SAP Santa Cruz de Tenerife 175/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:2254
Número de Recurso275/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 275/2015, de la causa número 121/2013, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Calixto, representado por el Procurador Sr. Estévez Monzo y defendido por la Letrada Sra. Zamora Padrón. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2014 con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado, Calixto, nacional de Italia, con carta de identidad italiana nº NUM000 y nacido el NUM001 .1973, también identificado como Isidro, con antecedentes penales no computables y susceptibles de cancelación, el día 23 de abril de 2012, tenía cultivadas, con la finalidad de destinarlas a la venta a terceros, en la terraza de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, Palm-mar, en el término municipal de Arona, 90 plantas grandes de marihuana, que fueron intervenidas por la Policía Nacional. La sustancia intervenida resultó ser cannabis sativa con un peso de 1.262,4 gramos y una riqueza del 1%. De haber materializado su propósito de venderlas, hubiera obtenido un beneficio de 5.895,41 euros.

Y con la siguiente parte dispositiva:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Calixto, como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud Pública (Tráfico de drogas) en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art 368 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros impagados, decretándose el comiso de la droga intervenida, acordando su total destrucción una vez firme la sentencia . Con imposición de las costas procesales.

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Calixto . El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 275/2015, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Queda probado que Calixto, nacional de Italia, con carta de identidad italiana nº NUM000 y nacido el NUM001 .1973, también identificado como Isidro, con antecedentes penales no computables y susceptibles de cancelación, el día 23 de abril de 2012, tenía cultivadas en la terraza de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, Palm-mar, en el término municipal de Arona, 90 plantas de marihuana, que fueron intervenidas por la Policía Nacional. La sustancia intervenida resultó ser cannabis sativa con un peso de 1.262,4 gramos y una riqueza del 1%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso se funda en dos grupos de consideraciones: de una parte, se sostiene que no existen indicios suficientes de los que pueda derivarse la intención de destinar la marihuana intervenida al tráfico o consumo por terceras personas; y, de otra, se afirma que no se ha garantizado suficientemente la cadena de custodia de la marihuana intervenida.

  1. - La sentencia de instancia concluye que el acusado poseía la marihuana intervenida con la intención de destinarla al consumo por terceras personas a partir de la valoración de que se trata de una cantidad excesiva para el consumo propio.

    Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR