SAP Santa Cruz de Tenerife 586/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2013:2954
Número de Recurso66/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución586/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2013.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000036/2012 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz, que ha dado lugar al Rollo de Sala 66/13 por el presunto delito de contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Don Adrian, nacido el NUM000 de 1979, hijo/a de D. Eugenio y de Dña. María Cristina, natural de La Laguna, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARIA TERESA MEDINA MARTIN y defendido D./Dña. FRANCISCO MIGUEL HEREDIA FUENTES, siendo ponente la Ilma. Sr. Magistrada Doña . FRANCISCA SORIANO VELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que es autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de cuatro años de prisión, y multa de 1.500 € con responsabilidad personal subsidiaria, accesoria y costas, así como el comiso de la droga, del dinero y de lo encontrado en el registro domiciliario.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Adrian (español, mayor de edad, con D.N.I. Núm. NUM001, y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia) en distintos meses de los años 2011 y 2012, hallándose en las proximidades de su domicilio sito en el EDIFICIO000, en la CALLE000 del Puerto de La Cruz (partido judicial de Puerto de La Cruz) entregó a diversas personas y a cambio de un precio distintas cantidades de la sustancia que causa grave daño a la salud COCAÍNA y de la sustancia que no causa grave daño a la salud HACHÍS, con pleno conocimiento de que con la referida actividad estaba favoreciendo y facilitando el consumo de las meritadas sustancias prohibidas. Así, y entre otros actos de venta, se produjeron los siguientes:

  1. - Sobre las 22:00 horas del día 13 de octubre de 2011, el acusado vendió a Silvio, una bolsita de COCAINA con un peso neto de 0,58 gramos y una pureza del 16.3 por ciento y dos trozos de HACHÍS con un peso neto de 0,5 y una pureza del 5,6 por ciento de principio activo tetrahidrocannabinol que posteriormente fueron intervenidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. 2.- Sobre las 19:36 horas del día 13 de febrero de 2012, el acusado entregó a Alfredo a cambio de un precio, una bolsita de COCAÍNA con un peso neto de 0,51 gramos y una pureza del 15.5 por ciento que posteriormente fue intervenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

  2. - Sobre las 2:15 horas del día 19 de abril de 2012, el acusado vendió a Eusebio, 4 bolsitas de COCAÍNA con un peso neto total de 2,32 gramos y una pureza del 12.8 por ciento que posteriormente fueron intervenidas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

  3. - Sobre las 18:40 horas del día 9 de mayo de 2012, el acusado entregó a Sandra a cambio de un precio, un trozo de HACHÍS con un peso neto de 0,7 gramos y una pureza del 2,7 por ciento del principio activo tetrahidrocannabinol que posteriormente fue intervenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

  4. - Sobre las 18:50 horas del día 11 de mayo de 2012, el acusado entregó a Pascual a cambio de un precio, un trozo de HACHÍS con un peso neto de 2 gramos y una pureza del 2,9 por ciento del principio activo tetrahidrocannabinol que posteriormente fue intervenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

  5. - Sobre las 5:30 horas del mismo día 2 de junio de 2012, el acusado, entregó a Luis Miguel a cambio de un precio, una bolsita de COCAÍNA con un peso neto de 0,54 gramos y una pureza del 14,4 por ciento que posteriormente fue intervenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

A consecuencia de los hechos anteriormente narrados y de otros semejantes habidos en días sucesivos una comisión judicialmente autorizada realizó la diligencia de "Entrada y Registro" del domicilio del acusado sito en el edifico de apartamentos Las María Cristina, CALLE000 Núm. NUM002, del municipio de Puerto de La Cruz, apartamento NUM003, hallándose en el mismo: 2 máquinas trituradoras de marihuana, 4 teléfonos móviles utilizados por el acusado para ponerse en contacto con los compradores, un ordenador portátil de la marca ACER, 1540 euros, una libreta con anotaciones, varios recortes plásticos de los utilizados para la dispensa de dosis de sustancias prohibidas, 18 pastillas de Tranxilium, 10 pastillas de Moscontín, 27 pastillas de Magnesioboi, 1 sobre de 6,7 gramos netos de CANNABIS SATIVA (Marihuana) y una riqueza del 2,6 por ciento de principio activo tetrahidrocannabinol, diversos trozos de HACHÍS con un peso neto de 26,4 gramos y con unas purezas de entre el 7,8 y el 10,2 por ciento de principio activo tetrahidrocannabinol y 10 bolsitas de COCAÍNA con un peso neto de 9,6 gramos y una pureza del 13 por ciento, destinadas a su venta a terceros.

