SAP Valencia 877/2016, 5 de Octubre de 2016
Ponente | BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON |
ECLI | ES:APV:2016:3935 |
Número de Recurso | 1385/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 877/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001385/2016
K
SENTENCIA NÚM.: 877/16
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a cinco de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001385/2016, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a INVERSIONES MEBRU, SA, representado por el Procurador de los Tribunales RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL (MERCANTIL URBAM, SA) y URBEM, SA representado por el Procurador de los Tribunales EVELIA NAVARRO SAIZ, y asistido del Letrado BEATRIZ DELGADO IZQUIERDO y BEATRIZ RÚA PELÁEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES MEBRU, SA.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 16/10/15, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sr. Biforcos Sancho en la representación que ostenta de su mandante INVERSIONES MEGRU S.A., dispongo que no procede estimar la pretensión de recusación del Administrador Concursal designado en el seno del concurso voluntario de acreedores núm. 767/2015 y todo ello sin efectuar especial consideración en materia de costas procesales de este incidente."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INVERSIONES MEBRU, SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Planteamiento
La representación de Inversiones Mebru, S.A. plantea recurso de apelación contra la sentencia de 16 de octubre de 2015, dictada por el Ilmo. Magistrado titular del Juzgado Mercantil núm. 1 en el seno del concurso ordinario 767/2015, que resuelve un incidente concursal de recusación del Administrador Concursal ( art. 32 LC) que desestimaba la demanda incidental interpuesta por esta parte frente a la Administradora Concursal Dª Gregoria y la concursada URBEM, S.A.
En el incidente concursal se opusieron, en tiempo y forma, la Administración Concursal (en adelante AC) y la concursada.
La representación de Inversiones Mebru, S.A. plantea recurso de apelación frente la sentencia de primera instancia insistiendo en sus pretensiones.
Explica que la razón de la recusación radica en la identidad de la AC y la administración social de Regesta Regum, S.L. en virtud de su designación como AC también del concurso de esta sociedad (concurso 780/2013 del Juzgado Mercantil núm. 3 de Valencia). A su vez Regesta Regum, S.L. (en adelante RR) es la administradora de hecho de la ahora concursada Urbem, S.A. En resumen, identifica a la AC Dª Gregoria como administradora social de la concursada y considera que ello es causa de recusación por tres motivos:
Interés directo en el concurso ( art. 219.10ª LOPJ en relación con el art. 124.3 LEC y el art. 32 LC);
Incompatibilidad ( art. 28.1.c) LC) por remisión al art. 13 del RDL 1/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría respecto el propio deudor, sus directivos o administradores o acreedores que representen más del 10% de la masa pasiva;
Haber sido defensor o representante de alguna parte ( art. 219.6º LOPJ).
En el recurso añade que ha interpuesto el incidente concursal en plazo (en el plazo de dos días desde que se notificó el auto de declaración de concurso) por lo que no se puede definir su actuación como extemporánea y que no se ha cuestionado la capacidad profesional de Dª Gregoria por lo que no es cierto que existan roces personales.
La concursada se ha opuesto al recurso de apelación. Alega que no concurre ninguna circunstancia para la recusación de la AC y que nunca ha sido...
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