STSJ Andalucía 1144/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2015:15527
Número de Recurso738/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1144/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Eduardo Hinojosa Martínez

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 738/2012, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Alberto, mayor de edad y vecino de Córdoba, representado por la procuradora doña María José Calero Serrano y dirigido por la letrada doña Ana Moreno Ramírez; y DEMANDADA: la Administración de la Junta de Andalucía, en la Consejería de Medio Ambiente; y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo presunto de la Consejería de Medio Ambiente por la que se desestima solicitud de responsabilidad patrimonial por los daños a su finca a consecuencia de inundación tasados en 31.840 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se condene a las demandadas al abono de la cantidad dicha.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos en los que el actor fundaba su reclamación los siguientes: 1) el actor tiene una casa en término de Encinarejo equipada como vivienda; 2) por las inmediaciones del terreno discurre el arroyo Aljarilla; 3) los días 23 y 24 de febrero de 2010, a consecuencia del mal estado del arroyo, que no había sido limpiado por el organismo de cuenca, se produjo el desbordamiento del mencionado arroyo, lo que tuvo como consecuencia la inundación de los terrenos colindantes, entre ellos el del Sr Alberto y la vivienda, que quedaron cubiertos por el barro y el agua, que tardó en bajar varios días, quedando igualmente inundado el camino de acceso a la propiedad, que tuvo que ser reparado; 4) Como consecuencia de la inundación, el actor ha sufrido daños importantes, que pudieron ser comprobados una vez bajaron las aguas, consistentes en daños y deterioro del mobiliario y limpieza y reparación e la propiedad, cuyos daños han sido valorados en

31.840 euros, cantidad a la que se contrae la presente reclamación.

El actor presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial el 11 de marzo de 2012 dirigida a la Agencia Andaluza del Agua, que no fue resuelta y hay que entender desestimada por silencio.

SEGUNDO

Legitimación pasiva.- La Administración de la Junta alegó falta de legitimación pasiva. Así, una vez presentada la reclamación, el 11 de abril de 2011, se publica en el BOE la sentencia del TC por la que se declara nulo el artículo 51 del Estatuto de Andalucía, que atribuía competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurran por su territorio. El 30 de abril de 2011, conforme al artículo 24 de la Ley Andaluza 1/2011 y Decreto 105/2011 queda extinguida la Agencia Andaluza del Agua, quedando subrogada en todos sus derechos y obligaciones la Consejería de Medio Ambiente. El 22 de octubre de 2011, se publica en el BOE el Real Decreto 1498/2011, por el que, en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma por RD 1666/2008, quedando subrogada la Administración del Estado y La confederación Hidrográfica del Guadalquivir en todos los...

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