SAP Navarra 28/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2015:934
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 28/2015

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 02 de febrero del 2015 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 451/2014, derivado de los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad nº 124/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, Dña. Hortensia, r epresentada por el Procurador

D. Anselmo Irigaray Piñeiro; con intervención del MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de diciembre de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad nº 124/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra de Dña. Sagrario, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INCAPACIDAD TOTAL de Dña. Sagrario, para regir su persona y sus bienes, manteniendo el ejercicio del derecho de sufragio activo.

Se nombra Tutora de la incapaz a Dña. Hortensia . Comuníquese la presente resolución al Registro Civil. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Hortensia .

CUARTO

En el trámite correspondiente, el MINISTERIO FISCAL, evacuó el traslado para alegaciones, interesando la estimación parcial del recurso en cuanto a la designación de tutor.

QUINTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 451/2014, en el que por Auto de fecha 24 de septiembre de 2014 se admitió la prueba documental aportada en el escrito de apelación. Asimismo por Providencia de fecha 28 de octubre de 2014 se señaló el día 10 de diciembre de 2014 para la celebración de vista oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Aoiz dictó sentencia el 2 de diciembre de 2013 declarando a Doña Sagrario incapaz para regir su persona y sus bienes, manteniendo el ejercicio del derecho de sufragio activo y nombrando tutora de la incapaz a su hermana doña Hortensia .

Recurre esta en apelación la sentencia dictada solicitando se declare que la incapacidad de la que está aquejada doña Sagrario es una incapacidad parcial para regir su patrimonio-dinero exclusivamente debiendo nombrarse como curadora a una institución pública encargada de tutelar o guardar, atender y complementar a mayores de edad, declarados incapaces; subsidiariamente, de confirmarse la incapacidad total decretada en la instancia solicitaba se nombre a dichas Institución como tutor relevando a la recurrente del cargo.

Alega como motivos de su recurso que inicialmente su madre y ella fueron advertidas desde la residencia de adultos donde la declarada incapaz reside, de que ésta se gastaba el dinero, pensión que percibe antes de abonar la mensualidad de la citada residencia; por dicho motivo se acudió a los servicios sociales correspondientes con la sola finalidad de que se procurará o encargara de que una institución pública controlará su patrimonio para que no lo malgaste. Insisten en que en ningún momento han solicitado la incapacitación personal y considera que instancia no se ha valorado con el detenimiento y sosiego necesario la falta de capacidad de la hermana de la recurrente y en base a ello considera que no es posible incapacitar a una persona, y menos de forma total alegando una enfermedad que no presenta la entidad ambulatoria suficiente, dados sus ciclos de normalidad por estabilidad farmacológica, para impedirle gobernarse por sí misma, en lo atinente a su propia persona, cosa distinta a su patrimonio.

Se opone igualmente al nombramiento de tutora de la recurrente y ello primero al considerar que está aquejada únicamente de incapacidad parcial para regir su patrimonio, procedería en todo caso fijar una curatela, y en segundo lugar porque considera igualmente que no puede desempeñar dicho cargo ya que presenta un delicado estado de salud tiene escasa preparación académica y además debe cuidar a su esposo, enfermo crónico.

SEGUNDO

Planteada en estos términos el objeto del proceso, se hace necesario tener presente que el presente procedimiento de incapacidad se inició por demanda presentada por el Ministerio Fiscal en fecha 1 de marzo de 2013 solicitando la declaración de falta de capacidad de obrar y habilidades necesarias para actuar por si sola de Doña Sagrario .

Admitida a trámite la demanda se nombró como defensor judicial de la Sra. Hortensia a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.

Tras la practica de las pruebas pertinentes se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2013 por la que se declara la incapacidad total de Doña Sagrario para regir su persona y sus bienes, y se nombraba tutora de la misma a la hoy recurrente Doña Hortensia .

Notificada la sentencia dictada al Sra. Hortensia, por esta se presentó escrito de excusa en el cargo de...

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