STSJ Andalucía 528/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:10008
Número de Recurso512/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución528/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 528/16

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 512/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 7 de marzo de 2016

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 512/14, interpuesto por la entidad IMERYS TALC SPAIN, S.A.U. representada por el Procurador D. José Domingo Corpas, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad IMERYS TALC SPAIN, S.A.U. representada por el Procurador D. José Domingo Corpas, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resolución de 3 de julio de 2014 de la Consejería de economía, Innovación, Ciencia y Empleo, recaída en el expediente 46/14", registrándose el Recurso con el número 512/14 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo. QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de la mercantil Imerys Talc Spain, S.A.U., la Resolución de 3 de julio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, recaída en el Expte. 53/2014 por la que se resuelve "Inadmitir el Recurso de Alzada, interpuesto por D. José Manuel Domínguez Díez, en nombre y representación de la entidad Imerys Talc Spain, S.A.U., contra la Resolución de fecha 20 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dictada en el expediente de referencia "Rafaela" nº 1908, "Esperanza Fra.1" nº 5942, "Esperanza Fra.2 nº 5942 y "La Inesperada" nº 6018, confirmando la Resolución recurrida en todos sus extremos."

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia estimatoria del recurso en su integridad que "con expresa imposición de costas a la Administración demandada, acuerde revocar y dejar sin efecto la Resolución de 3 de julio de 2014, y ordene conceder la prórroga por un periodo de 30 años de las siguientes concesiones de explotación "Rafaela" nº 1908, "Esperanza Fra.1" nº 5942, "Esperanza Fra.2 nº 5942 y "La Inesperada" nº 6018."

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que por ministerio de la Ley, ostenta de la Administración Autonómica demandada se solicita sentencia por la que se inadmite o desestime la demanda.

SEGUNDO

La Resolución impugnada en estos autos acuerda la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por Inverys Talc Spain, S.A.U., contra la resolución de 20 de noviembre de 2013.

En base a los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 20 de diciembre de 2004, tiene entrada en la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga solicitud de la mercantil recurrente, entonces denominada Sociedad Española de Talcos, S.A., para la prórroga por treinta años, de las concesiones de explotación denominadas "Rafaela" nº 1908, "Esperanza Fra. 1" nº 5942 "Esperanza Fra.2" nº 5942 y "La Inesperada" nº 6018.

SEGUNDO

Tramitado el expediente siguiendo el procedimiento legalmente establecido, con fecha 20 de noviembre de 2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicta resolución por la que se deniega el otorgamiento de la prórroga por treinta años del periodo de vigencia, desde la fecha del vencimiento de la anterior, de las concesiones de explotación denominadas "Rafaela" nº 1908, "Esperanza Fra. 1" nº 5942 "Esperanza Fra.2" nº 5942 y "La Inesperada" nº 6018, en el término municipal de Mijas, por no disponer el procedimiento de obtención de las prórrogas de las concesiones referidas, del correspondiente trámite ambiental y encontrarse la entidad IMERYS TALC SPAIN, S.A.U. fuera de los plazos establecidos por la normativa vigente para la presentación de documentación.

Dicha resolución fue notificada al interesado con fecha 12 de diciembre de 2013.

TERCERO

Con fecha 7 de febrero de 2014 la persona citada en el encabezamiento presenta Recurso de Alzada contra la resolución mencionada en el Antecedente que precede."

Y, argumenta:

"El artículo 115 de la Ley 30/1992,...

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