SAP Santa Cruz de Tenerife 367/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:1811
Número de Recurso882/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000882/2016

NIG: 3802041220090001101

Resolución:Sentencia 000367/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000410/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Eloisa Ruth Martin Durango Maria Beatriz Reyes Gomez

Apelante Franco Fernando Martin Yanes María Del Pilar Fernández De Misa Cabrera

SENTENCIA

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE.

Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/AS:

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de octubre de 2016.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación nº 882/2016 procedente del Juicio Rápido nº 388/2015 del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Franco, y como apelada, Dª Eloisa

, representados y asistidos por los profesionales identificados en el encabezamiento con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de S/C de Tenerife en el P.A. 410/2014 de referencia se dictó sentencia con fecha de 1 de junio de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDEO a Franco como autor penalmente responsable de un DELITO DE AMENAZAS LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 171.4 del Código penal, concurriendo la eximente incompleta de trastorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de 2 meses de prisión con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como pena accesoria privación del derecho a la5 tenencia y porte de armas durante un periodo de 3 meses y 1 día y pena accesoria de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del Codigo Penal, procede imponer al acusado la pena de prohibición de acercarse o aproximarse a menos de 500 metros de Eloisa a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o allí donde se encuentre así como comunicarse con ella por cualquier medio por si o por terceras personas durante un periodo de 1 año, pena que debe considerarse cumplida teniendo en cuenta que el con fecha de 25 de marzo de 2009 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Güimar dictó orden de alejamiento que se ha mantenido en vigor como medida cautelar durante más de 7 años y costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se tendrá en cuenta el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.

Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan adoptado teniendo en cuenta la duración de la pena que, finalmente, se ha impuesto al encausado..".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO.- Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Eloisa y de esta unión nacieron dos niñas gemelas menores de edad en la actualidad. La pareja terminó su relación habiendo sido acordado su divorcio por sentencia de 20 de octubre de 2008.

El pasado dia 21 de marzo de 2009 sobre las 8.00 horas Franco se encontró con Eloisa en la parada de guagua de la Avenida de Los Menceyes en Candelaria y con animo de privarla de tranquilidad y sosiego se dirige a ella en su coche y le dice "has dejado a las niñas solas,tu no eres una guarda y custodia eres una subnormal" y todo elllo pasandose el dedo por el cuello y causando en la denunciante un gran desasosiego ya que conoce los trastornos que padece su exmarido.

En el momento de comisión de los hechos Franco padecía trastorno delirante y trastorno de la personalidad que limitaban parcialmente sin anular sus capacidades intelectivas y volitivas.

En fecha 25/03/2009 se dicto orden de protección a favor de Eloisa ..".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Franco, mediante escrito de 20 de junio de 2016 el cual una vez admitido fue conferido su traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la denunciante mediante escrito 5 de septiembre así como por el Ministerio fiscal, y se elevaron a este Tribunal teniendo entrada el pasado 16 de septiembre de 2016, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el día de la fecha .

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Dº Franco, su escrito de impugnación, interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, frente a la sentencia que le condena por la comisión de un delito de amenazas leves en el mismo ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 171.4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR