SAP Álava 7/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2014:729
Número de Recurso514/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 1ª. Atala

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.01.2-09/000569

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.002.42.1-2009/0000569

A.p.ordinario L2 514/2013 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta

Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 170/2009(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: JUNTA ADMINISTRATIVA DE SAN MARTIN DE LOSA (BURGOS) Y LOS VECINOS DE SAN MARTIN DE LOSA Pelayo, Santiago, Vidal, Raimunda, Tatiana, Jesus Miguel, Abilio, Arsenio, Carlos, Dionisio, Antonieta, Feliciano, Hernan y Julio .

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA Abogado/a / Abokatua: TOMAS URZAINQUI MINA

Recurrido/a / Errekurritua : DIPUTACION FORAL DE ALAVA y JUNTA ADMINISTRATIVA DE BOVEDA Procurador/a / Prokuradorea: JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA y JESUS MARIA CALVO BARRASA Abogado/a / Abokatua: JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Madaria Azcoitia, y D. Edmundo Rodriguez Achutegui Magistrados, ha dictado el día catorce de enero de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7/14

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 514/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio-Alava, Autos de Juicio Ordinario nº 514/13 promovido por LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE SAN MARTÍN DE LOSA (BURGOS ) Y LOS VECINOS DE SAN MARTÍN DE LOSA

D. Pelayo, D. Santiago, D. Vidal, Dª. Raimunda, Dª. Palmira, Dª. Tatiana, D. Jesus Miguel, D. Doroteo, D. Abilio, D. Arsenio, D. Carlos, D. Dionisio, Dª, Antonieta, D. Feliciano,

D. Hernan y Julio dirigidos por el Letrado D. Tomas Urzainqui Mina y representados por la Procuradora Dª. María Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, frente a la sentencia nº 63/13 dictada en fecha 31de julio de 2013, siendo partes apeladas DIPUTACION FORAL DE ALAVA y JUNTA ADMINISTRATIVA DE BOVEDA

, dirigidos por los letrados D. Roberto Monte Loyo y D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representados por los procuradores D. Jorge Venegas García y D. Jesús María Calvo Barrasa, respectivamente, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio-Alava se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Alicia Arrizabalaga Iturmendi en nombre y representación de los vecinos de San Martín de Losa, Tatiana, Dionisio, Pelayo, Doroteo, Abilio, Santiago, Jesus Miguel, Arsenio

, Feliciano, Hernan, Carlos, Palmira, Antonieta, Raimunda, Vidal, Junta Vecinal de San Martín de Losa, Valle de Losa (Burgos) y Julio, como parte demandante, contra la Junta Vecinal Administrativa de Bóveda de Valdegovía (Álava), la Diputación Foral de Álava y los vecinos de Bóveda de Valdegovía, como parte demandada, absuelvo a dicha parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Se hace expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE SAN MARTIN DE LOSA (BURGOS) Y LOS VECINOS DE SAN MARTÍN DE LOSA D. Pelayo, D. Santiago, D. Vidal, Dª. Raimunda, Dª. Palmira, Dª. Tatiana,

D. Jesus Miguel, D. Doroteo, D. Abilio, D. Arsenio, D. Carlos, D. Dionisio, Dª, Antonieta, D. Feliciano, D. Hernan y Julio recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 18.10.13 dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representaciones de DIPUTACION FORAL DE ALAVA y JUNTA ADMINISTRATIVA DE BOVEDA, escritos de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha

21.11.13 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de

28.11.13 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5.12.13

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios.

Los vecinos de San Martín de Losa, Junta Vecinal de San Martín de Losa, y Valle de Losa (Burgos), solicitan se declare la existencia de una comunidad facera en el término de la Sierra del Toyo y Villaseris, constituida de una parte por los vecinos de la Junta Vecinal de San Martín de Losa y de otra por los vecinos de la Junta Vecinal de Bóveda de Valdegobía. Que el término facero o comunero del monte del Toyo y de Villaseris en la sierra del Toyo de acuerdo con las tres mojoneras existentes es el fijado y delimitado en el informe pericial aportado junto a la demanda (documento nº 47).

Además, y conforme al mismo informe pericial, se declare que la Loma de Rehoyo es propiedad comunal de los vecinos de San Martín de Losa únicamente.

