STSJ Andalucía 950/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:15151
Número de Recurso1108/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución950/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1108/13 -AC- Sentencia nº 950/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 950 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por "PAVICOMSA OC SL", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA en sus autos nº 628/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fermonco, S.L. y Pavimcosa O.C., S.L. contra D. Jesús Ángel, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-12-12 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- Por resolución del INSS (en Córdoba) de 2 de marzo de 2010, -en lo que aquí importase declaró la existencia de responsabilidad empresarial y solidariamente de las mercantiles PAVIMCOSA O.C. S.L. y FERMONCO S.L. (hoy actoras), por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Jesús Ángel, en fecha 20 de febrero de 2009; todo ello, en los términos que en el meritado acto administrativo consta (folios 320 a 323 de las presentes actuaciones, entre otros) y que doy aquí por íntegramente reproducidos. Es dable indicar que la meritada resolución administrativa trae causa del Informe-propuesta en su día elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en Córdoba) y obrante (entre otros) a los folios 34 a 38 de las presentes actuaciones; siendo así que, a resultas del referido AT, el (hoy) codemandado Sr. Jesús Ángel, por otra resolución del INSS de 12 de febrero de 2010 (y efectos económicos del día 16 siguiente), fue declarado afecto de IPT/AT para su profesión de encofrador y por la siguiente secuela: fractura conminuta de calcáneo derecho.

  1. - Disconforme con dicha resolución, el 7 de abril de 2010, las mercantiles (hoy) actoras formalizaron frente a la misma y ante el INSS la preceptiva reclamación administrativa y previa a la vía judicial.

    Ésta fue íntegramente desestimada por nueva resolución del meritado organismo y fecha 23 de abril de 2010.

  2. - Y el 18 de mayo de 2010, finalmente, las mercantiles (hoy) actoras interpusieron ante este juzgado la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

1.- Se da la circunstancia de que el Sr. Jesús Ángel era un oficial enconfrador altamente experimentado y formado cuando, en fecha 20 de febrero de 2009, sufrió el AT preindicado mientras formaba parte de la plantilla laboral de la mercantil FERMONCO, siendo ésta, a su vez, contratista de su principal PAVIMCOSA.

  1. - Señaladamente, el AT en cuestión se produjo cuando el Sr. Jesús Ángel, subido a la sazón sobre un elemento de andamio que él mismo cogió y usó a modo de escalera de mano (aproximadamente de unos 4 metros de altura; y ello a pesar de que el mismo sabía que existían a su disposición en la obra un andamio tubular homologado, escaleras homologadas e incluso una plataforma elevadora o torre móvil también homologada), pertrechado con un arnés más sin tenerlo anclado a un punto fijo (ya que el mosquetón > los distintos agujeros que al efecto tiene la chapa), estaba trabajando en las tareas de encofrado de un muro de aproximadamente seis metros y medio de altura, y, por causas no aclaradas, perdió el equilibrio, se giró y saltó cayendo de pie sobre el suelo, provocándose lamentablemente las lesiones descritas.

  2. - Por último, resta indicar que PAVIMCOSA, en relación a la obra en la que se accidentó el Sr. Jesús Ángel, disponía del correspondiente Plan de Seguridad y al que se adhirió FERMONCO, y que ambas mercantiles tenían su propio Encargado de Obra y de Seguridad, quienes se coordinaban entre sí y visitaban a diario los tajos. Además consta que PAVIMCOSA, a través de su Encargado, hizo saber a FERMONCO (poniéndolo en conocimiento del suyo, y éste a su vez advirtiendo a todos los trabajadores de lo intolerable de tales conductas) puntuales irregularidades pretéritas observadas en las tareas de encofrado y para su corrección: concretamente, que dicho elemento de andamio estaba siendo utilizado por los trabajadores de FERMONCO a modo de escalera de mano."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de marzo de 2010 se impuso un recargo del 30% con carácter solidario sobre la totalidad de prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por el trabajador el 2 de febrero de 2009, con cargo a las empresas "Fermonco SL" y "Pavicomsa OC SL".

Las empresas interpusieron demandas en solicitud de que se le eximiera de imposición de recargo alguno. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba de 10 de diciembre de 2012 desestimó las demandas interpuestas. Se alza frente a la misma en suplicación "Pavicomsa OC SL", aduciendo un único motivo al efecto.

SEGUNDO

Plantea su recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, aduciendo la infracción del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 24.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales . Pone de relieve que elaboró su plan de seguridad, obligando a la subcontratada "Fermonco SL" a adherirse al mismo, existiendo una vigilancia adecuada en la utilización de los medios de protección, siendo además el trabajador accidentado un oficial de 1ª con cualificación y experiencia sobrada en los trabajos que ejecutaba. Faltaría en consecuencia la necesaria relación de causalidad entre entre...

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