SAP Palencia 8/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2017:12
Número de Recurso309/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00008/2017

N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2015 0002397

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000324 /2015

Recurrente: TUTELAR FECLEM FUNDACION

Procurador: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Abogado: ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 8/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

Magistrados:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a trece de enero de dos mil diecisiete. LA SECCIÓN N.1 de la Audiencia Provincial de Palencia constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen a visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia en autos sobre Juicio de Incapacidad. Han sido partes, como apelante la Fundación Tutelar Feclem, representada por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán y defendida por el Letrado Sr. Mendoza Robles y el Ministerio Fiscal por adhesión al recurso, y como parte apelada Dª Celsa, representada por el Procurador Sra. Bahillo Tamayo y defendida por el Letrado Sr. Alonso Treceño y Dª Encarna, representada por el Procurador Sr. Atienza Corro y defendida por el Letrado Sra. Cuadrado Gutiérrez, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA .

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DÑA. EMMA ATIENZA CORRO en nombre y representación de DÑA. Encarna

    , contra DÑA. Celsa defendida por la Procuradora DÑA. ANA BAHILLO TAMAYO, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL como defensor del presunto incapaz, DEBO DECLARAR Y DECLARO A TODOS LOS EFECTOS PROCEDENTES EN DERECHO, que DÑA. Celsa, es parcialmente incapaz para gobernar su persona y totalmente incapaz para gobernar sus bienes por si mismo, debiendo quedar sometido a régimen de tutela, que abarcará a la asistencia personal limitada únicamente al seguimiento del tratamiento con la medicación pertinente así como la posibilidad de ingresar a la demanda en un centro adecuado a sus necesidades en momentos de crisis de su enfermedad, así como administración patrimonial y recayendo el cargo de tutor sobre FECLEM, quien deberá realizar inventario y rendir cuentas periódicas como exige la ley.

    En concreto se limita la capacidad de la demandada en el ámbito personal se considera que no es capaz para seguir tratamiento médico o psiquiátrico. En el ámbito patrimonial se inhabilita para la administración y disposición de sus bienes conservando las facultades para disponer de dinero de bolsillo.

    Procede la revocación de los poderes que pudiese haber otorgado.

    Se autoriza el internamiento de la incapacitada en centro adecuado a sus necesidades caso de ser éste necesario en momentos de crisis.

    Firme que sea esta sentencia, líbrese comunicación al Encargado del Registro Civil, a la que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a su anotación marginal en la inscripción de nacimiento, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta con la anotación producida.

    Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación."

  2. - Contra dicha sentencia la Fundación Tutelar Feclem interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, adhiriéndose el Ministerio Fiscal y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia Provincial siendo procedente dictar sentencia.

    No se aceptan el Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que tiene que ver con el nombramiento de tutor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el pronunciamiento que acuerda nombrar tutor de Dª Celsa, declarada incapaz en la resolución recurrida, a la Fundación Tutelar FECLEM, se alza ésta interponiendo recurso parcial de apelación, interesando de la Sala la estimación de su recurso y que se deje sin efecto su nombramiento como tutora de la declarada incapaz, alegando error de derecho por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 228 y 231 del CC, en relación con el artículo 759.2 de la LEC, con vulneración del principio de rogación. Entiende la apelante que la Juzgadora de primer grado no ha tenido en consideración el parecer de la Fundación en relación con la aceptación o no del cargo de Tutor como así lo establece el precepto de la ley procesal civil, cuando establece que se oirá a las personas que el Tribunal considere oportuno, y a su entender pocas pueden reunir tal condición que la llamada a ser nombrada. Esto lo complementa con que no es dable de oficio, sin anuencia de la Fundación, y sin haberlo solicitado ninguna parte, nombrar Tutor a la Fundación apelante. El Ministerio fiscal se adhiere al recurso interesando la...

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