STSJ Andalucía 982/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:9261
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución982/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisan

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 24 octubre de 2016

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al rollo de apelación nº 39/2015 interpuesto por

D. Isaac y Dª Felicisima contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Dos de Córdoba de 11 de noviembre de 2014 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 294/2014 . Ha sido parte apelada la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma contra la sentencia indicada dándose traslado a las demás partes personadas.

SEGUNDO

La votación y fallo del presente recurso ha tenido lugar el día 20 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por los recurrentes contra la resolución de la Consejera de Fomento y Vivienda, dada el 25 de abril de 2014, que desestimó la alzada contra anterior de la Delegación Territorial de Córdoba de 10 de octubre de 2013 que denegó la solicitud formulada para obtener la descalificación de la vivienda de protección oficial sita en c/ DIRECCION000 de Córdoba.

SEGUNDO

Sin perjuicio de la puntualización que luego se hará sobre cuáles son las razones que a juicio de la Administración impiden la descalificación de la vivienda protegida de su propiedad --- esto es, la terminación voluntaria y anticipada de la sujeción al régimen legal de protección propio de este tipo de inmuebles ---, conviene alterar el orden expositivo del recurso de apelación, con la finalidad de revisar de forma prioritaria el único motivo de impugnación hecho valer por la parte apelante examinado a su vez en la sentencia recurrida, que al desestimarlo, entendió que resultaba superfluo extenderse en cualesquiera otras consideraciones.

Sostiene la parte apelante que si bien la descalificación voluntaria de su vivienda se podía conceder con carácter discrecional y, dentro de este margen, la única argumentación empleada por la Administración radica en el hipotético mantenimiento de la voluntad de integración manifestada en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Córdoba de 20 de abril de 2015, que juzga a todas luces insuficiente.

No comparte este criterio la sentencia apelada que con cita de otras resoluciones de distintos Tribunales Superiores de Justicia entiende suficientemente justificada la decisión administrativa.

La Junta de Andalucía, al oponerse al recurso de apelación analiza los fundamentos de la sentencia apelada en términos que compartimos, puesto que capta perfectamente cuál es el sentido de su ratio decidendi, encaminada a demostrar que en este caso hubo un razonable ejercicio de una potestad discrecional.

En realidad, más que el problema de motivación del acto administrativo recurrido, la sentencia aborda el de su justificación, teniendo en cuenta que se examina el ejercicio de una potestad discrecional y la adecuación a los límites inherentes a un poder de configuración jurídica de esta naturaleza.

La concesión de la descalificación de la vivienda de protección oficial implica el ejercicio de una potestad discrecional porque así lo establece el el artículo 147 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, al disponer que " Los propietarios de «Viviendas de Protección Oficial», antes de terminar el plazo a que se refiere el artículo anterior, podrán pedir la descalificación voluntaria de sus viviendas, que podrá concederse con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros", norma reglamentaria utilizada por la Administración autonómica suponemos que en virtud de la cláusula constitucional ( art. 149.3 CE ) que estatuye el carácter residual de la legislación autonómica.

La sentencia considera debidamente motivado su ejercicio, si bien con argumentos que dan a entender que la decisión adoptada, dentro del margen de apreciación que permite la discrecionalidad, no ha incurrido en arbitrariedad o desviación de poder, dictándose al servicio de fines públicos legítimos.

Para comprender el razonamiento judicial, ha de estarse al Plan Parcial Renfe del Ayuntamiento de Córdoba, en el...

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