SAP Navarra 414/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS GINES GABALDON CODESIDO
ECLIES:APNA:2016:963
Número de Recurso265/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución414/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000414/2016

IImo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

IImos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 19 de septiembre del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 265/2015, derivado del Procedimiento Ordinario nº 588/2013 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/ Lizarra ; siendo parte apelante, los demandantes, D. Secundino, Dª Eloisa, Dª Marisol, D. Juan Enrique y

D. Candido, r epresentados por la Procuradora Dª Alicia Fidalgo Zudaire y asistidos por el Letrado D. Roberto Sáez de Quejana ; parte apelada, la demandante, JUNTA DE COMPENSACION DE LA UE- 8, representada por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistida por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguía.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 588/2013 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Barnó Urdiáin, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la UE-8 de Viana, contra D. Secundino, Dña. Eloisa, Dña. Marisol, D. Juan Enrique y D. Candido, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a abonar a la actora con carácter solidario la cantidad de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (30.194,43€) de principal más intereses de la referida cantidad devengados al 20% anual desde el 30 de noviembre de 2012 hasta el completo pago de la deuda, todo ello con imposición de costas a los demandados.

DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Fidalgo Zudaire en nombre y representación de D. Secundino, Dña. Eloisa, Dña. Marisol,

D. Juan Enrique y D. Candido contra la Junta de Compensación de la UE-8 de Viana, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todos los pedimentos de la demanda reconvencional, con imposición de costas a la reconviniente.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Navarra ( art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( art.458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Secundino, Dª Eloisa, Dª Marisol, D. Juan Enrique y D. Candido .

CUARTO

La parte apelada, JUNTA DE COMPENSACION DE LA UE-8, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 265/2015, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. En la instancia se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por la Junta de Compensación de la UE-8 contra doña Montserrat, don Secundino, doña Eloisa, doña Marisol, don Juan Enrique, don Candido y doña Apolonia, doña Genoveva, doña Rosana y doña Antonia, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por algunos de los demandados, por lo que en consecuencia condena solidariamente a los demandados al pago a la demandante de la cantidad reclamada en concepto de cuota por las obras de urbanización más el interés de demora.

Resolución que se funda:

-. En la prueba de la libre y voluntaria incorporación de los demandados a la junta de compensación, asumiendo sus estatutos, y, por tanto, su obligación de abono de las correspondientes cuotas por la urbanización;

-. Apreciar que la deuda debe incrementarse con los intereses sancionadores establecidos en los estatutos, en tanto no abonada en plazo;

-. En cuanto a la reconvención, reitera la falta jurisdicción para su conocimiento, tal y como resolvió auto dictado tras la audiencia previa.

  1. Los demandados y demandantes en reconvención, hermanos Candido Secundino Eloisa Marisol Apolonia Juan Enrique, apelan la sentencia, solicitando su estimación dictando sentencia revocando la de la instancia y acordando la desestimación de la demandada y la estimación de la reconvención, con imposición de las costas a la parte contraria.

    Recurso en cuyo fundamento alegan:

    -. Vulneración de las garantías procesales, limitación de la tutela judicial efectiva, que le ocasionó indefensión; por cuanto se dictó sentencia sin celebrarse el acto del juicio, pese a la admisión de la prueba y haber señalado fecha para su celebración;

    -. Los hechos recogidos en la resolución no se corresponden con los acreditados, al no recoger los admitidos por ambas partes; tampoco, el haberse generado un perjuicio a los demandados y beneficio injustificado a la parte demandante;

    -. El tribunal carece de jurisdicción para el dictado de la sentencia en los términos en los que lo ha sido, en tanto se trata de la reclamación por la junta de compensación de las cuotas a quienes la integran, entidad cuya naturaleza es administrativa, por lo que carece de competencia la jurisdicción civil;

    -. No cabe la imposición de los intereses moratorios por cuanto no ha existido requerimiento de pago, y, en todo caso, al ser abusivos por su desproporción;

    -. No procede la imposición de las costas de la apelación...

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