STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2015

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2015:14517
Número de Recurso167/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 167/2014

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veintiocho de Enero de 2.015. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Grupo Osborne S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. López Gutiérrez contra Resoluciones de tres de junio de 2013 y de dieciocho de diciembre de 2013 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte codemandada D. Anselmo representado por el Procurador Sr. Escribano del Vando y defendido por el Letrado Sr. García Luque. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de marzo de 2014 contra Resoluciones de tres de junio de 2013 y de dieciocho de diciembre de 2013 de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La primera concedió la marca BT BELTORO, con gráfico en clase 25 y la segunda desestima la alzada contra la primera.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso. La parte codemandada solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Enero de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es de concesión por entenderse compatible con la marca oponente al diferir la solicitada en su conjunto gráfico-denominativo, lo que posibilita su convivencia en el mercado sin riesgo de confusión ni asociación con la marca TORO. No es de aplicación el artículo 6.1 de la ley de marcas . La resolución de la alzada considera que la marca oponente, puramente denominativa, y la concedida, mixta, presentan suficientes diferencias de conjunto sin que la coincidencia del término TORO, deba llevar a impedir su convivencia registral.

SEGUNDO

La parte actora alega en primer lugar que la Oficina incurre en error de valoración en el hecho acreditado con la denegación de la marca BELTORO en clase 33 por su incompatibilidad con las marcas EL TORO, con gráfico del TORO DE OSBORNE.

Es de destacar, de entrada, que la resolución impugnada tiene un concreto objeto: la concesión de una marca. Lo que se haya decidido en otras resoluciones, incluso entre las mismas partes, es indiferente a efectos de la resolución de este recurso. Podría estimarse que existe un precedente al que debe sujetarse la administración; pero es el caso que no hay tal. Existen diferencia entre una y otra resolución porque los hechos de una y otra son distintos. Parece olvidar la parte actora que no es lo mismo una marca denominativa (TORO) y una marca con gráfico TORO DE OSBORNE.

Y es un hecho no discutido que, precisamente "el Toro de Osborne", en su expresión gráfica es el elemento más distintivo de las marcas de ese grupo. En efecto, la imagen del Toro de Osborne en las carreteras es de general, y notorio, conocimiento; hasta tal punto esto es así que ha merecido alguna excepción en el tratamiento reglamentario del asunto (recuérdese el llamado "indulto" al Toro de Osborne). Pero, insistimos, en un caso existe gráfico y en el otro no. Razón a nuestro juicio más que suficiente para que la respuesta deba ser distinta.

TERCERO

En segundo lugar sostiene el actor que la marca concedida "BT BELTORO" (mixta, con gráfico) se halla incursa en la prohibición del artículo 6.1 b) de la ley de marcas . Existe semejanza denominativa, fonética y conceptual.

No apreciamos esa semejanza sino que valoramos de mayor importancia la diferencias por lo que el recurso está llamado al fracaso

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