SAP Santa Cruz de Tenerife 279/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2016:1734
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: JCG

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000072/2014

NIG: 3803843220130006576

Resolución:Sentencia 000279/2016

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001178/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Procesado Octavio

Procesado Encarna Giulia Nathali Feliziani Gil

Procesado Bruno Pedro Santiago Brito Exposito Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Procesado Brigida Nieves Nuria Rodriguez Rodriguez Marìa Corina Melian Carrillo

Procesado Alvaro Maria Elena Martinez Concepcion Hara Rojas Jimenez

Procesado Rosalia Pedro Santiago Brito Exposito Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Procesado Heraclio Giulia Nathali Feliziani Gil

Procesado Emiliano Gara Garcia Hernandez

Procesado Jose Miguel Giulia Nathali Feliziani Gil

Procesado Graciela Gabriela Dominguez Gonzalez

Procesado Geronimo Belén De la Torriente Hoyo Isabel Itahisa Diaz Rodriguez

Procesado Jose Francisco Miguel Angel Ojeda Estevez

Procesado Ricardo Miguel Angel Ojeda Estevez

Procesado Cirilo Miguel Angel Ojeda Estevez

Procesado Lázaro Guggia Giulia Nathali Feliziani Gil SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Mulero Flores

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. José Félix Mota Bello

  3. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de dos mil dieciséis.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el Sumario nº 072/14, procedente del Sumario nº 1178/13 del Juzgado Instrucción nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Jose Francisco, nacido en Uruguay el día NUM000 /1984, hijo de Luis Francisco y de Flora, con NIE nº NUM001 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, de Santa Cruz de Tenerife, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Ojeda Estévez y defendido por el Letrado don Manuel Ortega Caballero, Alvaro, nacido en Colombia el día NUM004 /1990, hijo de Balbino y de Eufrasia, con DNI nº NUM005 y con domicilio desconocido en esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Hara Rodríguez Jiménez y defendido por la Letrada doña Elena Martínez Concepción, Cirilo, nacido en Alberic (Valencia) el día NUM006 /1969, hijo de Edmundo y de Justa, con DNI nº NUM007 y con domicilio en la Parcela NUM008 del Polígono NUM002 de Rafelguaraf (Valencia), representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Ojeda Estévez y defendido por el Letrado don Manuel Ortega Caballero, Heraclio, nacido en Alzira (Valencia) el día NUM009 /1975, hijo de Edmundo y de Justa, con DNI nº NUM010 y con domicilio en la CALLE001 nº NUM011, piso NUM012, puerta NUM013, de Alberic (Valencia), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Guilia Nathali Feliziani Gil y defendido por el Letrado don Ángel Ausín Ibáñez, Ricardo, nacido en Montevideo (Uruguay) el día NUM014 /1981, hijo de Luis Francisco y de Flora, con NIE nº NUM015 y con domicilio en la CALLE002 nº NUM016, NUM017, de Santa Cruz de Tenerife, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Ojeda Estévez y defendido por el Letrado don Manuel Ortega Caballero, Jose Miguel, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM018 /1958, hijo de Jesús Ángel y de Celestina, con DNI nº NUM019 y con domicilio en la CALLE003 nº NUM020, NUM021, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Guilia Nathali Feliziani Gil y defendido por el Letrado don Ángel Ausín Ibáñez, Graciela, nacida en Madrid el día NUM022 /1957, hija de Belarmino y de Luisa, con DNI nº NUM023 y con domicilio en la CALLE004 nº NUM024, NUM012

    , puerta NUM025, de Moraleja de Enmedio (Madrid), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gabriela Domínguez González y defendida por el Letrado don José Miguel Santiago Torres, Emiliano

