SAP Asturias 260/2016, 29 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE PALLICER MERCADAL |
ECLI | ES:APO:2016:3491 |
Número de Recurso | 255/2016 |
Procedimiento | APELACIÓN JUICIO RÁPIDO |
Número de Resolución | 260/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00260/2016
- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/70/71
213050
N.I.G.: 33076 41 2 2016 0102478
ROLLO APELACION JUICIO RAPIDO 0000255 /2016
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Apelante: Leon
Procurador/a: D/Dª LORETO GARCIA MATURANA
Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES CARRILLO BERNAL
APELADO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 260/2016
/lmo./a. PRESIDENTE
D/Dña. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Ilmos./as. MAGISTRADOs/as
D/Dña. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
D/Dña. SANTIAGO VEIGA MARTÍNEZ
En GIJON, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 359/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre un delito Contra la Seguridad del Tráfico, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 255/16 de esta Sala, entre partes, como apelante Leon, representado por la Pocuradora Dª Loreto García Maturana y dirigido por el Letrado Dª Dolores Carrillo Bernal, siendo asimismo parte apelada el MINISTERRIO FISCAL, y PONENTE el ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes.
el Juzgado de lo Penal nº dos de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 25 de Noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leon con documento de identidad nº NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 381.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de:
. 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
. 18 meses de multa con una cuota diaria de 8 € con una responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
. 8 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con correlativa pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Leon, del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 255/2016, pasando para resolver al PONENTE que expresa el parecer de la sala.
Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.
HECHOS PROBADOS
Alega el apelante como motivos para oponerse a la Sentencia que le condenó como autor de un delito de conducción temeraria, la infracción del artículo 381.1 del Código Penal al no concurrir el elemento subjetivo del injusto y error en la valoración de la prueba.
El artículo 381.1 del Código Penal describe un tipo penal en el que además de constar la conducción temeraria y el concreto peligro para la vida o integridad de las personas, concurra un manifiesto desprecio para la vide de los demás.
La conducción bajo la influencia de alcohol ya supone una conducta temeraria a tenor de lo dispuesto en el artículo 380.2 del Código Penal .
En este caso la tasa de alcohol era de 1,19 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, más del doble del límite legal permitido, a lo que hay que sumar el hecho de circular por una autovía en dirección contraria durante varios kilómetros.
En la conducta de conducción temeraria, por tanto, queda absorbida la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y existe un plus de antijuridicidad respecto de la simple conducta de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del art. 379 del C. Penal, pues se añaden las características propias de una conducción manifiestamente temeraria. Por todo ello, en virtud de las reglas del art. 8.3ª, debe entenderse absorbido en el delito de conducción temeraria del art. 379 C. P .
La conducción temeraria descrita en el art. 380.1 exige pues ese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba