SAP Santa Cruz de Tenerife 303/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:1755
Número de Recurso671/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000671/2016

NIG: 3800643220140013549

Resolución:Sentencia 000303/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000311/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Fructuoso Maria Luisa Diaz Vecino

Acusado Jon Frauke Hanna Walzberg Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Acusado Pascual Nieves Nuria Rodriguez Rodriguez Maria Concepcion Collado Lara

Acusado Tomás Jose Lazaro Peraza Rodriguez Elena Rodriguez De Azero Machado

Acusador particular Tatiana Maria Luisa Diaz Vecino

Acusador particular Antonio

Acusador particular Claudio Jose Montserrat Perez Ventura Jaime Jesus Serrano Garcia

Acusador particular Pedro Miguel Maria Luisa Diaz Vecino

Resp.civ.directo Consorcio De Compensación De Seguros .

Resp.civ.directo MGS SEGUROS Y REASEGUROS Ana Maria Precioso Garre Javier Hernandez Berrocal

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente) MAGISTRADOS:

Dº José Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 21 de julio de 2016

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Ocho en el de Procedimiento Abreviado número311/2015, habiendo sido partes, de una y como apelantes, Dº Fructuoso, Dº Pedro Miguel, Dª Tatiana y Dº Antonio, por un lado, representados por la Procuradora Sra. Díaz Vecino y asistido por la Letrada Dª Inmaculada Alcaráz Riaño, y por otro, Dº Jon, representado por la Procuradora Sra. Cabeza Delgado, Dº Tomás, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez, y Dº Pascual, representado por la Procuradora Sra. Collado Lara y asistido de la Letrada Dª Nuria Rodríguez, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, con intervención del Consorcio de Compensación de Seguros asistido y representado por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 311/2015, se dictó sentencia con fecha de 21 de enero de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomás, como autor penalmente responsable, de un delito contra la Seguridad Vial previsto y penado21 en el art. 384 .2 del C.P . y un delito contra la Seguridad Vial previsto y penado en el art. 380 del C.P . en concurso del art. 77 del C.P . y dos delitos de Homicidio por imprudencia grave previstos y penados en el art 142. 1 y 2 del C.P en concurso ideal del art. 77 del C.P ., a penar conforme a lo dispuesto en el art. 382 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . respecto del delito contra la Seguridad Vial del art. 384 del C.P ., a las pena de prisión de 3 años, 3 meses y 1 día con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 5 años .

Debiendo indemnizar con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, al hijo menor de edad de Elisenda, Sergio en la cantidad de 172.552,79 euros, al padre de Elisenda, Pedro Miguel en la cantidad de 9.586, 26 euros y al hijo mayor de Elisenda, Fructuoso en la cantidad de

19.172,54 euros, con aplicación de los intereses legales.

Y debiendo indemnizar el acusado, a los padres de Aurelio, Tatiana y Antonio en la cantidad de

9.586, 26 euros para cada uno, sin la responsabilidad civil del C.C.S.. con aplicación de los intereses legales.

Con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jon Y Pascual del delito de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada por el que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas a su instancia.

SE ACUERDA LA LIBERTAD del acusado Tomás por esta causa y sin perjuicio de que se halle privado de libertad por otras causas.

Líbrese mandamiento al Centro Penitenciario Tenerife II.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"UNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que el acusado sobre las 11:30 horas del día 18 de junio de 2014 persona no identificada en compañía del fallecido Aurelio, apodado " Chispas ", mayor de edad y con DNI número NUM000, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, fracturaron las rejas que cubrían la ventana de doble hoja de madera y cristal arrancando las barras de la reja con el propósito de acceder al interior de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 ", apartamento número NUM001 en Costa del Silencio, en Arona, propiedad de Lázaro, el cual se encontraba ausente en ese momento, no logrando su propósito a causa de los cortes que se produjo en un brazo Aurelio en su intento de acceder al interior de la vivienda por los cuales tuvo que ser trasladado por una vecina de la Urbanización, Felicidad, en su vehículo particular al Centro Hospitalario de la localidad de Guargacho desconociendo la misma las intenciones de dichas personas. Sin que conste acreditada la participación del acusado Pascual, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.992 en Arona en Santa Cruz de Tenerife con DNI número NUM003, sin antecedentes penales, en los anteriores hechos.

