SAP Guipúzcoa 274/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2016:958
Número de Recurso2329/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución274/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/007918

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0007918

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 2329/2016 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 567/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y Palmira

Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GALARRETA y INES PEREZARREGUI DE CODES

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO LUIS FERNANDEZ GALARRETA y MARIA GEMA PEREZ REY

Recurrido/a / Errekurritua: BBVA SEGUROS y Bárbara

Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA y ISABEL MARIN CANO

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS y FERNANDO ARBE HERRERO

S E N T E N C I A Nº 274/2016

ILMO. SR. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, por el Ilmo. Sr. Magistrado arriba indicado, el procedimiento Juicio Verbal número 567/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián, y seguido entre partes: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (apelante - demandante), representada por el Procurador D. Francisco Javier Fernández Galarreta y defendida por el Letrado D. Andoni Fernández Galarreta, y Dña. Palmira (apelante -demandada), representada por la Procuradora Dña. Inés Pérez-Arregui de Codes y defendida por la Letrada Dña. María Gema Pérez Rey, contra Dña. Bárbara (apelada - demandada), representada por la Procuradora Dña. Isabel Marin Cano y defendida por el Letrado D. Fernando Arbe Herrero, y BBVA SEGUROS S.A. (apelada - demandada), representada por la Procuradora Dña. Sara Aramburu Cendoya y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Beamonte Navas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de mayo de 2016 . SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de mayo de 2016 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernández Galarreta, en representación de Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, frente a Dña. Palmira, Dña. Bárbara y BBVA Seguros, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Palmira a abonar a la actora la suma de 3.102,34 euros junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, Y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas Dña. Bárbara y BBVA Seguros de las pretensiones frente a ellas dirigidas. Se imponen a la demandada Dña. Palmira las costas causadas y se imponen a la parte actora las costas derivadas de la demanda formulada frente a las demandadas Dña. Bárbara y BBVA Seguros."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.

TERCERO

Constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del juzgado de primera instancia nº 7 de San Sebastián ha dictado sentencia que estima parcialmente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en lo sucesivo CATALANA OCCIDENTE) frente a Dª Bárbara, D. Palmira y BBVA SEGUROS, S.A. ejercitando una acción por responsabilidad civil extracontractual, al amparo de lo dispuesto en el art. 43 LCS, los arts. 1.902, 1903 y siguientes CC y los arts. 9 y 10 LPH, en reclamación de daños sufridos por la vivienda de su asegurado D. Luis Pedro, ubicada en la PLAZA000 nº NUM000, NUM001, de Errenteria, por la caída de agua proveniente del piso inmediatamente superior ocurrida el 10 de julio de 2014.

Contra la indicada sentencia se alzan los recursos de apelación interpuestos por la representación de CATALANA OCCIDENTE y la representación de la Sra. Palmira .

La primera interesa la revocación parcial de la sentencia impugnada acordando, en su lugar, la condena de las codemandadas Dª Bárbara y BBVA SEGUROS, S.A. a abonarle la suma de 3.102,34 € de principal, más los intereses legales devengados por dicha suma, todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria y, subsidiariamente, en caso de verse desestimada la anterior petición, se declare la no imposición de costas respecto al resto de los demandados.

Dicha parte basa su recurso en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - La sentencia invocada por la resolución impugnada como fundamento para exonerar de responsabilidad a la Sra. Bárbara ( SAP de Madrid de 7 de junio de 2011, que cita a su vez la STS de 4 de diciembre de 2007 ) no resulta de aplicación al caso de autos. La juzgadora de instancia confunde la responsabilidad civil extracontractual, la cual implica la trasgresión del deber genérico de no dañar a nadie que recoge el art. 1.902 CC, con la responsabilidad ex lege entre los distintos copropietarios del inmueble derivada del art. 9 LPH que establece la responsabilidad legal de los comuneros con respecto a la comunidad de propietarios y los restantes copropietarios por los daños causados que tengan su origen en el inmueble de aquellos, incluso en el supuesto de arrendamiento u otra forma de cesión del uso del inmueble de su propiedad (en este sentido STS nº 832/2009, de 18 de diciembre, SAP de Zaragoza de 16 de abril de 2013 y SAP de Murcia de 9 de noviembre de 2000 ).

  2. - Infracción del art. 394 LEC . El llamamiento al proceso de la propietaria del inmueble causante de los daños, así como de su compañía aseguradora, no fue caprichoso, irracional o arbitrario, sino basada en la argumentación ya expuesta, por lo que no resulta factible la imposición a su representado de las costas de los codemandados expuestos.

    La representación de Dª Palmira solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se absuelva a su representada de la demanda interpuesta con imposición de costas a la actora y, subsidiariamente, que se declare la responsabilidad de BBVA Seguros como responsable directo de los daños en virtud de la póliza existente imponiéndole las costas de la instancia causadas a su mandante y, en cualquiera de los casos, declare la no imposición de costas a su mandante en ninguna de las instancias. Dicha parte basa su recurso en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  3. - Nulidad de actuaciones. Se ha dado un tratamiento diferente a los distintos demandados, pues su representada ha contestado por escrito a la demanda, mientras que otros codemandados lo hicieron en el acto de juicio. No se dio traslado a las partes de los informes periciales con al menos cinco días de antelación con el fin de poder preparar la defensa. Procede declarar la nulidad de actuaciones, debiéndose celebrar la vista con las garantías oportunas dándosele traslado previo de la documentación.

  4. - No existe acreditación alguna que lleve a imputar a su representada la responsabilidad del siniestro.

    2.1.- No podemos afirmar a ciencia cierta quién se dejó el grifo abierto, pero probablemente alguno de los operarios que intervenían en las obras que se estaban realizando en la fachada procedió a comprobar si existía o no suministro del agua que previamente habían cortado y posteriormente entró a cerrar dicho grifo. 2.2.- No resulta de aplicación el art. 1910 CC, y de serlo, la responsabilidad debería extenderse al propietario del piso y su compañía aseguradora. 2.3.- Por aplicación de la teoría de los actos propios, quien debe responder de la reclamación en último caso debe ser la compañía de seguros BBVA que ha asumido el pago de los daños.

  5. - La póliza de seguros suscrita como tomador por el esposo de la propietaria de la vivienda cubre la responsabilidad civil de su asegurada. Los términos de la póliza no exigen para ser asegurado la convivencia de manera habitual en la vivienda con el tomador del seguro.

    La representación de CATALANA OCCIDENTE se opone al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Palmira interesando su desestimación con imposición de costas a la apelante.

    La representación de Dª Bárbara se opone a los recursos de apelación interpuestos por la representación de CATALANA OCCIDENTE y la representación de la Sra. Palmira solicitando su desestimación con imposición a las apelantes de las costas causadas en la alzada.

    Por último, la representación de BBVASEGUROS, S.A. se opone al recurso de apelación interpuesto por CATALANA OCCIDENTE interesando su desestimación con imposición a la recurrente de las costas causadas en segunda instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por D. Palmira

Vistos los términos en que ha quedado planteado el debate en la presente instancia, procede analizar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Palmira plantea el recurso de apelación.

  1. - Ambito del recurso de apelación

    Con carácter previo a proceder al examen de los motivos del recurso de apelación es preciso determinar qué es lo que puede constituir objeto del mismo, por cuanto su ámbito queda limitado, conforme a lo dispuesto en el art. 456.1 LEC, a que se revoque la...

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