AAP Sevilla 175/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JESUS SANCHEZ PARRA
ECLIES:APSE:2008:249A
Número de Recurso8549/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

175/2008

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109137P20070004227

RECURSO:Apelación Penal 8549/2007

ASUNTO: 101595/2007

Proc. Origen: Proc. Abreviado 89/2007

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº10 DE SEVILLA

Negociado:MI

Apelante:. Cesar y Marisol

Abogado:.MUÑOZ ZAMORA, BENJAMIN

Procurador:.MACARENA MORALES FERNANDEZ

Apelado:MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 175/2008

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº10 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 8549/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 89/2007

En la ciudad de SEVILLA a siete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Cesar y Marisol que están representados por la Procuradora Dª. MACARENA MORALES FERNANDEZ y asistidos del Letrado D. BENJAMÍN MUÑOZ ZAMORA. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº10 DE SEVILLA, el día 21-5-07, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Continuar la tramitación de las presente Diligencias Previas según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la LECr...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Cesar y Marisol. Seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo, quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

TERCERO

A la vista del testimonio recibido, y para mejor ilustración de la Sala, se interesó del Juzgado de procedencia la remisión de copia del contrato de compraventa de fecha 26-7-04 (folio 171 de las actuaciones) que quedó unido al referido testimonio.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega en primer lugar la representación de los recurrentes que el Auto de incoación de procedimiento abreviado dictado el pasado 21 de mayo de 2007, es nulo por falta de motivación y que vulnera el principio in dubio pro reo por falta de diligencias de prueba y falta de indicios racionales para calificar los hechos como ilícito penal.

En este sentido, lo primero que hay que puntualizar es que el Auto acordando la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan y según afirma la jurisprudencia, tiene como finalidad impulsar el procedimiento, sin que deba contener una calificación concreta de los hechos (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2000; 9 de octubre de 2000 y 19 de junio de 1999, entre otras). Analizando el Auto en cuestión, de 21 de mayo de 2007, se observa que éste contiene los requisitos anteriormente expresados, no adoleciendo de la falta de motivación que se alega. Por todo ello procede desestimar este primer motivo del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

El resto de alegaciones del recurso van dirigidas a señalar la vulneración del principio in dubio pro reo y la falta de indicios racionales de criminalidad, así como la falta de práctica de las diligencias de prueba, en concreto sendos oficios al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos solicitando la remisión del conjunto de los expedientes de paralización de obras en la denominada zona de "Las Minas", así como, un informe sobre la situación actual de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad.

Del examen de las actuaciones se desprende, sin prejuzgar y a los únicos efectos del dictado de esta resolución, que existen indicios racionales de criminalidad en los hechos sobre los que ha versado la instrucción, para la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado acordada por el Juzgado instructor, atribuyéndose a los recurrentes imputados, sin atisbo de merma alguna en la presunción de inocencia que les ampara, la presunta comisión de los mismos. En este sentido, del examen de las actuaciones se desprende que en el contrato, de 26 de julio de 2004, obrante al folio 171 de las actuaciones, se hace constar que la...

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