El HACHÍS intervenido, que asciende a 29,6 gramos de peso neto, que hubiese alcanzado en el mercado ilegal de consumo de dicha sustancia un precio de 161,6 euros vendido por gramos, la MARIHUANA intervenida, con un peso de 6,7 gramos netos hubiese alcanzado un precio en el mercado ilícito de consumo de 29,2 euros y, asimismo, la COCAÍNA intervenida, con un peso neto total de 13,55 gramos hubiese alcanzado en el mercado ilegal de consumo de dicha sustancia un precio de 794,16 euros vendido por gramos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo deberán analizarse las cuestiones que con tal carácter fueron alegadas por la defensa del acusado.Se dice que ha existido un quebrantamiento de la cadena de custodia respecto a tres actas de intervención de droga, ya que fueron remitidas por la Policía Local a la Policía Nacional, y no se remitieron las sutancias, no teniendo constancia de las mismas hasta que fué detenido el acusado. También se aduce que cuando se solicita la entrada y registro las sustancias no se habían analizado, sólo se había efectuado el narcotest, por lo que tal entrada y registro es nula, ya que no existe razón que justifique la misma.

En cuanto a la irregularidad denunciada en la cadena de custodia, hay que hacer referencia a la doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado reiteradamente sobre la misma. Reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 83/2013, de 13 de febrero, dice: "Así en cuanto a la cadena de custodia, como hemos dicho en STS 169/2011 de 22.3, hemos de dejar sentadas, desde este momento inicial, dos precisiones de importancia indudable, a saber, que la irregularidad de la "cadena de custodia" no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno que, en todo caso, vendrá dado por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se haya producido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento y, especialmente, el derecho de defensa, y, en segundo lugar, que las "formas" que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de exámen, que es el proceso al que denominamos genéricamente "cadena de custodia", no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente al inicio de las actuaciones ( STS 1349/2009 de 29/12 . De modo que, a pesar de la comisión por los respectivos responsables de ese proceso de ciertos defectos en cuanto al cumplimiento de tales formalidades ello no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que la analizada no fuera aquella sustancia originaria, ni para negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados.

En efecto el retraso en la entrega y análisis de la droga no supone, por sí, rotura de la cadena de custodia, pues apuntar a la simple posibilidad de manipulación para entender que aquello se ha roto no parece oportuno sino que debe exigirse la prueba de su manipulación efectiva."

Sentado lo anterior, tras un exámen de las actuaciones se constata que fueron levantadas diversas Actas de Infracción en concreto a Silvio el día 13 de octubre de 2011,(folios 15 y 16) a Alfredo, el día 13 de febrero de 2012,(folio 17) a Eusebio el 19 de abril de 2012 (folio 18), a Sandra, el día 9 de mayo de 2012 (folio19), a Pascual, el día 11 de mayo de 2012 (folio 20), y a Luis Miguel el día 2 de junio de 2012 (folio21).

Consta en el atestado que la droga intervenida a los compradores, es remitida a las dependencias de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife para su análisis cuantitativo y cualitativo. (folio 10) y son todas recibidas en dicho Organismo en la misma fecha, el día 11 de junio de 2012, así la intervenida a Alfredo (folio 81) a Eusebio (folio 85), a Luis Miguel (folio 89), a Silvio (folio 93), a Sandra (folio 100), a Pascual (folio 107), constando el dictámen analítico de todas ellas.

Así las cosas, si bien se constata retraso en la entrega y análisis de la droga, en alguna de ellas, es lo cierto que nada se ha evidenciado de que haya existido una manipulación efectiva, por lo que procede rechazar la primera de las cuestiones planteadas.

Se solicita se...

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