    , nacido en Alberic (Valencia) el día NUM026 /1968, hijo de Felipe y de Salome, con DNI nº NUM027 y con domicilio en la PLAZA000 nº NUM028 de Alberic (Valencia), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Guilia Nathali Feliziani Gil y defendido por el Letrado don Ángel Ausín Ibáñez, Lázaro, nacido en Argentina el día NUM029 /1940, hijo de Maximiliano y de Justa, con Pasaporte nº NUM030 y sin domicilio conocido en España, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Guilia Nathali Feliziani Gil y defendido por el Letrado don Ángel Ausín Ibáñez, Brigida, nacida en Valencia el día NUM031 /1990, hija de Santos y de Justa, con DNI nº NUM032 y con domicilio en la CALLE005 nº NUM033, puerta NUM034, piso NUM017, de Liria (Valencia), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Yurena Crisostomo Negrín y defendida por la Letrada doña Nieves Nuria Rodríguez Rodríguez, Encarna, nacida en Valencia el día NUM035 /1978, hija de Santos y de Justa, con DNI nº NUM036 y con domicilio en la CALLE006 nº NUM037, NUM003, de Valencia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Guilia Nathali Feliziani Gil y defendida por el Letrado don Ángel Ausín Ibáñez, Rosalia, nacida en Casas de Fernando Alonso (Cuenca) el día NUM038 /1994, hija de Juan María y de Marcelina, con DNI nº NUM039 y con domicilio en la CALLE007 nº NUM040, NUM003, de Carcaixent (Valencia), representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro F. Obón Rodríguez y defendida por el Letrado don Pedro Santiago Brito, Bruno, nacido en Valencia el día NUM041 /1984, hijo de Doroteo y de Enma, con DNI nº NUM042 y con domicilio en la CALLE007 nº NUM040, NUM003, de Carcaixent (Valencia), representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro F. Obón Rodríguez y defendido por el Letrado don Pedro Santiago Brito, y Geronimo, nacido en Argentina el día NUM043 /1976, hijo de Jacinto y de Magdalena

    , con Pasaporte argentino nº NUM044 y sin domicilio conocido en España, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Ithaisa Díaz Rodríguez y defendido por la Letrada doña Belén de la Torriente Hoyo; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña María Iballa Rodríguez Fuentes. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 8, 27, 28, 29 y 30 de junio y 1, 4 y 5 de julio de 2016, si bien finalmente el señalamiento se redujo a los días 8 y 29 de junio de 2016, fechas en las que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

Al inicio de la segunda de las dos sesiones del juicio oral, se puso en conocimiento de las partes, y en especial de la defensa de los procesados Rosalia y Bruno, la información recibida a través de EUROJUST (Caso ID 19809 FW: CR - 153/13.8JAFUN) de la intención de transmitir a España por las autoridades judiciales portuguesas, para su unión a la presente causa, las actuaciones penales seguidas en Portugal con ocasión de la detención de los mismos con relación a los 24,416 kilos de cocaína, referidos en la presente causa, que, tras ser hallados por el personal del Crucero " DIRECCION000 " en las taquillas anexas al gimnasio de la embarcación, fueron custodiados y entregados, cuando dicho crucero arribó la mañana del 7 de abril de 2013 al Puerto de Funchal en Portugal, a agentes de la Policía Judiciaria de Funchal, los cuales procedieron a hacerse cargo de la sustancia intervenida; traslado que se efectuó en el plenario ante la imposibilidad material y temporal de dar el oportuno trámite previsto al no haberse materializado aún la transmisión. Por el Ministerio Fiscal y por la referida defensa se mostró conformidad en tal sentido, no alegándose oposición alguna a la celebración del juicio oral y la posterior unión del procedimiento portugués transmitido, no objetándose nada por el resto de defensas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas su escrito de conclusiones provisionales, calificaba los hechos como constitutivos de: a) un delito agravado contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, conceptuando responsables criminalmente del mismo a los acusados Jose Francisco, Cirilo, Alvaro, Heraclio, Ricardo, Jose Miguel, Graciela, Emiliano, Lázaro, Brigida, Encarna

, Rosalia, Bruno y Geronimo ; b) de un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter, apartado primero, letra b, del Código Penal (si bien, por simple error material, en su escrito de conclusiones finales se refirió el artículo 370 ter, b, del Código Penal ), conceptuando responsables criminalmente del mismo a los acusados Jose Francisco, Cirilo, Alvaro, Heraclio y Ricardo ; sin que concurran en los procesados circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, a excepción de los acusados Brigida, Encarna, Rosalia, Bruno y Geronimo, en los que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante analógica de colaboración con la Justicia, apreciada como muy cualificada, del artículo 21.4ª (si bien, también por simple error material, en su escrito de conclusiones finales se refirió el artículo 21.5ª del Código Penal ), con relación al artículo 21.7ª, del Código Penal, y del acusado Ricardo, en el que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante de drogadicción, apreciada como muy cualificada, del...

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