SAP Zamora 1/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2017:9
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00001/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 1/2015

Nº. Procd. : Sumario 1/2015

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

  1. JESÚS PÉREZ SERNA

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

    Doña ANA DESCALZO PINO

    ------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PI NO, Magistradas ha pronunciado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 1/2017

    En Zamora a 19 de enero de 2017.

    VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito de Violencia de Género-Maltrato Familiar, contra Don Emiliano, con DNI nº NUM000, nacido en Cenicero (La Rioja) el día NUM001 /1928, hijo de Hernan y Virginia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. López Carbajo y asistido del Letrado Sr. Carcedo Fernández y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Evaristo Antelo Bernárdez, ejerciendo la acusación particular Doña Reyes, representada por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistida del Letrado Sr. Sánchez Jiménez y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que de las diligencias presentadas por la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora dieron lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 426/2015, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de Instrucción con fecha 5 de abril de 2016.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de delito de Asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139.1.1º del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo, con aplicación de lo previsto en los arts. 48 y 57 del mismo texto, como así también de los arts. 140 bis, 96, 105.2 y 106.1, todos ellos del mismo texto punitivo, delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal en relación con el art. 147.1 del mismo y con aplicación de los arts. 48 y 57 del mismo texto criminal y amenazas del art. 169.2 del Código Penal, de los que es autor responsable el acusado conforme al art. 28.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al procesado la pena de prisión de 14 años, 11 meses y 29 días, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de alejamiento con respecto a la víctima Reyes por plazo de 24 años, que se cumplirá conjuntamente con la prisión, medida que supondrá el que no pueda acercarse a la víctima ni comunicar con ella ni telefónica, ni epistolarmente ni por redes sociales, por correo electrónico o de ninguna otra forma aun cuando la víctima solicitare o consintiere aqeullas comunicaciones o alejamientos. Además también se le impondrá al procesado la medida medida de 10 años de libertad vigilada que en este caso se habrá de cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad. Por el delito de lesiones la pena de 5 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo y por periodo de 10 años, cumplimiento conjunto con la prisión, el alejamiento con relación a la otra víctima Candido en las mismas circunstancias y condiciones que las reflejadas en el párrafo anterior con relación a la otra víctima y por el delito de amenazas la pena de 2 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo. Y costas. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá ser condenado a satisfacer a Reyes la cantidad de 3.100 euros por las lesiones sufridas y en 20.000 euros por las secuelas que padece. Igualmente indemnizará a Candido en 1.000 euros por sus lesiones y en 5.000 euros por las secuelas que padece. Además el procesado indemnizará al legal representante del Complejo Asistencial de Zamora en la cantidad de 5.034,61 euros por los gastos médico-farmaceúticos derivados de las atenciones prestadas a la víctima Reyes .

Tercero

Que la acusación particular actuada en nombre de Reyes en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de delito de Asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139.1.1º del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo, con aplicación de lo previsto en los arts. 48 y 57 del mismo texto, como así también de los arts. 140 bis, 96, 105.2 y 106.1, del mismo texto punitivo, del que es autor responsable el acusado conforme al art. 28.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al procesado la pena de prisión de 14 años, 11 meses y 29 días, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de alejamiento con respecto a la víctima Reyes por plazo de 24 años, que se cumplirá conjuntamente con la prisión, medida que supondrá el que no pueda acercarse a la víctima ni comunicar con ella ni telefónica, ni epistolarmente ni por redes sociales, por correo electrónico o de ninguna otra forma aun cuando la víctima solicitare o consintiere aquellas comunicaciones o alejamientos. Además también se le impondrá al procesado la medida medida de 10 años de libertad vigilada que en este caso se habrá de cumplir con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá ser condenado a satisfacer a Reyes la cantidad de 4.000 euros por las lesiones sufridas y en 25.000 euros por las secuelas que padece. Igualmente el acusado indemnizará al Complejo Asistencial de Zamora en la cantidad de 5.034,61 euros por los gastos médico-farmacéuticos derivados de las atenciones prestadas la víctima Reyes . Y abono de las costas incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

La defensa del acusado Emiliano, en sus conclusiones provisionales, en disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autor ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos inherentes favorables a tal declaración y no procediendo indemnización alguna.

Quinto

. Convocados el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y el procesado a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas y por la defensa del procesado se modificaron en el sentido de reconocer que los hechos son constitutivos de dos delitos de lesiones graves con utilización de instrumento peligroso del artículo 148 del Código Penal, siendo autor de los mismos Don. Emiliano, procediendo imponer Don. Emiliano la pena de 2 años y 9 meses de prisión por el primer delito de lesiones graves con utilización de instrumento peligroso efectuado sobre la personas de Doña. Reyes y la pena de 2 años de prisión por el segundo delito de lesiones graves con utilización de instrumento peligroso efectuado sobre la persona Don. Candido y estando de acuerdo con el correlativo del Ministerio Fiscal en lo referente a la responsabilidad civil y subsidiariamente, y únicamente para el caso de que por parte de la Ilma. Sala se entienda que existió un ánimo de atentar contra la vida de Doña. Reyes, los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa inacabada del artículo 138, en relación con el artículo 62, ambos del Código Penal y de un delito de lesiones graves con utilización de instrumento peligroso del artículo 148 del Código Penal, procediendo imponer Don. Emiliano la pena de 5 años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa inacabada efectuado sobre la persona de Doña. Reyes y la pena de 2 años de prisión por el delito de lesiones graves con utilización de instrumento peligroso efectuado sobre la persona Don. Candido .

Sexto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - El acusado Emiliano, mayor de edad, con DNI número NUM000, y sin antecedentes penales, mantuvo durante unos 26 años una relación de pareja con Reyes, residiendo ambos en la localidad de Morales del Vino (Zamora); a dicha relación se puso fin en torno al 19 mayo 2015, abandonando como consecuencia de ello el procesado el domicilio hasta entonces común y pasando a residir en la Residencia de Ancianos " DIRECCION000 " de la propia localidad. Desde entonces, como Emiliano no aceptara la situación creada, llamaba por teléfono a Reyes con bastante asiduidad y se hacía el encontradizo con ella en la calle; pensaba que tenía que arreglar las cosas con Reyes, pues ésta, a su decir, se había quedado con cosas suyas.

  2. - En estas circunstancias, Emiliano salió la mañana del día 5 octubre 2015 de la residencia en la que residía, portando escondido entre sus ropas un cuchillo que había comprado a primeros de septiembre del mismo año, --influido por la situación de ruptura de la pareja --, el cual era de importantes dimensiones (21 cms de hoja y nueve de mango); y lo hizo con intención de encontrarse con Reyes, dirigiéndose al efecto a una zona de la localidad, --proximidades del supermercado Día --, que sabía era frecuentada por la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR