SAP Santa Cruz de Tenerife 419/2016, 14 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Fecha14 Noviembre 2016
Número de resolución419/2016

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000061/2016

NIG: 3800648220150015857

Resolución:Sentencia 000419/2016

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000513/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Eloisa Concetta Contino Buenaventura Alfonso Gonzalez

Imputado Alexander Pedro Angel Gonzalez Delgado Cayetana Lopez Adan

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    Dña. Lucía Machado Machado

    En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de dos mil dieciséis.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 061/16, procedente del Sumario nº 513/15 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Arona, seguido por un delito de MALOS TRATOS HABITUALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, VIOLENCIA DE GÉNERO, un delito de LESIONES AGRAVADAS y otro delito de LESIONES AGRAVADAS, contra Alexander, nacido en Rumanía el día NUM000 /1988, hijo de "no consta nombre del padre" y de Visitacion, con Carta de Identidad rumana serie SZ nº NUM001 y NIE nº NUM002, y domicilio en la CALLE000 nº NUM003, NUM004, El Fraile, de Arona, en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cayetana López Adán y defendido por el Letrado don Pedro A. González Delgado; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don José Luis Sánchez-Jáuregui Alcaide; y como acusación particular doña Eloisa, representada por el Procurador de los Tribunales don Buenaventura Alonso González y dirigida por la Letrada doña Concetta Contino. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 19 de octubre de 2016, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales, al elevar sus conclusiones a definitivas, como constitutivos de: a) un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, b) un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.4º del Código Penal, y c) un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en el artículo 149 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal respecto de los delitos "a" y "b" y concurriendo la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito "c"; conceptuando responsable criminalmente de los mismos al acusado Alexander, interesando que se le impusiera:

- Por el delito "a" la pena de dos años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y la pena accesoria de prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Eloisa, así como comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cuatro años más que el total de la pena privativa de libertad impuesta.

- Por el delito "b" la pena de tres años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la pena accesoria de prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Eloisa, así como comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cuatro años más que el total de la pena privativa de libertad impuesta.

- Por el delito "c" la pena de nueve años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la pena accesoria de prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Eloisa, así como comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cinco años más que el total de la pena privativa de libertad impuesta.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 ter del Código Penal, se interesó la imposición de la medida de libertad vigilada por 5 años tras el cumplimiento de las penas privativas de libertad solicitadas.

Así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Eloisa en las siguientes cantidades: 1) 2.250 euros por las lesiones sufridas respecto de la agresión del 26 de abril de 2016, desglosados en 1.500 euros por los 15 días impeditivos, a razón de 100 euros cada uno, y 750 euros por los 15 días no impeditivos, a razón de 50 euros cada uno; 2) En la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez alcanzada la estabilización de las lesiones físicas y psíquicas padecidas, cuando reciba el alta médica; y 3) 34.669,92 euros (1.444,58 euros por punto) en concepto de las secuelas ocasionadas. Igualmente, se interesa que estas cantidades se incrementen en el interés legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

Igualmente, la acusación particular, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, b) un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.4º del Código Penal, y c) un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en el artículo 149 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal respecto de los delitos "a" y "b" y concurriendo la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito "c"; conceptuando responsable criminalmente de los mismos al acusado Alexander, interesando que se le impusiera:

- Por el delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, violencia de género, la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, y la prohibición de acercarse al domicilio de Eloisa o lugar en el que la misma se hallare a una distancia no inferior a 500 metros o comunicarse con ella mediante cualquier medio o a través de terceras personas durante un plazo no inferior a cinco años.

- Por el delito "b" la pena de cinco años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, y la prohibición de acercarse al domicilio de Eloisa o lugar en el que la misma se hallare a una distancia no inferior a 500 metros o comunicarse con ella mediante cualquier medio o a través de terceras personas durante un plazo no inferior a cinco años.

- Por el delito "c" la pena de doce años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, y la prohibición de acercarse al domicilio de Eloisa o lugar en el que la misma se hallare a una distancia no inferior a 500 metros o comunicarse con ella mediante cualquier medio o a través de terceras personas durante un plazo no inferior a cinco años.

Así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Eloisa en las siguientes cantidades: 1) 2.250 euros por las lesiones sufridas en la agresión del 26 de abril de 2016; 2) En la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez alcanzada la estabilización de las lesiones físicas y psíquicas padecidas, cuando reciba el alta médica, que en todo caso incluirá los días de baja impeditiva, no impeditiva y hospitalaria, las secuelas, los daños morales, los gastos médicos, de hospitalización y farmacéuticos; y 3)

34.669,92 euros por las secuelas ocasionadas, más las que puedan derivarse una vez alcanzada la sanidad a determinar en ejecución de sentencia. Igualmente, se interesa que estas cantidades se incrementen en el interés legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando también la condena al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar sus conclusiones a definitivas, negó los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido. No obstante, subsidiariamente, para el caso de condena, considerándose que los hechos calificados por las acusaciones como delitos "b" y "c" serían constitutivos, en su caso, de sendos delitos de lesiones agravadas del artículo 148.4º del Código Penal, modificando únicamente las conclusiones segunda y quinta del escrito de defensa, interesó respecto del delito "a" la imposición de la pena de seis meses de prisión y en cuanto a los delitos "b" y "c" la imposición de la pena de dos años de prisión para cada uno.

CUARTO

El acusado Alexander, tras su detención policial el día 15 de julio de 2015, en virtud de lo acordado en auto de esa misma fecha dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de...

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