SAP Santa Cruz de Tenerife 224/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteLUCIA MACHADO MACHADO
ECLIES:APTF:2016:1949
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución224/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: LMM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000007/2016

NIG: 3801731220060007010

Resolución:Sentencia 000224/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000248/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Sergio José De la Paz Pérez Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Querellante SIERRA Y GONZALEZ S.A Leopoldo Pastor Llarena

Querellante YAIZA BUS S.L Leopoldo Pastor Llarena

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos

Dña. Lucía Machado Machado (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2016.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al procedimiento abreviado nº7/2016, procedente del procedimiento nº18/2008 del Juzgado de Instrucción nº1 de Granadilla de Abona, seguido por un delito de apropiación indebida contra Sergio, natural de Miranda (Venezuela), nacido el día NUM000 de 1972, con DNI nº NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendido por el letrado don José de la Paz Pérez. Comparecieron como acusación particular las entidades Sierra y González SA y Yaiza Bus SL, representadas por el procurador de los tribunales don Leopoldo Pastor Llarena y asistidas por el letrado don Julián Valcárcel Carbonell.

Es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel González- Casanova Ruiz. Es ponente la magistrada Ilma. Sra. Doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales. Se señaló para la celebración del juicio oral el día 16 de mayo de 2016, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En el trámite de las cuestiones previas, el Ministerio Fiscal manifestó que, dado que el juzgado de instrucción no dio al Ministerio Público el traslado previsto en el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hacía suyo el escrito de la acusación particular, incluyendo la prueba, con la excepción de la pericial de parte. Asimismo añadió en la conclusión primera que la apropiación es de 2005 e incluyó como importe de la responsabilidad civil la cantidad fijada por el perito judicial en su informe (380.938,91 euros). Calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 250.1.6º (actual nº5, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ) y solicitó la misma pena que la acusación particular, especificando 9 meses de multa a razón de 6 euros la cuota diaria.

La defensa se opuso a la admisión del informe pericial presentado por la acusación con fecha 11 de mayo de 2016 y que consta unido al rollo.

La Sala resolvió su admisión.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de señalar que el tipo agravado que concurría no era el del abuso de confianza, sino el del artículo 250.1.6º atendiendo a la suma apropiada (actual nº5), y rectificó el importe de la indemnización elevándolo a 777.315,48 euros.

El Ministerio Fiscal solicitó la condena de Sergio como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 250.1.6º a las penas de 3 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación profesional para la administración de empresas y sociedades mercantiles por el tiempo de la condena y a que indemnice a los querellantes en la cantidad de 380.938,91 euros y costas.

La acusación particular pidió la condena del acusado por un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.6º del mismo texto legal, a las penas de 3 años de prisión, multa de 12 meses, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, pidió que se le condenara a indemnizar a la querellante en la cantidad de 777.315,48 euros.

CUARTO

La defensa solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sergio trabajó en la entidad Sierra y González SA desde el año 1992 hasta diciembre de 2005, fecha en la que fue despedido. Si bien fue contratado con la categoría de oficial administrativo y esta no fue oficialmente modificada a lo largo de los años que trabajó en la empresa, debido a la confianza que depositaron en él los administradores, sobre todo, don Alexander, fundador y apoderado de Sierra y González, le fueron atribuyendo progresivamente más competencias, lo que determinó que se convirtiera de facto en el gerente de la entidad, puesto que desempeñaba en 2005, realizando todas las funciones inherentes a un gerente, incluso frente al resto de empleados, quienes lo consideraban su jefe directo y, por tanto, cumplían las órdenes que les daba. Por ello, manejaba también la contabilidad y fondos de la mercantil.

Durante el año 2005, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial injustificado, Sergio, realizó en perjuicio del grupo de empresas Sierra y González, del que forma parte Yaiza Bus SL, actos de disposición de dinero, fundamentalmente mediante cheques de las entidades que ingresaba en sus cuentas particulares o de Inversiones Surgón, mercantil de la que ostenta el 50% de participaciones. Parte de los ingresos de esas operaciones, que en total superaron los 6 millones de euros, fueron posteriormente devueltos a las cuentas de las empresas mediante transferencias, disposiciones en efectivo o cheques bancarios del Banco de España que el acusado autorizaba, pero otra parte permaneció en las cuentas bancarias titularidad de Sergio o de Inversiones Surgón, mecanismo a través del cual hizo propia, en perjuicio del grupo de empresas Sierra y González, de 380.938,91 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.-La convicción sobre los hechos probados es resultado de la conjunta apreciación en conciencia de la prueba practicada por este tribunal en el plenario a la luz de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a los principios de oralidad, inmediación y contradicción y se basa en la valoración de las declaraciones del acusado, de los testigos, en las periciales y la prueba documental.

Sergio reconoció que comenzó a trabajar en la entidad Sierra y González SA en el año 1992 y que fue contratado como oficial administrativo, categoría que mantuvo durante todos los años que trabajó allí hasta su despido el 13 de diciembre 2005 (carta de despido obrante al folio 98). Si bien dijo que era persona de confianza de don Alexander, uno de los administradores, y con el paso de los años le fueron dando más competencias, no admitió ser el gerente de hecho de la sociedad ni siquiera en el año 2005. Reconoció que, efectivamente, durante ese último año, se ingresaban en una cuenta bancaria de su titularidad o de Inversiones Surgón, de la que ostenta el 50%, cheques de Sierra y González SA que después se sacaban a través del Banco de España mediante cheques bancarios, transferencias o disposiciones de efectivo, operaciones que él autorizaba. Señaló que ese modo de proceder se lo sugirió don Alexander debido a que la empresa estaba pasando una situación de tensión económica y que comenzó a hacerlo como un favor, sin obtener beneficio económico alguno, ni siquiera los provenientes de la liquidación de la cuenta ni de las compensaciones de los gastos bancarios. Señaló que lo que comenzó como tal favor en abril o mayo de 2005, se convirtió en una costumbre que se prolongó hasta octubre del mismo año. En cuanto a cómo se materializaba esta práctica explicó que don Alexander le daba los cheques a un empleado llamado Cornelio, quien los llevaba al banco. Negó disponer de cheques en blanco firmados e incluso dijo ignorar si esa era una práctica habitual de la empresa.

Esta versión del acusado, en lo que respecta a su posición en la empresa y al origen o justificación de los ingresos de cheques de Sierra y González SA en cuentas bancarias de su titularidad o de Inversiones Surgón, no encuentra respaldo en el resto de pruebas practicadas y que a continuación se analizan.

En primer lugar, en lo atinente al lugar que ocupaba en la empresa, Alexander, fundador y apoderado del grupo de empresas Sierra y González, dijo que en el año 2005 Sergio llevaba 12 ó 13 años trabajando en la entidad y que era el gerente; de hecho el Sr. Sergio reconoció que era persona de confianza del Sr. Alexander

. Era el acusado quien hacía la auditoría anual porque no tenían auditor externo - no resultó acreditada la afirmación del acusado de que había un auditor externo llamado Ezequiel al no haberse practicado prueba al respecto-. También era jefe de contabilidad y administrador de hecho de Sierra y González SA y de Yaiza Bus SL, otra empresa del grupo. El testigo aseveró que él no se ocupaba de nada, de ninguna cuestión administrativa o contable, materias que ignora porque estudió solo hasta los 12 años. Por ello se dedicaba exclusivamente a resolver los problemas mecánicos de las guaguas, lo que le obligaba a ir prácticamente a diario hasta Santa Cruz para adquirir repuestos y demás.

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