SAP Pontevedra 201/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2016:2642
Número de Recurso818/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución201/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00201/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION CUARTA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36038 43 2 2014 0010228

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000818 /2016(130)-M

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Emiliano

Procurador/a: D/Dª MARIA SANJUAN CARRIL

Abogado/a: D/Dª DIEGO HUERTA DE UÑA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 201/16

En Pontevedra, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 818/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra en el PA 365/15, sobre quebrantamiento de condena y en el que es parte como apelante Emiliano representado por el Procurador Sra. MARIA SANJUÁN CARRIL y asistido del Letrado Sr. DIEGO HUERA DE UÑA y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 11/04/16 en la que constan como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Se declara probado que Emiliano mayor de edad, nacional de Marruecos NIE n° NUM000 sin autorización de residencia en España, y sin haber aportado documentación alguna que le permita permanecer en España, no constando tampoco la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España, ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 05/08/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Pontevedra en DUD 2415/2014, por delito de quebrantamiento de condena por hechos cometidos el día 04/08/2014.

En sentencia de fecha 21 de abril de 2014 del juzgado de instrucción tres de Pontevedra fue condenado, entre otras, a la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse a través de cualquier medio con Reyes durante un periodo de 12 meses.

Practicada liquidación de condena la misma comenzó a cumplirse el 21/4/2014 y finalizó el 10/4/2015, habiendo sido notificada la liquidación al encausado el día 17/6/2014.

SEGUNDO

Con conocimiento de la prohibición de comunicarse Emiliano llamó desde su teléfono NUM001 en varias ocasiones al teléfono al que tenía acceso Reyes, su ex pareja sentimental, hablando con ella en varias ocasiones durante la madrugada del dia 25 de octubre de 2014, e incluso cuando esta se hallaba en comisaria denunciando el hecho.

TERCERO

En fecha 25-10-14 fue detenido por estos hechos Emiliano y puesto en libertad en fecha 26-10-2014 por el juzgado de instrucción num. 1 de Pontevedra".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "CONDE NO a D. Emiliano como autor responsable de un delito de quebrantamiento de la pena de prohibición de comunicación con Reyes su ex pareja sentimental, del articulo 468.2 con el agravante de reincidencia, del articulo 22.8ª de CP a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Todo ello, con el pago de las costas procesales por el condenado y sin responsabilidad civil".

TERCERO

Por la representación de Emiliano, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a Emiliano como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de la pena de prohibición de comunicación con Reyes, se interpone por este Recurso de Apelación, alegando error en la valoración de la prueba, presunción de inocencia e in dubio pro reo, que deben...

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