STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2015
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:14517 |
Número de Recurso | 167/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 167/2014
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veintiocho de Enero de 2.015. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Grupo Osborne S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. López Gutiérrez contra Resoluciones de tres de junio de 2013 y de dieciocho de diciembre de 2013 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte codemandada D. Anselmo representado por el Procurador Sr. Escribano del Vando y defendido por el Letrado Sr. García Luque. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 13 de marzo de 2014 contra Resoluciones de tres de junio de 2013 y de dieciocho de diciembre de 2013 de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La primera concedió la marca BT BELTORO, con gráfico en clase 25 y la segunda desestima la alzada contra la primera.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso. La parte codemandada solicita la desestimación del recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Enero de 2.015.
La resolución impugnada es de concesión por entenderse compatible con la marca oponente al diferir la solicitada en su conjunto gráfico-denominativo, lo que posibilita su convivencia en el mercado sin riesgo de confusión ni asociación con la marca TORO. No es de aplicación el artículo 6.1 de la ley de marcas . La resolución de la alzada considera que la marca oponente, puramente denominativa, y la concedida, mixta, presentan suficientes diferencias de conjunto sin que la coincidencia del término TORO, deba llevar a impedir su convivencia registral.
La parte actora alega en primer lugar que la Oficina incurre en error de valoración en el hecho acreditado con la denegación de la marca BELTORO en clase 33 por su incompatibilidad con las marcas EL TORO, con gráfico del TORO DE OSBORNE.
Es de destacar, de entrada, que la resolución impugnada tiene un concreto objeto: la concesión de una marca. Lo que se haya decidido en otras resoluciones, incluso entre las mismas partes, es indiferente a efectos de la resolución de este recurso. Podría estimarse que existe un precedente al que debe sujetarse la administración; pero es el caso que no hay tal. Existen diferencia entre una y otra resolución porque los hechos de una y otra son distintos. Parece olvidar la parte actora que no es lo mismo una marca denominativa (TORO) y una marca con gráfico TORO DE OSBORNE.
Y es un hecho no discutido que, precisamente "el Toro de Osborne", en su expresión gráfica es el elemento más distintivo de las marcas de ese grupo. En efecto, la imagen del Toro de Osborne en las carreteras es de general, y notorio, conocimiento; hasta tal punto esto es así que ha merecido alguna excepción en el tratamiento reglamentario del asunto (recuérdese el llamado "indulto" al Toro de Osborne). Pero, insistimos, en un caso existe gráfico y en el otro no. Razón a nuestro juicio más que suficiente para que la respuesta deba ser distinta.
En segundo lugar sostiene el actor que la marca concedida "BT BELTORO" (mixta, con gráfico) se halla incursa en la prohibición del artículo 6.1 b) de la ley de marcas . Existe semejanza denominativa, fonética y conceptual.
No apreciamos esa semejanza sino que valoramos de mayor importancia la diferencias por lo que el recurso está llamado al fracaso
Como decimos en la sentencia de 23 de octubre de 2014 (R. 897/13 ) El recurso no puede...
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ATS, 3 de Diciembre de 2015
...Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - con sede en Sevilla- (Sección 1ª), en el recurso nº 167/2014 , en materia de marcas, habiéndose personado como recurridos en el presente procedimiento la Administración del Estado y D. Jose Ángel , repres......