STSJ Andalucía 508/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2016:10010
Número de Recurso515/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 508/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 515/14

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a siete de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 515/14, sostenido por el Letrado Consistorial Sra. Fernández Lomaña, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE COIN contra la orden de la Consejería de educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 26 de diciembre de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la orden de fecha 4 de diciembre de 2012, en la que figura como parte demandada CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTAS DE ANDALUCIA, asistida y representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Coín se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 10 de marzo de 2014 contra la orden de la Consejería de educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 26 de diciembre de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la orden de fecha 4 de diciembre de 2012

El anterior recurso se tuvo por interpuesto ante esta Sala por medio de decreto de fecha 22 de octubre de 2014, luego que remitidas las actuaciones por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior con sede en Sevilla en aplicación de las normas de reparto predeterminadas. Se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo. Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de mayo de 2015, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anularan las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 23 de junio de 2015 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 29 de junio de 2015 se acordó fijar la cuantía del recurso en 259.186 euros. Se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas y evacuado el anterior trámite se señaló seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 25 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la orden de la Consejería de educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 26 de diciembre de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición planteado frente a la orden de fecha 4 de diciembre de 2012 por la que se ordena el reintegro de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Coín por importe de 259.186,47 euros destinados a financiar la erección de un teatro en el municipio de Coín, más los intereses generados por la mora, consecuencia de la falta de justificación de la realización de la inversión en el plazo previsto para ello.

La Administración Local recurrente expone como motivos de impugnación de la resolución de reintegro que se ha incurrido en un retraso en la justificación de la inversión, no obstante lo cual la solución adoptada por la Administración autonómica peca de rigorista, puesto que se han realizado efectivamente las inversiones comprometidas mediante la realización incompleta de las obras del teatro municipal. Se han logrado justificar inversiones por importe de 213.175,49 euros relativas a 4 certificaciones de obra, solo quedaría pendiente de justificar la inversión de 43.010,98 euros a los que a lo sumo debería referirse el deber de reintegro. Invoca la aplicación al caso del principio de proporcionalidad empleado en supuestos similares por la jurisprudencia menor, cuando del incumplimiento de un requisito formal derivan consecuencias desmesuradamente gravosas para el subvencionado que ha cumplido con el contenido material de su obligación de inversión.

La Administración demandada sostiene que no se ha justificado la inversión del importe subvencional con anterioridad al transcurso del plazo previsto en el convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones que era de 18 meses, siendo así que verificado el ingreso con fecha 3 de febrero de 2010, en data 3 de agosto de 2010 debía haberse justificado la aplicación de las sumas objeto de la subvención. En primer término deduce que las sumas no fueron aplicadas al fin subvencionado dentro de plazo tal y como se desprende de las alegaciones del alcalde presidente de Coín de fecha 21 de marzo de 2012. Y alternativamente para el caso de que se considere suficiente la justificación se deseche por haberse efectuado fuera del plazo previsto para ello. Rechaza la aplicación de un criterio modulador...

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