SAP Sevilla 595/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2007:3953
Número de Recurso4602/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución595/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

595/2007

Juzgado: Penal-1

Causa: P.A.298/2006

Rollo: 4602 de 2007

S E N T E N C I A Nº 595/07

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla a veintiocho de diciembre de 2007

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 298 de 2006, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por delito de maltrato en el ámbito familiar imputado a D. Juan, autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Pérez Padilla y defendido por el Letrado D. Hilario Campoy Molina. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Carmen Escudero Mora. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2006 el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"El acusado Juan -nacido el 16/12/1964 y sin antecedentes penales- en la noche del 22 al 23 de noviembre de 2004, cuando se hallaba en el domicilio familiar situado en la Avda. DIRECCION000 n.º NUM000 de la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla) agredió, propinándole golpes por todas partes y dando con su cabeza en una columna de la casa a su hijo menor de edad, que convivía con él, Eugenio -nacido el 6 de julio de 1988- al recriminarle su actitud en relación con la venta de la casa, tras el fallecimiento de su madre.

De resultas de los hechos, Eugenio sufrió herida inciso contusa en cuero cabelludo, contusiones en cadera, rodilla, pabellón auricular y nariz, requiriendo primera asistencia y no tratamiento médico, curando en siete días, con uno de impedimento, con secuela consistente en pequeña cicatriz de unos dos centímetros en cuero cabelludo a nivel parietal derecho.

Ante los hechos descritos y la solicitud del menor, por resolución del27 de diciembre de 2004 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Lorca (Murcia), se acordó la prohibición de aproximación del acusado hacia el menor a menos de 5 metros de su persona y del domicilio de su abuela, Teresa, en tanto no se terminara el presente procedimiento".

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO condenando a Juan como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses y quince días de prisión y costas causadas.

Accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá indemnizar a su hijo Eugenio en 600 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se impone, además, la pena accesoria de prohibición de aproximarse a su hijo, o aproximarse a su domicilio u otros lugares frecuentados por el mismo a una distancia menor de 500 metros. La prohibición de aproximación tendrá el contenido del artículo 48 del CP y una duración de dos años.

Igualmente, por aplicación de los artículos 153 del Código Penal [sic] se le impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 153 del Código Penal e infracción por inaplicación de su artículo 20.7, en relación con el 154 del Código Civil. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 28 de junio de 2007; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 22 de noviembre, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las alegaciones vertidas por la defensa del acusado apelante en el escrito de interposición del recurso no alcanzan a desvirtuar la correcta valoración probatoria en que la sentencia impugnada sustenta su conclusión de culpabilidad del recurrente en el delito de maltrato ocasional en el ámbito familiar por el que ha sido condenado en la instancia.

En efecto, el juzgador de primera instancia ha podido apreciar, con la ventaja heurística de una inmediación vedada a este órgano de apelación, la declaración inculpatoria vertida en el acto del juicio por el hijo del acusado y confirmada periféricamente por la abuela del primero, frente a la versión pretendidamente exculpatoria proporcionada por el acusado, que reconoce haber tenido una riña con su hijo el día de autos y admite haberle dado de patadas, aunque sin causarle lesión, y haberle dado un empujón que provocó que el menor se golpeara en la cabeza. Sobre esta base cognitiva, por lo demás inequívoca en sí misma, el Juez a quo ha formado una convicción racional sobre la realidad de lo sucedido, acudiendo a un juicio comparativo de credibilidad entre las contrapuestas versiones de los implicados en el incidente, sustentado en una valoración probatoria por completo razonable y suficientemente...

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