SAP Santa Cruz de Tenerife 314/2016, 2 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES |
ECLI | ES:APTF:2016:1765 |
Número de Recurso | 803/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 314/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Sección: FJM
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000803/2016
NIG: 3802343220150011878
Resolución:Sentencia 000314/2016
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0003349/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Victorino Jose Maria Sainz-Ezquerra Mendez Maria Iluminada Marco Flor
SENTENCIA
Iltmo. Sr.
PRESIDENTE.
D. Francisco Javier MULERO FLORES
En Santa Cruz de Tenerife a 2 de septiembre de 2016.
Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación 803/2016 de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de San Cristóbal de La Laguna en el Juicio sobre delito leve de lesiones nº 3349/2015, habiendo sido partes, como apelante, Dº Victorino, asistido y representado por los profesionales identificados en el encabezamiento, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.
Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de S/C de Tenerife en el Juicio sobre delitos leves de referencia, se dictó sentencia con fecha de 16 de marzo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1º) Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad a Miguel Ángel por los hechos que han originado estas actuaciones.
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) Que debo CONDENAR y CONDENO a Victorino como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros (en total, trescientos euros), y a que indemnice a Miguel Ángel con doscientos cuarenta euros por las lesiones causadas y con ochocientos cuarenta y seis euros con noventa céntimos por la reposición de las gafas rotas.
Tales importes deberán ser totalmente abonados en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se proceda de este modo ni fuera satisfecha por vía de apremio, la mencionada multa será sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y las cantidades indemnizatorias serán exigidas por la vía de apremio; todo ello con expresa imposición a la parte condenada de la mitad de las costas procesales causadas, declarando el resto de oficio..."
En dicha sentencia se recogen como HECHOS PROBADOS que :"Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha quedado acreditado, y así se declara, que en fecha once de agosto de dos mil quince, por la noche y en el edificio sito en la CALLE003 nº NUM008, en La Laguna, Miguel Ángel dio unos golpes en la pared para que su vecino, Victorino, cesara de hacer ruidos en su vivienda, parando éste de hacerlo. No obstante, más tarde el Sr. Victorino volvió otra vez a hacer ruidos, siendo la reacción del Sr. Miguel Ángel el subir la música que estaba escuchando. Ante eso Victorino bajó junto con otras dos personas que no han sido identificadas al piso de Miguel Ángel, tocó la puerta y cuando el Sr. Miguel Ángel abrió los tres le agredieron, después de haber esgrimido unos cuchillos.
Como consecuencia de lo expuesto Miguel Ángel sufrió eritemas en la zona1 frontoparietal derecha, erosión leve en la raíz nasal, gonalgia con impotencia funcional, requiriendo para su sanidad una única asistencia facultativa y ocho días, durante los que no estuvo impedido para desarrollar sus actividades habituales.
Asímismo el Sr. Victorino y sus amigos, durante la agresión, rompieron las gafas del Sr. Miguel Ángel
, por lo que tiene que comprar otras, que han sido presupuestadas en ochocientos cuarenta y seis euros con noventa céntimos.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Victorino, mediante escrito de 30 de junio, el cual una vez admitido y conferido el traslado a las demás partes, serían impugnados por el Ministerio Fiscal, mediante dictamen de 3 de agosto y se acordó elevar los autos a este Tribunal.
Una vez tuvo entrada en la Sección de la Audiencia Provincial el 11 de agosto de designó ponente.
Se han cumplido las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se aceptan los de la sentencia impugnada.
Fundamenta el recurso interpuesto, Dº Victorino, frente a la sentencia que les condena por la comisión de un delito leve de lesiones, al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, alegando el error en la valoración de la prueba pues a su parecer existió una agresión recíproca así como el comportamiento del recurrente estuvo justificado al obrar en defensa de su persona, interesando finalmente la absolución y de forma subsidiaria la aminoración del cuantum indemnizatorio al contribuir el denunciante con su comportamiento en la causación de los daños a modo de compensación.
El recurso en definitiva se centra en cuestionar la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, pues se insiste en que el testimonio de cargo ofrecido por la propia víctima es insuficiente, sin que exista otra prueba que lo corrobore, poniendo en tela de juicio el respeto al derecho a la presunción de inocencia, que da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC...
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