STSJ Andalucía 849/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2016:10042
Número de Recurso161/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución849/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 849/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. Apelación nº 161/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 18 de abril de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 161/2013, interpuesto por Dª Rosana y D. Felicisimo, representados por D. Francisco Chaves Vergara y defendidos por D. Gonzalo García Weil, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Alora, representado y defendido por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Málaga D. Víctor Santiago Arcal, siendo la cuantía del recurso de 19.919,52 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de octubre de 2012 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 274/2005 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Rosana y D. Felicisimo, representados por D. Francisco Chaves Vergara, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alora en sesión celebrada en fecha 3 de febrero de 2005.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Rosana y D. Felicisimo, a través de su representación procesal, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alora, formuló escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas. Cuarto .- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 13 de abril de 2016.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 9 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 274/2005, en los que se venía a impugnar el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alora en sesión celebrada en fecha 3 de febrero de 2005, por el que se resuelve el contrato administrativo de consultoría y asistencia para la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Álora suscrito entre el Ayuntamiento y los recurrentes por desistimiento de la Administración por razones de interés público y al amparo del artículo 214.b) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con reconocimiento del derecho del contratista a percibir la cantidad de 1.108,87 euros, equivalente al 6% del presupuesto de ejecución material correspondiente a los trabajos dejados de realizar como consecuencia de la resolución.

El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia impugnada descansa en la consideración, previa exposición sucinta de las alegaciones vertidas por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, de que, siendo directos los efectos de la resolución contractual y debiendo recogerse en el mismo acuerdo de resolución...

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