SAP Valencia 903/2016, 24 de Octubre de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:3919
Número de Recurso1286/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución903/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001286/2016

SENTENCIA NÚM.: 903/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001286/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000075/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Efrain, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA BUESO GUIRAO, y asistido del Letrado y de otra, como apelados a Hipolito, CANALENSE DE PIELES S.A. y HEREDEROS DE Nicolas Y OTROS representado por el Procurador de los Tribunales ESPERANZA ALONSO GIMENO, ESPERANZA ALONSO GIMENO y ROSARIO ARROYO CABRIA, y asistido del Letrado JUAN LUIS SALAZAR ARJONA, MARIA REMEDIOS LLACER SANZ y ANA EVA VILA LLACER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Efrain .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 21/12/15, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. BUESO GUIRAO, en la representación que ostenta de D. Efrain, contra CANALENSE DE PIELES S.A., D, Nicolas (HERENCIA YACENTE), Dª Loreto, Dª Soledad, D Juan Carlos, Dª Bernarda, Dª Genoveva, Dª Penélope, D. Hipolito y D Nicolas (FALLECIDO), y en consecuencia, ABSULEVO LIBREMENTE a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, sin expresa condena al demandante en las COSTAS causadas en esta instancia a salvo de las causadas por la pretensión dirigida contra D. Hipolito, que se le imponene a la parte actora "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Efrain, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Efrain se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia de 21 de diciembre de 2015, por la que se desestima la demanda por el promovida frente CANALENSE DE PIELES S.A, DOÑA Loreto, DOÑA Penélope, DOÑA Soledad, DON Juan Carlos, DOÑA Genoveva y DON Hipolito . El recurrente - folio 352 y sucesivos - tras indicar que concurren los presupuestos necesarios para el acceso a la apelación, articula los siguientes motivos:

  1. - Infracción del artículo 1.277 del Código Civil en relación con la inversión de la carga de la prueba en el supuesto de reconocimiento de deuda y error en la valoración del documento número seis del escrito de demanda. El reconocimiento de deuda dispensa al acreedor de probar la obligación cuya deuda se ha reconocido, recayendo sobre el deudor la carga de probar lo contrario. Y se remite al contenido del documento 6 de la demanda y a las resoluciones judiciales que invoca en sustento de su tesis para concluir que debe acogerse la acción de reclamación de cantidad contra la mercantil CANALENSE DE PIELES S.A. y contra los herederos del Sr. Nicolas con carácter solidario en virtud del artículo 1205 del C. Civil .

  2. - Error en la valoración de la prueba testifical de DON Geronimo y DON Martin y de la documental aportada por esta parte como documentos uno a cinco. Disiente de la valoración realizada por el magistrado "a quo" y argumenta que consta acreditada la causa y la relación comercial, sin que el hecho de no disponer de los originales de los pagarés emitidos suponga privación del valor probatorio de los documentos, e invoca, nuevamente, las resoluciones de los Tribunales en las que sustenta su posición.

  3. - Infracción de las normas relativas a la responsabilidad solidaria de los administradores sociales. La sociedad demandada no tiene actividad desde 2009 lo que justifica las cuantías que arrojan las cuentas y balances y el propio reconocimiento de deuda en esa fecha.

Y termina por suplicar la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia desestimatoria de la demanda y la expresa imposición de costas a la parte apelada.

Se opone al recurso de apelación tanto la representación de la mercantil demandada - folio 377 y sucesivos), como la de los herederos de D. Nicolas (folio 370 y los correlativos), como, finalmente, la de Don Hipolito (folio 387 y siguientes) por las razones que respectivamente exponen en sus escritos, en los que terminan por solicitar la desestimación del recurso de apelación, la íntegra confirmación de la resolución apelada y la imposición de las costas de la alzada a la parte actora.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones respectivamente deducidas por las partes, así como los documentos en que se sustenta la cuestión controvertida y el resto de actividad probatoria desplegada en el acto de juicio, y como consecuencia de tal proceso de revisión y tomando en consideración las normas y resoluciones respectivamente invocadas por los litigantes, hemos llegado a las conclusiones que expondremos en la presente resolución, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento .

2.1. Actividad probatoria desplegada en el proceso y valoración de la misma por la Sala (456.1 LEC) .

2.1.1. Con el escrito de demanda, la representación de DON Efrain aportó los siguientes documentos:

2.1.1.1 Fotocopia de 12 pagarés no a la orden emitidos a su favor por CANALENSE DE PIELES S.A, por diversos importes, con vencimientos comprendidos entre el 25 de febrero de 2005 y el 27 de julio de 2005. También la de un pagaré emitido personalmente por DON Nicolas con cargo a la cuenta de su titularidad, el 30 de junio de 2008, por importe de 25000 euros.

Estos documentos fueron impugnados por la parte demandada.

Consta sin embargo a través del correspondiente ADEUDO POR DEVOLUCIÓN emitido por el BANCO DE SANTANDER que el último de los pagarés fue presentado al cobro y devuelto, generando gastos por importe de 1000 euros.

2.1.1.2. Documento de reconocimiento de deuda suscrito por DON Nicolas el día 21 de enero de 2009, en papel con membrete del emisor, a favor de DON Efrain (de Granada), en el que se dice literalmente:

"Muy Sr. mío:

Por la presente hago constar que la deuda que tiene con usted la firma CANALENSE DE PIELES S.A de € 46.916, 50 será satisfecha por el abajo firmante tan pronto le sea posible.

Gracias por su espera.

Atentamente" Dicho documento ha sido objeto de prueba pericial caligráfica realizada por la perito DOÑA Marina - folio 244 y siguientes de las actuaciones -. El informe concluye que la firma dubitada corresponde a DON Nicolas .

2.1.1.3. De la información Registral aportada por la parte actora como documentos 7 y sucesivos resulta:

  1. El objeto social de la mercantil demandada: compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y distribución de pieles de todo tipo, ya sean en estado bruto, semiterminadas o completamente terminadas.

  2. Las últimas cuentas de la mercantil que constan depositadas son las correspondientes al ejercicio de 2011 y su depósito se produjo el 21 de noviembre de 2012.

  3. Cuando se solicita la información (el 22 de octubre de 2013) DOÑA Penélope ostentaba la cualidad

    de consejera, como también DON Ambrosio (ya fallecido) y DON Hipolito .

  4. De la memoria del ejercicio de 2011 resulta que la mercantil, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR