SAP Guipúzcoa 284/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2016:944
Número de Recurso2304/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución284/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/005529

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0005529

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2304/2016 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 417/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANKIA

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Cipriano

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a/ Abokatua: JOSE RAMON PEREZ BENDAÑA

S E N T E N C I A Nº 284/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 417/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián, a instancia de BANKIA (apelante - demandada), representada por la Procuradora Dña. María Luisa Aranguren Letamendia y defendida por el Letrado D. Hipólito Fernández Ruíz, contra D. Cipriano (apelado - demandado), representado por la Procuradora Dña. María Zabaleta D'Anjou y defendido por el Letrado D. José Ramón Pérez Bendaña; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de abril de 2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de abril de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zabaleta D¿Anjou, en nombre y representación de don Cipriano, contra la entidad "BANKIA S.A." y DECLARAR por concurrir error en el consentimiento la anulabilidad de la orden de adquisición de 5.350 acciones de la entidad BANKIA S.A. de fecha 24 de mayo de 2012 por importe 9.002,20 euros y CONDENARLA al pago de dicha cantidad, más el interés legal del dinero desde la fecha de adquisición de las mismas (24 de mayo de 2012) hasta la fecha de esta resolución que devengará el interés legal anual del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, debiendo el actor restituirle las acciones actuales que permanezcan en su poder (tras las operaciones de reducción de capital y contrasplit ejecutadas) que serán a partir de entonces titularizadas por la demandada, descontándose, en su caso, los importes percibidos por el demandante correspondientes a los dividendos devengados de tales acciones más su interés legal desde la fecha de sus respectivos devengos hasta la fecha de esta resolución que devengará el interés legal anual del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago.

Todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 27 de septiembre de 2016.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en la alzada

D. Cipriano ha interpuesto demanda contra BANKIA, S.A. (en lo sucesivo BANKIA) ejercitando con carácter principal una acción de anulabilidad por error invalidante del consentimiento prestado en los contratos de compraventa de 5.350 acciones de dicho banco efectuados el día 24 de mayo de 2012 interesando la restitución del importe de adquisición de los títulos (9.002,20 €) e intereses. Subsidiariamente, ejercita una acción por responsabilidad civil contra la citada entidad por incumplimiento de su deber de información en relación al folleto de la oferta pública de venta de acciones de BANKIA solicitando que se le resarza de los daños y perjuicios sufridos, que cuantifica en el importe de adquisición de las acciones, más los intereses.

La sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián estima, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la acción principal ejercitada por el demandante.

Frente a la indicada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria interesando su revocación y el dictado de una nueva sentencia por la que, con carácter principal, se acuerde la íntegra desestimación de la demanda, con imposición a la parte demandante de las costas de ambas instancias, subsidiariamente, en caso de declararse la nulidad de los contratos, se limiten los efectos del art. 1.303 CC a la devolución del capital, sin pago de intereses y, subsidiariamente, en caso de denegarse la nulidad y acordarse la indemnización de daños y perjuicios, se acuerde moderar el importe de la indemnización.

La parte apelante alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:

  1. - Excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de legitimación pasiva. BANKIA no fue parte en el negocio jurídico de compraventa de acciones cuya nulidad se pretende, ni fue parte en el negocio jurídico del que supuestamente derivan los daños indemnizables.

  2. - Las acciones cotizadas en mercados regulados son un producto no complejo, perfectamente comprensible por cualquier persona con independencia de su formación o sus conocimientos financieros. La operación de compraventa de las acciones no se ha visto afectada por la labor de publicidad y de comercialización llevada a cabo por el emisor para la salida a bolsa. Las dudas sobre las cuentas de BANKIA fueron públicamente conocidas en febrero de 2012, por lo que a dicha fecha ya había información en el mercado que podría anticipar una evolución negativa del valor bursátil de la entidad. La divergencia entre la situación económico- patrimonial de la sociedad y el precio de cotización de su acción no constituye causa suficiente para la declaración de la nulidad o anulabilidad de los eventuales contratos de compraventa de acciones. El desconocimiento de la situación real contable del emisor al momento de compra por los clientes no justifica la concurrencia de vicio del consentimiento por error. La existencia del componente de aleatoriedad, propio de las inversiones en valores mobiliarios, excluye la existencia de nulidad por vicio de consentimiento al faltar el componente subjetivo del error.

  3. - Ausencia de error y/o dolo e improcedencia de la acción de resolución contractual y de la obligación de indemnizar daños y perjuicios. En el presente caso el supuesto error ni ha quedado probado, ni sería excusable. Si la parte actora incurrió en error, la responsabilidad es suya y no del banco. En el supuesto de que se confirmase la nulidad del contrato de adquisición de acciones, la restitución del capital más sus intereses legales supondría un enriquecimiento injusto para la actora. La propia actuación de la parte actora, la crisis económica y financiera mundial, las modificaciones normativas que condujeron a que la entidad incurriera en pérdidas sobrevenidas, y el deber de asunción de los propios riesgos, impiden cualquier aplicación de la doctrina de la imputación objetiva como elemento integrador de un nexo causal inexistente. En todo caso, sería necesario moderar la cuantía indemnizatoria en atención a que: a) El perjuicio tiene un componente derivado de la desfavorable evolución general del mercado bursátil; b) La responsabilidad del comprador en el mantenimiento de la inversión al poder haber salido de la misma a precios diferentes con menos perjuicio. La indemnización debe reducirse en el porcentaje de la volatilidad media estimada del valor de una acción bancaria en el momento de la compra efectuada por el demandante, a determinar en ejecución de sentencia.

La representación de D. Cipriano interesa la desestimación del recurso de apelación y la condena en costas de la parte apelante.

SEGUNDO

Nulidad de los contratos de compraventa de acciones por vicio de consentimiento. Legitimación pasiva de BANKIA, S.A.

Como señala la STS de 13 de febrero de 2004, "la legitimación ad causam consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar".

O, como declara la STS de 9 de enero de 2014, respecto a la legitimación pasiva, "La legitimación pasiva ad causam consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva, en cuanto supone una coherencia o armonía entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica afirmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas ( SSTS 28 de febrero de 2002, RC n.º 3109/1996, 20 de febrero de 2006, RC n.º 2348/1999, 21 de octubre de 2009, RC n.º 177/2005 ). En consecuencia, su determinación obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia...

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