Posteriormente en hora no determinada de ese mismo día 18 de junio de 2014, Aurelio regresó a la urbanización y con ánimo de enriquecimiento ilícito y aprovechando la fractura de la ventana ocasionada en la mañana de ese mismo día, accedieran al interior de la vivienda y una vez en el interior de la misma, sustrajeron con el mismo ánimo diversos efectos propiedad de Lázaro tales como un televisor marca "Sharp LC", un HD receptor, dos botellas de gas, una bolsa de tenis, una impresora marca "Lexmark", un CD player, un perfume de la marca "Nina Ricci", una crema, una barra de labios, unas correas y mantones, botellas de vino y whisky, unas sillas de playa, unas bolsas de playa con contenido, una estufa eléctrica, un secador de pelo, un moldeador de aire caliente, un sintetizador GK 310 GEM, dos carga botellas y un hervidor así como las llaves de su vehículo marca y modelo Ford Ka con matrícula ....-BRX asegurado en la3 entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y que se encontraba estacionado en las inmediaciones de la Urbanización, valiéndose el acusado de las mismas para sustraerlo.

Si bien consta acreditado que sobre las 20 horas del día 18 de junio de 2014 se personaron en la URBANIZACIÓN001 y el acusado Pascual, en el vehículo propiedad y conducido por el acusado Jon, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1.985 en Venezuela con DNI número NUM005, sin antecedentes penales, marca y modelo Renault Clío con matrícula VP-....-QD, no consta acreditada la participación de los acusados Pascual Y Jon en los anteriores hechos.

Al día siguiente, 19 de junio de 2014, sobre las 16:10 horas el acusado Tomás, mayor de edad, nacido el día NUM006 de 1.968 en Arona en Santa Cruz de Tenerife con DNI número NUM007, con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia en cuanto condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 31 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Arona en las Diligencias Urgentes Juicio Rápido número 505/2014 por delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del artículo 384 del Código Penal a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad por hechos cometidos el 25 de enero de 2014, estando en compañía de Aurelio y Elisenda circulaba conduciendo el vehículo marca Ford modelo Ka con placas de matrícula ....-BRX y asegurado en la entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y propiedad de Lázaro, sin que resulte acreditado que conocía el origen ilícito del mismo, careciendo del permiso de circulación que le habilitara para ello, por la autovía TF-657 (Aldea Blanca-La Camella) en dirección a la rotonda de Buzanada después de haber ingerido drogas tóxicas y sustancias estupefacientes consistentes en morfina, 6-Acetilmorfina, Benzoilecgonina, Cocaína, Metadona, Alprazolam, Nordiacepan, Diacepan y Tetrahidrocannabinol que disminuían sus facultades físicas y psíquicas para la conducción de vehículos a motor hasta el punto de impedirle una correcta circulación del mismo por lo que, encontrándose un dispositivo operativo en la vía pública formado por Agentes de servicio GRS, los cuales procedieron a darle el alto y, haciendo éste caso omiso, continuó su marcha por la TF-66 dirección Valle de San Lorenzo- Las Galletas adelantando por el medio de la calzada, aumentando su velocidad hasta tal punto de no poder ser alcanzado por los agentes dada la velocidad y la forma en que circulaba obligando a otros conductores a frenar y modificar su trayectoria para evitar colisionar con el acusado, cuando al aproximarse al punto kilométrico 04,850 de dicha carretera y debido a la aparición de un turismo que circula en el sentido contrario dirección Valle San Lorenzo, estando la calzada seca y limpia de sustancias deslizantes, optó por reincorporarse al carril derecho realizando una maniobra evasiva consistente en girar del volante a la derecha de manera brusca perdiendo por ello el control y sufriendo una salida de la vía por el margen derecho impactando con su vértice delantero derecho y rebotar con el canal de la cuneta evacuando aguas pluviales motivo por el cual sale proyectado hacia un talud...

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