SAP Asturias 11/2017, 12 de Enero de 2017
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2017:55 |
Número de Recurso | 8/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 11/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO
SENTENCIA: 00011/2017
- C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
N545L0
N.I.G.: 33011 41 2 2015 0100951
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000008 /2017
Delito/falta: LESIONES
Apelante: Teodosio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª JORGE AVELLO OTERO,
Abogado/a: D/Dª JAVIER VILLAR GONZALEZ,
Apelados: Pilar, Luis María, Zaida
Procurador/a: D/Dª,, JORGE AVELLO OTERO
Abogado/a: D/Dª LAURA MORO RANGEL, LAURA MORO RANGEL, JAVIER VILLAR GONZALEZ
SENTENCIA Nº 11/2017
En Oviedo, a doce de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº 890/15 (Rollo nº 8/17), procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Narcea, donde figuran como apelante: Teodosio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Avello Otero y defendido por el Abogado D. Javier Villar González, habiéndose adherido el MINISTERIO FISCAL; y como apelados: Pilar, Luis María y Zaida ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los consignados en la sentencia dictada con la excepción de la declaración de Hechos probados por los motivos que se indican en los fundamentos de la presente sentencia.
La expresada sentencia, dictada el 08-11-16, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo absolver y absuelvo libremente con todos los pronunciamientos favorables a Doña Pilar, Don Luis María, Doña Zaida y don Teodosio de los delitos leves de lesiones del art. 147.2 del C.P . y de los delitos leves de amenazas del art. 171.7 del C.P ., de los que eran acusados en este juicio, declarándose las costas procesales de oficio". TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Cangas de Narcea se interpone recurso de apelación por la representación del denunciante Teodosio, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal y tras alegar error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del principio "in dubio pro reo", falta de racionalidad de la motivación fáctica así como omisión de los argumentos de descargo articulados por su defensa, interesa se revoque dicha resolución y se proceda a la condena del denunciado Luis María como autor de un delito leve de lesiones, a las penas de multa e indemnización interesadas en la vista oral al reunir su conducta todos los requisitos de dicha infracción.
Visto el contenido de la sentencia impugnada, se hace preciso en primer lugar poner de manifiesto que la normativa contenida en la prioritaria norma del Art. 24.1 de la Constitución, sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y Tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa pero partiendo siempre del supuesto de que para que una determinada irregularidad procesal adquiera trascendencia es preciso que incida de manera material en el derecho de defensa de las partes ( sentencias del Tribunal Constitucional 55/1991 y 64/1993 ).
Numerosos precedentes jurisprudenciales han consolidado el criterio de que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación...
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