SAP Zaragoza 638/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2016:2204
Número de Recurso534/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00638/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2015 0002127

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000534 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2015 Recurrente: Leandro

Procurador: CARLOS ANTONIO FALCON SOPEÑA

Abogado: JUAN PEDRO BARTOLOME PEREZ

Recurrido: ASUA GRUPO EMPRESARIAL S.L.

Procurador: JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL

Abogado: LUIS MANUEL DEL AGUILA URKIDI

SENTENCIA núm. 638/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA Magistrados:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Veintisiete de Diciembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 84/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 534/2016, en los que aparece como parte apelante, Leandro, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ANTONIO FALCON SOPEÑA, asistido por el Abogado D. JUAN PEDRO BARTOLOME PEREZ, y como parte apelada, ASUA GRUPO EMPRESARIAL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL, asistido por el Abogado D. LUIS MANUEL DEL AGUILA URKIDI, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de Julio de 2016, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Leandro, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante solicita que la sociedad demandada le indemnice en la cantidad de 100.310,21 Euros, inversión que realizó en la nave que arrendó a la demandada con una opción de compra. La causa de pedir consiste en el engaño sufrido al firmar el citado contrato, que el creyó que era por 5 años de arrendamiento y no 2; periodo éste escaso para hacer rentable la inversión necesaria para convertir la nave en una fábrica de quesos.

La demandada niega ningún pacto verbal que modificara el contenido del contrato escrito, así como que se le indujera a error en la contratación.

Esta tesis es la que recoge la sentencia apelada.

Recurre el demandante, que considera que ha habido errónea valoración de la prueba, como argumento esencial.

SEGUNDO

La prueba practicada ha sido, fundamentalmente, documental y testifical. La documental -no impugnada- obviamente, recoge la tesis de la sociedad demandada. Pero, también la testifical.

Los que fueron empleados de la sociedad arrendadora y vendedora no exponen dudas sobre la realidad de lo contratado. No recuerda detalles de lo ocurrido hace 5 años. Pero sí que se acordó lo que se firmó. Es más el método de firma que describe el Sr. Juan María (primero lo firmó el en su oficina y luego, en otro momento, el arrendatario y optante) dificulta aún más una posible captación de la voluntad.

Los testigos del actor no tienen más datos que lo que les contó D. Leandro o lo que oyeron de las conversaciones que se mantuvieron en la nave. Pero el testigo Sr. Candido acabó afirmando que no recordaba todo y que no estuvo presente en el momento de la firma. Y el hijo del demandante tenía en 2010 12 años.

TERCERO

No ha conseguido, por tanto, el demandante probar que hubo vicio, error en el consentimiento prestado ( arts. 1261 y sgs. C.C.). Cuya carga de prueba a él obligaba, ex art. 217 LEC.

No consta tampoco protesta alguna durante el primer...

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