SAP Guipúzcoa 268/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2016:978
Número de Recurso3339/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/011419

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2013/0011419

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3339/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1079/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: IRUNOIL S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a / Abokatua: BERNARDO AUSEJO ITURRALDE

Recurrido/a / Errekurritua: INMOGROUP GRUPO INMOBILIARIO Y PROMOCION URBANA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a/ Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

S E N T E N C I A Nº 268/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1079/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, a instancia de IRUNOIL SL. -apelante-, representada por la Procuradora Sra. Mª. SAIOA ETXABE AZKUE y defendida por el Letrado Sr. BERNARDO AUSEJO ITURRALDE, contra INMOGROUP GRUPO INMOBILIARIO y PROMOCION URBANA SL. -apelado-, representado por el Procurador Sr. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendido por el Letrado D. PABLO JIMENEZ SISTIAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31- 3-16.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 31-3-2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Saioa Etxabe Azkue en nombre y representación de "IRUNOIL, S. L.", representada legalmente por D. Luis Enrique y, bajo la dirección Letrada de D. Bernardo Asenjo Iturralde, contra "INMOGROUP GRUPO INMOBILIARIO Y PROMOCIÓN URBANA, S. L." (en adelante, INMOGROUP), representada por el Procurador D. Javier Cifuentes Aranguren y bajo la dirección letrada de D. Pablo Jiménez Sistiaga; y debo

  1. DECLARAR y DECLARO la imposibilidad de cumplir la obligación del contrato de opción de compra de 3 de Enero de 2013, dado que el Ayuntamiento de Irún ha denegado mediante resolución administrativa firma, la solicitud de la actora de la obtención de licencias y permisos para la implantación de las instalaciones que detalla el Proyecto Técnico de Estación de Servicio y Almacén de combustible presentado para tal fin.

  2. DECLARAR y DECLARO, conforme al párrafo 2º de la estipulación undécima del citado contrato, la obligación de INMOGROUP de devolver a la actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €), haciendo suya la cantidad de 100.000 €.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 25-11-16 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se contienen las siguientes alegaciones:

  1. - sobre el fallo de la sentencia y su incongruencia extra petita partium con infracción del art 218 de la L.E.Civil .

    El apelante entiende que se falla sobre una acción declarativa que no se ha reclamado y no puede estimar, la demandada no formuló demanda reconvencional, por lo que lo expuesto en la oposición a la demanda no puede ser acogido en el fallo de la sentencia como una pretensión declarativa.

  2. -la estimación del primer motivo de recurso conlleva la estimación del pretensión tercera y cuarta del suplico de la demanda.

  3. - error en la valoración de la prueba que ha llevado a la sentencia a aplicar el párrafo segundo de la claúsula undecima del contrato de opción en lugar del párrafo tercero de la misma clausula.

  4. - inexistencia de pronunciamiento sobre la petición de los intereses de las cantidades adeudadas con infracción de los arts 216 y 218 de la L.E.Civil .

    En el suplico del mismo se peticiona que se dicte sentencia en la que se acuerde estimar integramente la pretensiones segunda, tercera, cuarta y quinta de la demanda con imposición al actor de las costas de la primera instancia,manteniendo el pronunciamiento primero del fallo de la sentencia, así como a la devolución del IVA de la operación, condena de interese y se acuerda ampliar la devolución de 200.000 euros a los 300.000 euros solicitados en demanda.

SEGUNDO

En la demanda se alega que Irunoil S.L., entre cuyo accionariado se hallaba el Sr Luis Enrique, persona domiciliada en Irun y conocida en el ámbito del mundo del carburante y combustibles, que la sociedad se constituyó para adquirir la finca propiedad de la demandada e instalar en ella una estación de servicio y almacenaje de combustible.

Que las partes habian suscrito un contrato privado, que se elevó a escritura pública. Que la actora en cumplimiento de sus obligaciones contrató los servicios de la inegnieria MADIC que en abril de 2.013 redactó y visó un proyecto de actividad y ejecución de almacen fiscal de combustibles y estación de servicio propiedad de Irun Oil en el Poligono Araso TM de Irun.

Que dicho proyecto se presentó en el Ayuntamiento de Irún solicitando la licencia de actividad clasificada y licencia de obras.

Que el Ayuntamiento de Irun denegó la licencia, contra la misma se planteó recurso de reposición, que fue desestimado, agotada la via administrativa ha devenido firme.

Que el día 28 de agosto de 2.013 se envió por la actora burofax a la demandada donde les notifican los hechos anteriores e informando de la imposibilidad de ejercitar la opción de compra dado que no se han obtenido las licencias.

Que la demandada contestó con otro burofax donde manifestaba su disposición a devolver la cantidad de 200.000 euros, entendiendo que debía quedarse con la suma de 100.000 euros.

Que las partes se ha vuelto a enviar burofaxes, reafirmándose en sus posiciones, lo que ha conllevado a la actora a presentar esta demanda, ya que no hay justificación para la retención pretendida.

La demandada, además, reclama la entrega de unos avales que vencieron el 30 de spetiembre de

2.013, lo que no conlleva ningun daño para ella al haber caducado.

En cuanto al fondo se ejercita la acción solicitando el cumplimiento del contrato que pese a que se denomine de opción de compra, es un contrato de compraventa condicionado con arras y clausula penal.

Y el suplico se establece en los siguientes términos:

  1. - Declare que la demandada ha incumplido el contrato de opción de compra de 3 de enero de 2.013 al no entregar a la actora los avales bancarios sin plazo de caducidad en garantía de las cantidades entregadas en contrato, entregandi en su contra un aval bancario con fecha de caducidad el 30 de septiembre de 2.013 dentro del plazo de garantía del contrato ; así mismo ha incumplido su obligación de colaboración en el trámite administrativo de obtención de licencias ; y finalmente, no ha devuelto la cantidad de 363.000 euros una vez requerido para ello en plazo ; lo que conlleva a la resolución del contrato por incumplimiento de la claúsula tercera, cuarta y undecima del contrato y aplicación de la claúsula decimo cuarta, condenandose a la demandada a entregar a la actora la suma de 363.000 euros abonados en su día como parte del precio del contrato más los intereses de esta suma desde el 28 de agosto de 2.013 y al pago de las costas procesales.

  2. -Subsidiarimente, se declare la imposibilidad de cumplir la obligación del contrato de opción de compra de 3 de enero de 2.013, dado que el Ayuntamiento de Irún ha denegado mediante resolución administrativa firme, la solicitud de la actora de la obtención de licencias y permisos para la implantación de las instalaciones que detalla el Proyecto Ténico de Estación de Servicio y Almacen de combustible presentado para tal fin, lo que conlleva a la consiguiente aplicación de la estipulación undecima del citado contrato.

  3. - Declare que como consecuencia de esta imposibilidad y estipulación undecima del citado contrato, la demandada viene obligada a devolver a la actora, la cantidad que esta abonó a aquella en cumplimiento de la estipulación tercera del contrato más su IVA correspondiente.

  4. -Condene a la demanda a pagar a la actora la suma de 363.000 euros en concepto de devolución establecido en la meritada clausula del contrato ; así como al pago de los intereses legales de la citada cantidad desde que fue requeridp a ello mediante burofax de 28 de agosto de 2.013.

    En la contestación se mantiene que nos hallamos ante una opción de compra, con una duración de nueve meses, con la consecuencia de no ejercicio en dicho plazo contenida en la estipulación undécima del mismo, que no se presentó la documentación necesaria y en forma para las licencias en el Ayuntamientoó, por lo que en suplico se señala que debera la demandada devolver 200.000 euros a la...

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