En consecuencia, que las cañadas, vías pecuarias, calzadas, pistas y caminos de acceso y tránsito, reflejadas en el documento nº 50 a la Loma de Rehoyo y al término facero común de la sierra del Toyo, deberán quedar abiertas y expeditas, retirándose, con cargo a la parte demandada, todos los obstáculos, paredes y barricadas levantadas por ella. También deberá decatalogarse del monte nº 135 de los de utilidad pública, el monte del Toyo y Villaseris de bienes pertenecientes a la comunidad facera, en mano común, antes declarada, de los vecinos de los lugares de San Martín de Losa y Bóveda, como grupos sociales no administrativos, y la Loma de Rehoyo es comunal de los vecinos de San Martín de Losa.

También solicitan los actores que, en virtud de la Ley de 11 de noviembre de 1.980, la comunidad facera de la sierra del Toyo, formada por los vecinos de los lugares de San Martín de Losa y Bóveda de Valdegobía se regirá por sus convenios, concordias, sentencias, normas consuetudinarias y asimismo los Estatutos que redacten para regir la Comunidad. De forma subsidiaria, caso de no acoger las anteriores pretensiones, se declare la existencia de una servidumbre perpetua de la actora de hierbas, pastos, aguas y maderas sobre los terrenos objeto de este pleito. Así como la inscripción de esta sentencia en el Registro de la Propiedad. Y todo ello con expresa imposición de las costas a la Junta Vecinal de Bóveda por su manifiesta mala fe.

La Diputación Foral de Álava, llamada el pleito en la Audiencia Previa, contesta a la demanda que el Catálogo de Monte de utilidad pública de Álava recoge con el número 135 "El Toyo", perteneciente a la localidad alavesa de Bóveda, que linda por el Norte con el Monte de San Llorente y San Martín (Burgos), este propiedades de Bóveda, sur lo mismo, y oeste Monte de río San Llorente y Villaluega, los lindes norte y oeste son los límites del territorio Histórico de Álava. En relación al fondo del asunto la Diputación afirma que lo que fue objeto de discusión en la antigüedad entre ambas localidades fue el aprovechamiento de los pastos entonces existente en el monte nº 135 del catálogo, y que en tales controversias San Martín de Losa nunca cuestionó la pertenencia a la localidad de Bóveda de los montes situados al Sur de la Peña de la Hoz, añade que resulta inútil buscar semejanzas con el derecho foral navarro sobre el derecho de pastos que ostenta San Martín de Losa en los montes propiedad de Bóveda cuando la naturaleza jurídica de la servidumbre de tal derecho quedó fijada en la escritura pública de 9 de junio de 1.951, documento pactado por las Juntas de San Martín y Bóveda.

La Junta Administrativa de Bóveda contesta que no se trata de una copropiedad de los vecinos de ambos pueblos sino de una servidumbre sobre los pastos que aprovechan ambos desde tiempo inmemorial, y así lo viene indicando el letrado de la parte actora en varios episodios de su demanda. En relación a la Loma de Rehoyo, desconoce la Junta su ubicación, del documento nº 47 de la demanda no puede identificarse esta zona, desconociendo si está en la provincia de Burgos o en Álava, el documento no es un plano sino una foto aérea coloreada por su autor. Por último, en relación a la servidumbre alega prescripción por no uso de los pastos durante más de veinte años, debiendo desestimar la demanda en todas sus peticiones.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, en relación a la acción declarativa de dominio afirma que no existe título, analiza las antiguas sentencias traídas al pleito junto a la demanda, la primera de 1.432, para concluir que no queda acreditada la titularidad de los vecinos de San Martín de Losa sobre los terrenos objeto del presente procedimiento, únicamente ha acreditado conforme a las normas sobre la carga de la prueba que han venido utilizando los pastos, aguas y leñas del monte el Toyo. En cuanto a la acción confesoria de servidumbre, considera que el derecho ha quedado extinguido por haber transcurrido más de cincuenta años sin que la actora hiciera uso de la servidumbre pretendida conforme a lo previsto en el art. 546 CC . Impone las costas a la parte actora.

Los actores se alzan contra la sentencia por considerar que se ha valorado de forma errónea la prueba practicada, reiteran que existe una comunidad facera entre actores y demandados en el monte del Toyo que es irrenunciable, y de propiedad...

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