SAP Asturias 516/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2016:3519
Número de Recurso1164/2016
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución516/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00516/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

Equipo/usuario: EMP

Modelo: N54550

N.I.G.: 33031 41 2 2015 0013846

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001164 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LANGREO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000168 /2015

RECURRENTE: Brigida

Procurador/a:

Abogado/a: DAMIAN SUAREZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Maximo, ZURICH POLIZA NUM000

Procurador/a: MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ, MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ

Abogado/a: ALVARO MENENDEZ-ABASCAL GARCIA, ALVARO MENENDEZ-ABASCAL GARCIA

SENTENCIA Nº 516/16

En OVIEDO, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mi, D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 168/15, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Langreo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 1164/16, entre partes, Brigida como apelante, y como apelado, Maximo y ZURICH ASEGURADORA, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Langreo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 19 de julio de 2016, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente con todos los pronunciamientos favorables a

D. Maximo de la falta de la que era acusado en este juicio.

Que debo CONDENAR y CONDE NO a D. Maximo y a la entidad aseguradora ZURICH a que abonen de forma solidaria, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de once mil cuatrocientos cuatro euros con ocho céntimos de euro (11.404,08 €), con imposición del interés legal del artículo 20 de la LCS en el caso de la aseguradora.

Todo con declaración de oficio de las costas procesales causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El recurso de apelación que interpone la dirección letrada de la perjudicada Brigida contra la sentencia dictada en la causa de referencia impugna el periodo de incapacidad temporal de 110 días impeditivos que se reconoció en dicha resolución, entendiendo la apelante que deben incrementarse hasta un total de siete días de estancia hospitalaria (desde el 26 de mayo al 2 de junio de 2015) y doscientos once días impeditivos (desde el 5 de febrero de 2015 en que ocurrió el accidente hasta el 14 de septiembre de 2015 en que se extendió el alta laboral, excluidos aquéllos siete días de hospitalización). Además la apelante solicita como factor de corrección de la indemnización por secuelas la cantidad que ya había peticionado en la instancia en concepto de incapacidad permanente total. Y como pretensiones previas al fondo, en los otrosíes primero y segundo se interesa la admisión de la prueba documental que se adjunta al recurso y la suspensión de las presentes actuaciones por "cuestión prejudicial social" (sic) hasta que recaiga resolución en los autos 600/2016 del Juzgado de lo Social de Mieres seguidos en méritos de la demanda formulada por la apelante en la que solicita la declaración de incapacidad permanente absoluta como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente que es objeto de las presentes actuaciones.

Sintetizadas en estos términos las pretensiones deducidas en el recurso ya se anticipa que procede su desestimación, lo que conllevará la íntegra confirmación de la sentencia recurrida. Comenzando por las solicitudes que se formulan en los otrosíes, el intento de paralizar la prosecución de estas actuaciones hasta que se dicte sentencia en el procedimiento incoado en el Juzgado de lo Social de Mieres con la demanda que formuló la apelante el pasado 6 de julio de 2016 -días después de que se celebrara el acto del juicio en la presente causa- en la que reclama que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta ha de ser rotundamente rechazada. No hay prejudicialidad alguna del orden social que justifique la paralización que se pretende. La fijación del quantum indemnizatorio ex artículos 109 y ss CP corresponde al Juzgado de Instrucción en primera instancia y a este Tribunal en vía de recurso, de conformidad con la prueba practicada en el juicio oral según lo establecido en el artículo 741 LECrim y sin vinculación alguna a lo que pueda resolverse en otro procedimiento. El artículo 4 de la LECrim que invoca el apelante se refiere a las cuestiones prejudiciales que sean "determinantes de la culpabilidad o de la inocencia", cualidad que no cabe predicar de aquéllas que, como la que aquí se plantea, atañen exclusivamente a la responsabilidad civil derivada del hecho del que ha sido declarado culpable -responsable- el denunciado. Por ende, el artículo 10.1 de la LOPJ establece tajantemente que "A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente", habiendo señalado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de marzo de 2006 con cita de precedentes de la propia Sala que la regla contenida en dicho párrafo primero del artículo 10 de la LOPJ "no se encuentra limitada por excepción alguna que se refiera a cuestiones de naturaleza civil, administrativa o laboral que se susciten en el orden jurisdiccional penal, por lo que en principio ha de estimarse que esta norma posterior y de superior rango ha derogado tácitamente lo prevenido en el artículo 4 de la decimonónica LECrim ".

En consonancia con estas disposiciones la jurisprudencia es unánime al rechazar que el pronunciamiento que recaiga en cualesquiera procedimiento - administrativo o judicial- en el que se pretenda la declaración de incapacidad laboral con fundamento en las lesiones sufridas en un accidente viario tenga efecto prejudicial sobre la causa penal que se siga para dilucidar las consecuencias penales y civiles del hecho. Así la STS Sala 2ª de 10 de marzo de 2009 haciendo propio el argumento esgrimido por el Ministerio Fiscal en dicho procedimiento señala que "no existe una prejudicialidad laboral respecto a la existencia y calificación de la incapacidad que condicione las bases o la cuantía de la indemnización", añadiendo que "el orden jurisdiccional social ha establecido una determinada situación laboral y sus consecuencias dentro del referido ámbito, mientras que en el presente recurso se discuten las consecuencias indemnizatorias derivadas de un acto que se califica como delictivo, sin que aquella decisión opere con carácter prejudicial, ni suponga, por lo tanto, una vinculación rígida a una declaración efectuada con otras finalidades en otro orden jurisdiccional". La sentencia AP Coruña Sección 6ª de 23 de octubre de 2007 recuerda que en estos casos "carece de efectos prejudiciales el reconocimiento de una incapacidad permanente total a la lesionada por la Seguridad Social". La sentencia AP Las Palmas Sección 1ª de 21 de octubre de...

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