SAP Pontevedra 2/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2017:11
Número de Recurso1090/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00002/2017

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

N545L0

N.I.G.: 36026 41 2 2015 0001622

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001090 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Catalina

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES

Abogado/a: D/Dª MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Martina

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR MOLEDO SANTIAGO

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Ilma. Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Apelación Juicio sobre Delitos Leves 1090/2016 dimanante del Juicio sobre Delitos Leves 949/2015, seguido ante el Juzgado de 1ª Inst. Instrucción 2 de Marin sobre Delito Leve de LESIONES siendo las partes en esta instancia como apelante Catalina y como apelado Martina y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de 1ª Inst.Instrucción 2 de Marin con fecha 19/01/2016 dictó sentencia en el Juicio de Delitos Leves de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes : "UNICO.- Probado y así se declara que Catalina presentó denuncia por una agresión que le causo una lesión ciliar, sin que se haya acreditado el modo de ocurrir los hechos".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " ABSUELVO a Dª. Martina, con declaración de las costas de oficio". TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Catalina que fue admitido y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Catalina, la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal. Se alega error en la valoración de la prueba y falta de racionalidad en la motivación, interesando la revocación de la resolución impugnada y la condena de la denunciada en los términos interesados.

SEGUNDO

En orden a la posibilidad de revisión en Apelación de las Sentencias absolutorias de instancia, Jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia nº 167/02 de 18 de septiembre dictada por el Pleno del mismo, con base en la Sent. del TEDH de 26/5/88, Art. 6,1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, que, en resumen, viene a establecer que tratándose de Sentencia absolutoria, cuando la de instancia se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas exigible la inmediación y la contradicción ha sido muy restrictiva, limitándola a los casos en los que la revocación se verifica manteniendo esencialmente inalterables los hechos probados, al tratarse de un error de derecho o cuando partiendo de los que la sentencia declara probados la Sala de apelación llega a una conclusión distinta o diferente.

Tal criterio restrictivo implantado por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, señala la STS de 30/11/15, se ha visto reafirmado y reforzado en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal ( SSTC 170/02, 197/02, 118/03, 189/03; 50/04, 192/04, 200/04, 178/05, 181/05, 199/05, 202/05, 293/05, 229/05, 309/06, 90/06, 360/06, 15/07, 64/08, 115/08, 177/08, 3/09, 21/09, 118/09, entre otras).

Y en tal carácter limitativo viene a incidir la reforma de la Lo 41/2015 de 5 de octubre, al establecer en el...

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