de lo resuelto en la sentencia", y, al respecto de tal cuestión no cabe...
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