SAP Guipúzcoa 267/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2016:981
Número de Recurso3344/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución267/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/005086

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0005086

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3344/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 384/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juliana

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO TRALLERO AISA

Recurrido/a / Errekurritua: EL FISCAL -, MINISTERIO FISCAL . y Mariola

Procurador/a / Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE

Abogado/a/ Abokatua: EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 267/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. Juana Maria Unanue Arratibel

D/Dª. Luis Blánquez Pérez

D/Dª. Carmen Bildarraz Alzuri

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a nueve de noviembre de 2016

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 384/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de Juliana, apelante, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a. Juan Ramón Alvarez Uria y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. Jose Ignacio Trallero Aisa, contra Ministerio Fiscal y Mariola, apelado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Amaia Oquiñena Unsanue y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Eduardo Lagunilla Fernández; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23-5-2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 23-5-2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Desestimo la demanda efectuada por Dña. Juliana contra Dña. Mariola .

Respecto a las costas del proceso al haber sido desestimada la demanda corresponde a Dña. Juliana el pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 26-10-2016 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Blánquez Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 384/2015 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 23-5- 2016, desestimando la demanda presentada por el procurador D. Juan Ramón Alvarez Uria en nombre y representación de Dña. Juliana por vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen.

En relación a los informes periciales manejados hemos de ponderar el aportado por la actora junto a su demanda y el emitido por la perito judicial que acepta la posibilidad de la autoria del anónimo con "peros", a la vez que reconoce similitudes notables, a diferencia del primero, que es mucho más contundente en sus conclusiones.

Habida cuenta que nadie pone en tela de juicio el ataque al honor e intimidad de la actora, nos ceñiremos a examinar la autoria de la información difundida contra ella.

Debe reconocer este Tribunal que a la normal dificultad que encierran asuntos como el presente, se ha de añadir el estimar o no a la parte demandada como autora del anónimo, complejidad mayor cuando realizados los...

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