SAP Asturias 563/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA LUISA LLANEZA GARCIA
ECLIES:APO:2016:3515
Número de Recurso1154/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución563/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00563/2016

C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33037 41 2 2014 0010427

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001154 /2016

Delito/falta: INCENDIOS FORESTALES

Recurrente: Juan Miguel, Anibal

Procurador/a: D/Dª ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL, NURIA ALVAREZ RUEDA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO FERNANDEZ ZAPICO, ELENA CAMPO FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 563/2016

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA

En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 169/15 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 1154/16), en los que aparecen como apelantes : Anibal representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Alvarez Rueda, bajo la dirección letrada de doña Elena Campo Fernández; y Juan Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Alvarez Rueda, bajo la dirección letrada de doña Elena Campo Fernández; y como apelado: El Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 19-10-16 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Anibal y Juan Miguel, como autores de un delito de incendio forestal por imprudencia grave sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de prisión de ocho meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 10 euros que abonarán a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y pago de costas. Como responsables civiles directos y de forma conjunta y solidaria indemnizarán a Bomberos del Principado de Asturias en 717 euros, al Ayuntamiento de Morcin en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños interesados en los Montes de Utilidad Pública números 298 y 357 y, al Gobierno del Principado de Asturias en 6128,48 euros por daños medioambientales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se inserta y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 20 de diciembre del año en curso, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo en la que se condenó a los hoy recurrentes como autores de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 358 en relación con el art. 352 del Código Penal, se interpone el presente recurso de apelación por las representaciones de los penados, invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando por ello una sentencia absolutoria y, subsidiariamente, por la representación de Juan Miguel se interesa la rebaja de la cuota diaria de multa impuesta de 10 a 3 euros.

SEGUNDO

En cuanto a la valoración de la prueba ha de señalarse que es reiterada la Jurisprudencia en el sentido de que la actividad probatoria sobre la que ha de fundamentarse la resolución condenatoria sólo puede ser la extraída de la prueba practicada en el momento del Plenario, donde se practica la prueba bajo los criterios de inmediación y contradicción y por ello, cuando en grado de apelación el Tribunal ad quem debe contemplar la prueba practicada en dicho acto que no ha presenciado de forma directa e inmediata, debe hacerlo con el respeto y confianza que merece dicha inmediación reservándose su intervención a la revisión de la posible existencia de error en la fijación del mínimo probatorio necesario para hacer decaer el derecho fundamental a la presunción de inocencia, o la de la contraprueba o contradicción, de tal modo que sólo cuando la convicción del Juez a quo se encuentre totalmente desenfocada o no exista prueba o se evidencia de forma manifiesta la concurrencia de error en la apreciación de la misma puede y debe revisarse la fijación de los hechos recogidos como probados en dicha resolución.

Debemos, por tanto, proceder al análisis del resultado de la prueba practicada tras lo cual esta Sala...

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