SAP Sevilla 603/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2014:4130
Número de Recurso9852/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución603/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20140039145

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 9852/2014

Asunto: 301732/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 389/2014

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: Marcial (EXPULSADO)

Procurador: IVAN REYES MARTIN

Abogado:. CARMEN ROMERO VILLA

SENTENCIA NÚM. 603/2014

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a quince de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 389/14 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de ésta capital, seguido por delito de ROBO contra los acusado Marcial y Luis Miguel, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del primero contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de julio de 2014 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Sevilla dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son:

"Entre las 10.15 y las 13.30 horas del día 26 de marzo de 2014 Luis Miguel, mayor de edad, nacido el Georgia y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia de 4 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona,en la causa 137/2010, por un delito de hurto y en sentencia de 27 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona, por delito de robo con fuerza en casa habitada, y Marcial, mayor de edad, nacido en Georgia, con antecedente penales no computables a efectos de reincidencia, previamente concertados al efecto, se dirigieron a la vivienda sita en CALLE000 NUM000 de Sevilla propiedad de Doña Rebeca y Don Efrain, donde con ánimo de ver incrementado de forma ilícita su patrimonio y valiendose de un plástico semirígido y un juego de ganzúas, lograron acceder al interior apoderándose de cuantos efectos de valor pudieron encontrar, en particular, de una pulsera y broche de oro, dos relojes de señora, dos videocámaras, dos cazadoras de piel, efectos valorados en 1455 euros que no fueron recuperados,asi como de una cadena de oro con tres medallas, pulsera cordón y medalla pequeña de oro, dos cadenas de oro, cuatro anillos de oro, ocho pares de pendientes un colgante de oro en forma de corazón que fueron recuperados tiempo despues si bien con desperfectos que han sido tasados percialmente en 3412 euros. Los daños ocasionados en el interior de la vivienda han sido tasados en 480 euros.

La perjudicada ha sido indemnizada por su compañía de sseguros salvo por los efectos dañados.

A las 13.30 horas del mismo día, Luis Miguel y Marcial fueron detenidos cuando se encontraban en el interior del vehículo matrícula YI-....-YI propiedad de Marcial . En poder de Marcial se hallaban 400 euros y en poder de Luis Miguel 480 euros. Escondido en un hueco del habitáculo del vehículo había un pañuelo que envolvía un plástico semirígido, un juego de ganzúas, un par de pendientes dorados, un alfiler con la inscripción " Clemencia " y un colgante en forma de corazón. A las 13.00 horas del mismo día Marcial había vendido joyas en el establecimiento El Dorado, sito en Avenida Alcande Juan Fernandez de Sevilla obteniendo por ellas la cantidad de 880 euros. Tanto las joyas halladas en el vehículo como las vendidas en el establecimiento fueron reconocidas por Doña Rebeca como de su propiedad y que fueron robadas de su domicilio.

Los acusados se encuentran en prisión provisional desde el 29 de marzo de 2014".

Y el FALLO es del siguiente tenor literal "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Miguel como autor de un delito ya definido de ROBO CON FUERZA, concurriendo la agravante de reinicidencia del artículo

22.8CP, a la pena de 3 años y seis meses de prisión con inhabiltiación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debo condenar y condeno a y Marcial como autor de un delito de robo en casa habitada a la pena de dos años de prisión con inhabiltiación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Luis Miguel y Marcial indemnizaran a Doña Rebeca y Don Efrain en la cantidad de 3412 por los efectos que fueron sustraídos y recuperados con deterioro".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marcial fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose deliberación y fallo el día 12 de diciembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a ambos acusados por el delito de robo en grado de tentativa que se le imputaba, por la representación procesal de Marcial, se interpone recurso de apelación afirmando que este acusado debe ser absuelto por haberse valorado de modo erróneo la prueba y se han infringido el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Sobre la primera cuestión, debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.

Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo", de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente, debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida.

Por ello, la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

Tras la revisión de la prueba practicada consideramos que la conclusión vertida en los hechos probados fue razonable, dado que frente a la manifestación exculpatoria de los acusados, quienes, como mantiene el Juzgado,,tanto en instrucción, como en el plenario negaron los mismos, afirmando el acusado Marcial que las joyas que había vendido en la joyería El Dorado las había comprado esa misma mañana para proceder a su venta y por su parte el acusado Luis Miguel, que llevaba seis días en Sevilla cuando fue detenido y que se encontraba en esta ciudad porque había venido a adquirir un vehículo cuyo anuncio había visto en internet, pero no pudo localizar al vendedor por lo que se disponía a marcharse a Barcelona, añadiendo que en el momento de la detención Marcial le estaba llevando en su vehículo a una oficina de correos para recoger dinero que le permitiera volver a su ciudad". contamos, ( hemos escuchado el DVD) con la testifical de las manifestaciones de los agentes de Policía que han depuesto en el...

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