SAP Palencia 56/2016, 24 de Noviembre de 2016
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2016:371 |
Número de Recurso | 51/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 56/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00056/2016
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Teléfono: 979.167.701
213100
N.I.G.: 34120 41 2 2014 0014659
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2016
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Baltasar, Eufrasia
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, ANA MARIA REYES GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª SILVIA GIL DE LAMO, ANGELES GARCIA CORTÉS
Contra: MINISTERIO FISCAL, Baltasar, Eufrasia
Procurador/a: D/Dª, MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, ANA MARIA REYES GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª, MARA ANGELES GARCIA CORTES,
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 56/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Carlos Miguélez del Río
---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto ante esta Audiencia Provincial los presentes Recursos de Apelación nº 51/2016, interpuestos en nombre de Eufrasia representada por la Procuradora Sra. Reyes González y defendida por la Letrada Sra. García Cortés y de Baltasar representado por la Procuradora Sra. Cordón Pérez y asistido por la Letrada Sra. Gil De Lamo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 25 de julio de 2016, en el Procedimiento Abreviado nº 143/2016, procedente de Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia, seguido por un delito de apropiación indebida, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 25 de julio de 2016, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Debo condenar y condeno a Eufrasia como autora criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que restituya a la sociedad de gananciales las tres camas, los tres colchones y los tres somieres y, de no ser posible, indemnice a la sociedad de gananciales en valor en que pericialmente se tasen los mismos en ejecución de sentencia, imponiéndole el pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas".
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes y se relatan los hechos que la Juez de lo penal estima probados: " resulta probado y así se declara que por sentencia de 16 de mayo de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, se decretó el divorcio de la acusada Eufrasia y de Baltasar aprobando el convenio regulador de 17 de marzo de 2008 en el que se atribuye el uso del domicilio común, sito en la Avd. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de esta ciudad de Palencia, así como el ajuar familiar a los hijos menores del matrimonio y a la acusada hasta que el menor de ellos, la hija, alcanzase la mayoría de edad. Que llegada a esa fecha de la mayoría de edad se interpuso demanda por la acusada que tras la tramitación correspondiente condujo al dictado de la sentencia de 17 de febrero de 2014 en la que se requería a la acusada para que en el plazo de un mes desalojase la vivienda, retirando de la misma sus bienes y enseres personales. Que, al abandonar la vivienda, la acusada retiró de la misma una lavadora que ella había adquirido en fecha de 5 de mayo de 2010, así como las camas de los dormitorios de sus hijos y del suyo sin que hayan sido pericialmente tasadas. Que no se ha probado lo sucedido con el resto de los bienes y enseres".
Contra dicha Sentencia se interpusieron recursos de Apelación por las defensas de la acusada y condenada y del denunciante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
De dichos recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal quien ha informado solicitando su desestimación y a las demás partes apelantes-apeladas, quienes interesaron la desestimación de los recursos interpuestos.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo los que contradigan a los de esta resolución.
Frente a la sentencia que condena a Eufrasia como autora responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y a restituir a la sociedad de gananciales las camas, tres colchones y tres somieres y, de no ser posible, a indemnizar a la sociedad de gananciales en valor en que pericialmente se tasen los mismos en ejecución de sentencia, se imponen sendos recursos de apelación tanto por la parte denunciante como por la denunciada y condenada.
La Sra. Eufrasia solicita su revocación y que se dicte otra donde se le absuelva de la falta de apropiación indebida por la que ha sido condenada, alegando que no se niega a devolver tales objetos, que no ha cometido un comportamiento antijurídico ni ha tenido intención de adueñase de ningún bien de la comunidad de gananciales para sí y que no se ha destruido su presunción de inocencia, invocando también los principios in dubio pro reo e intervención mínima del Derecho Pena.
Por su parte, el Sr. Baltasar solicita también la revocación de la resolución recurrida y que se condene a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión y una indemnización de 23.150 euros, además del pago de las costas de la acusación particular, alegando error en la valoración de la prueba y discrepando de la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora de lo Penal. Por la representación y defensa del acusado y condenado Sr. Gallardo Pérez, se impugna la sentencia de fecha 20 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le condenó como autor de un delito de apropiación indebida, alegando la indebida admisión como acusación particular ejercitada en nombre de Estrella, infracción del derecho a la presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 252 del CP y la condena injusta en cuanto al pago de las costas de la acusación particular.
Recurso de apelación formulado por la acusada y condenada Eufrasia .
Un análisis del contenido de la sentencia recurrida nos lleva a la conclusión de que, efectivamente, la ahora recurrente se apropió de los objetos a los que se refiere dicha resolución. En efecto, se ha valorado por la Jueza del Juzgado de lo Penal tanto la declaración de la acusada Sra. Eufrasia como de sus hijos Penélope y Prudencio, de cuyas manifestaciones se deduce, sin duda alguna, que la denunciada, al abandonar la vivienda, se había llevado una lavadora que ella había comprado y tres camas pertenecientes a la sociedad de gananciales, porque la vivienda de alquiler donde iban a vivir no tenía. También costa en las actuaciones que, el 15 de mayo de 2014, el Sr. Penélope remitió un burofax a la Sra. Eufrasia para que restituyera el mobiliario y ajuar domestico de la vivienda familiar, sin que dicho requerimiento fuese atendido por la acusada y no constando haber entregado tales bienes.
Sobre la supuesta infracción del art. 623.4 del CP vigente cuando se produjeron los hechos, la Sala, después de analizar lo actuado en las actuaciones, constata que sí se desplegó en la vista oral prueba suficiente como para...
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