SAP Pontevedra 56/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2014:2952 |
Número de Recurso | 790/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 56/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00056/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 43 2 2012 0004088
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000790 /2013 (146)-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2013
RECURRENTE: María Consuelo
Procurador/a: RAFAEL BARRIOS PEREZ
Letrado/a: MANUEL BARROS BARROS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A
En Pontevedra, a tres de marzo de dos mil catorce.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, las actuaciones del recurso de apelación RP Nº 790/13 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº1 de Pontevedra en el PA 179/13, sobre maltrato de animales domésticos y en el que es parte como apelante María Consuelo representado por el Procurador Sr. RAFAEL BARRIOS PÉREZ y asistido del Letrado Sr. MANUEL BARROS BARROS y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 18/06/13 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 10:00 horas del día 25 de marzo de 2012, el acusado María Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde una ventana de su domicilio, sito en A Canicouba, Pontevedra, y con animo de terminar con su vida, efectuó un disparo con una escopeta de balines a un gato propiedad de su vecina, Gema, produciéndole la muerte
Gema ha renunciado a cualquier indennización que pudiera corresponderle por los hechos".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Consuelo, como autor criminalmente responsable, de un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domesticos, a las penas de
-TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de INHABILITACIóN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
-INHABILITACION para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por tiempo de un año, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio".
Por María Consuelo, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la Sentencia impugnada.
Recurre La representación de María Consuelo la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como auto responsable de un delito del art 337 del Cp ., alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba e infracción de la norma penal aplicada, interesando la revocación de la resolución impugnada y su absolución.
En orden a la valoración de la prueba, es incuestionable que los hechos declarados...
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