SAP Sevilla 521/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2007:4075
Número de Recurso4596/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

521/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4596.07-F

Nº. Procedimiento: 156/06

Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 27 de noviembre de 2007

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 156/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil Uno de Sevilla, promovidos por D. Gerardo representado por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín contra INMOINVERSION EUROGROUP S.L. representada por la Procuradora Dª Patricia Abaurrea Aya, habiendo sido parte en estos autos en calidad de demandado la Entidad Mercantil SHORTHORN LIMITED representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Arenas Romero; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por INMOINVERSION EUROGROUP S.L. Y SHORTHORN LIMITED contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 30 de Marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Nogueras en nombre y representación de Don Gerardo, contra la entidad INMOINVERSIÓN EUROGROUP, S.L., representada por la Procuradora Sra. Abourrea Aya, en los que ha intervenido la entidad SHORTHORN LIMITED, representada por la Procuradora Sra. Arenas Romero, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad INMOINVERSIÓN EUROGROUP, S.L., los días 3 y 30 de noviembre de 2005, debiendo inscribirse un extracto de la presente resolución en el Registro Mercantil de Sevilla y publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, cancelándose los asientos relativos a dichos acuerdos y los posteriores que resulten contrarios con los pronunciamientos de esta resolución. Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada, debiendo abonar la parte interviniente las causadas a su instancia. Se deja sin efecto el nombramiento de interventor judicial acordado en la pieza de medidas cautelares 157/06. Así por esta mi sentencia que será notificada a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitidos que les fueron dichos recursos en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 12 de Julio de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 20 de noviembre de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El promotor de estas actuaciones, titular de las participaciones sociales números 2 a 3005 del capital social de la entidad demandada "INMOINVERSIÓN EUROGROUP S.L." (en adelante IEG), formuló en el escrito inicial una acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Juntas Generales Extraordinarias y Universales de la citada entidad celebradas los días 3 de noviembre de 2005 y 30 de noviembre de 2005, pidiendo la declaración de nulidad de pleno derecho de la totalidad de los acuerdos adoptados por ambas Juntas Generales por infracción de los arts. 6.4, 7.1, 7.2 y 1859 del Código Civil, es decir, por haberse adoptado con abuso de derecho y mala fe (art. 7.1 y 2 CC ), porque se ha vulnerado la prohibición del pacto comisorio (art. 1859 CC ), y porque los acuerdos se adoptaron en fraude de ley (art. 6.4 CC). También pedía la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Sevilla, su publicación en el BORME, y la cancelación de la inscripción en el Registro mercantil de los acuerdos impugnados.

En el procedimiento compareció la entidad mercantil SHORTHORN LIMITED en virtud de la legitimación que el art. 117.4 de la LSA confiere a los accionistas que hubieran votado a favor de los acuerdos impugnados para intervenir a su costa en el proceso para mantener la validez de los mismos, siendo admitido como parte, de acuerdo con el art. 13 de la LEC. Tanto IEG como SHORTHORN LIMITED se opusieron a la pretensión impugnatoria mediante unos extensos escritos de contestación en los que negaban que los acuerdos se hubiesen producido con abuso de derecho, fraude de ley o con vulneración de la prohibición del pacto comisorio. Asimismo consideraban que la acción estaba caducada al ser los acuerdos anulables y no nulos por lo que el plazo de caducidad es de cuarenta días.

La Sentencia de instancia estima la demanda. Contra ella se alzan las demandadas en sendos recursos, cuyos motivos de apelación son sustancialmente idénticos, a saber, la caducidad de la acción de impugnación ejercitada, la inexistencia de daño para la sociedad, no habiendo abuso de derecho ni fraude de ley, y negando la vulneración de la prohibición del pacto comisorio.

SEGUNDO

El fundamento sustancial de la acción de impugnación que ejercita D. Gerardo es que la actuación de la mercantil SHORTHORN LIMITED, con la que el actor y otras personas suscribieron el 23 de abril de 2004 los ocho contratos que se detallan en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia apelada, encaminados a la financiación del proyecto de adjudicación de los bienes que conforman la unidad industrial afecta a la actividad minera de las Minas de Río Tinto, y la puesta en funcionamiento y actividad de la línea de cobre, proyecto en el que estaban interesados el actor y su denominado "grupo de colaboradores", que tal actuación de SHORTHORN, decimos, fue abusiva al hacer uso de los derechos de voto conferidos como acreedor pignoraticio de todas las participaciones del actor en IEG (de la que SHORTHORN sólo era propietario de una acción), y de los derechos de socios previstos en los Estatutos de IEG, para celebrar dos Juntas Generales Universales y Extraordinarias, acordando en la de 30 de noviembre la ampliación del capital social de IEG (capital que era de 3.006 €) en 1.012.739 €, que suscribió la codemandada, con lo que la participación del demandante en IEG pasó del 99'93% del capital social (el actor era titular de 3004 participaciones sociales de las 3.006 en las que estaba dividido el capital social) al 0'29%. Con ello SHORTHORN consiguió la gestión y control de IEG con abuso de derecho porque sobrepasó los límites normales del ejercicio de los derechos de socio por un acreedor pignoraticio que han de estar limitados a la protección del crédito subyacente a la prenda otorgada en garantía, causando un daño a un tercero, en este caso al actor que perdió el control y la propiedad de IEG, apropiándose al mismo tiempo la acreedora pignoraticia del bien pignorado, lo que vulnera la prohibición del pacto comisorio.

TERCERO

Dado que el fundamento de la impugnación y las causas invocadas de nulidad de los acuerdos de las dos Juntas se centran en el perjuicio que al actor le produjo el acuerdo de ampliación de capital de IEG, pero sin embargo se pide la nulidad de todos los acuerdos adoptados en las dos Juntas Universales, es conveniente que expongamos cuales fueron los acuerdos adoptados. En la Junta de 3 de noviembre de 2005 se acordó:

Cesar a la administradora única Dª Yolanda.

Nombrar administrador único a D. Carlos Alberto

Que las decisiones del órgano de administración se adopten de acuerdo con las instrucciones previas que en cada momento determine la Junta general de la sociedad.

Autorización al nuevo administrador para aceptar el cargo de administrador de MSA

Facultar al administrador para la ejecución de los anteriores acuerdos y otorgar escrituras de elevación a público de los acuerdos e inscripción de los mismos en el Registro mercantil.

En la Junta General Universal de 30 de noviembre de 2005 se adoptaron los siguientes acuerdos:

Ampliación del capital social en 1.012.739 €, mediante la emisión de 1.012.739 nuevas participaciones de un euro de valor nominal cada una.

Ejercitar la acción social de responsabilidad contra la anterior administradora Dª Yolanda.

Facultar al administrador para la ejecución de los acuerdos y especialmente para comparecer ante Notario y otorgar escritura de elevación a público de los acuerdos hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

CUARTO

Todos los anteriores acuerdos han sido declarados nulos por la Sentencia apelada que considera que el acreedor pignoraticio utilizó el derecho de voto otorgado por el título constitutivo de la garantía y los Estatutos sociales para adoptar unos acuerdos gravemente perjudiciales para el socio demandante, y que ha prescindido de los procedimientos legales para la realización de la garantía, ejecutándola directamente el acreedor, lo que supone un ejercicio abusivo de su derecho y una...

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